RESOLUCIÓN Nº 25.-
Corrientes, 26 de junio de 2017.-
VISTO:
Lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, en el punto DECIMO TERCERO del ACUERDO NUMERO SIETE del pasado 28 de marzo de 2017; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, a través de dicha disposición, se recomienda a los magistrados establecer como práctica judicial conveniente desde el inicio de tales procesos, la disposición de colocar, en la entrada del inmueble objeto de litis, con intervención de un oficial de justicia o Secretario del lugar, de un cartel indicativo de la mayor cantidad de datos representativos de la existencia del proceso (referencias esenciales: carátula y número de expediente, juzgado y secretaría interviniente), en un lugar del inmueble visible, además de que en el caso de tener un camino de acceso, otro cartel idéntico deberá ser colocado a su entrada; y como obligación del actor/es, la de de acompañar al proceso fotografías certificadas por el Escribano Público o Juez de Paz que den cuenta del cumplimiento de la presente obligación de publicidad.
II.- Que el acta notarial, está dotado del máximo valor probatorio de plena fe, hasta su redargución de falsedad en sede civil o criminal, respecto de los hechos anunciados por el notario como cumplidos por él mismo o que han pasado en su presencia.
Y el acta notarial es el instrumento público notarial cuyo fin radica en la fijación y prueba de tales sucesos.
En efecto, durante el diligenciamiento de un acta notarial es viable tomar y luego reproducir fotografías, que luego se agregarán a la matriz como al testimonio, para fijar hechos.
III.- Que, por tanto, entendemos que el medio idóneo para la acreditación del cumplimiento de la obligación antes mencionada , es el acta notarial protocolar, prevista por los artículos 310, siguientes y concordantes de Código Civil y Comercial de la Nación.
Ello, por cuanto el acta protocolar autorizada por el notario es la forma válida y eficaz para acreditar el cumplimiento de una obligación, con certificación de reproducciones fotográficas.
Por todo ello,
LA JUNTA EJECUTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer saber que el instrumento notarial idóneo para la acreditación del cumplimiento de la obligación que surge del punto DECIMO TERCERO del ACUERDO NUMERO SIETE del pasado 28 de marzo de 2017, del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, es el acta notarial protocolar, prevista por los artículos 310, siguientes y concordantes de Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 2º: Comunicar la presente Resolución al Superior Tribunal de Justicia, solicitando su difusión a los Juzgados y Tribunales de la Provincia.
ARTÍCULO 3º: Dar cuenta a la Comisión Directiva, notificar, mandar a registrar y difundir a través de la página Web de la institución.
FIRMADO: MIRIAM CELIA CORREA- PRESIDENTE; MARIA ISABEL CADENAS- SECRETARIA; CEFERINO P. A. BROTTO-SECRETARIO; JOSE GUSTAVO VALSANGIACOMO-TESORERO.-