


El Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes COMUNICA el fallecimiento del Señor Escribano FRANCISCO ALBERTO QUIROZ, rogando al señor lo reciba en sus brazos, acompañando a su familia en tan doloroso momento.-
Secretaría del Colegio
de Escribanos de Corrientes
Hacemos extensiva la comunicación recibida el día de la fecha, en relación a las capacitaciones virtuales organizado por el Consejo Federal del Notariado Argentino-Federación.
Informando las próximas capacitaciones:
Martes 20 de abril 18 horas. Esc. Zulma DODDA. Tema: “Inexactitudes
registrales. Publicidad cartular. Buena Fe”.
Martes 27 de abril 18 horas. EDICIÓN ESPECIAL - Esc. José María
LORENZO. Tema: "Reforma del régimen de donaciones. Un impulso para
el crecimiento económico y el desarrollo social".
Miércoles 28 de abril 18 horas. Esc. Nicolás Agustín SOLIGO SCHULLER.
Tema: "Cesión de derechos posesorios".
Se recuerda que al finalizar la conferencia el disertante contestará preguntas. Las mismas deberán remitirse previamente o durante la charla, a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Solicitan seguir el Instagram @cfna_arg a fin de acceder a cada capacitación.
Atte.-
Secretaría.-
RESOLUCION N° 11.-
Corrientes, 05 de abril de 2021.-
VISTO
La situación económica del Colegio de Escribanos, que fuera magnificada por la Pandemia del Covid-19 y lo determinado por Resolución N° 19/2021;
CONSIDERANDO:
Que es necesario restablecer el equilibrio de los aranceles acorde con la situación económica actual, en relación al incremento en los costos de los insumos, gastos administrativos, de recursos humanos y materiales necesarios para el sostenimiento de este Colegio;
Que teniendo en cuenta lo establecido por Resolución N° 19/2021 de Comisión Directiva en su Artículo 4° prevé el aumento de determinados artículos, se fijan nuevos valores
Por ello:
LA JUNTA EJECUTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
EN REUNION DEL DIA DE LA FECHA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Disponer a partir del 05 de mayo de 2021 los siguientes valores:
FOTOCOPIAS |
$ 20 c/u.- |
Formulario de Testamentos |
$ 100 c/u.- |
Credenciales para Escribanos |
$ 900 c/u.- |
Declaración Jurada Sicore / Rentas |
$ 600 c/u.- |
Formulario de Autoprotección |
$ 100 c/u.- |
créditos RENAPER |
$ 50 c/u.- |
Aporte SAS |
$750 |
ARTICULO 2°.-Dar de baja el código de Derecho de Matriculación, teniendo en cuenta que se encuentra en desuso.-
ARTICULO 3°.- Disponer que por Contaduría se efectúen los ajustes de los valores conforme a lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 4º: Dar cuenta de la presente resolución a la Comisión Directiva en su próxima sesión.-
ARTICULO 5º.- Comunicar a las áreas de la Institución, a las distintas delegaciones y a los señores escribanos; cumplido, archivar.
FDO. ESC. JOSE MARIA BOTELLO, PRESIDENTE - ESC. CARLOS ALBERTO TABOADA BUASSO, SECRETARIO – ESC. CLAUDIA IRIS VARESE DE CHAIN, PROTESORERA. DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES.-
Hacemos extensiva las comunicaciones recibidas por el Consejo Federal del Notariado Argentino en relación a:
Capacitaciones virtuales - Vía Instagram
Informa que la próxima capacitación será el miércoles 14 de abril a las 18hs. EDICIÓN ESPECIAL - Esc. Gastón DI CASTELNUOVO. Tema: "Las Donaciones".
Se recuerda que al finalizar la conferencia el disertante contestará preguntas. Las mismas deberán remitirse previamente o durante la charla, a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Solicitan seguir el Instagram @cfna_arg a fin de acceder a cada capacitación.
Academia Nacional del Notariado – Declaración final Ley 27.587
Comunicación en relación a la Declaración elaborada por la Academia Nacional del Notariado, respecto de la reforma introducida al Código Civil y Comercial, a través de la Ley 27.587.
Disposición 44/2021 Automotores de interés notarial
El CFNA informa la publicación en el Boletín Oficial, del día 6 de abril, de la Disposición 44/2021 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que sustituye la tabla de valuación de los automotores y motovehículos.
Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable- Entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú
Invitación a participar de una actividad organizada por la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, sobre el Tratado de Escazú, las perspectivas y desafíos de su entrada en vigencia y efectiva puesta en práctica, con especial referencia a su incidencia en la función notarial.
Se desarrollará el lunes 26 de abril a partir de las 19hs., por medio de video conferencia (plataforma zoom), en forma gratuita, con una duración aproximada de 90 minutos, contando con participación especial de la Profesora Dra. Leila Devia
Deberán tener en cuenta que hay cupos limitados, inscribirse en forma previa al mail institucional: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con sus datos de contacto: nombre, apellido, Colegio al que pertenece y dirección de correo electrónico.
Atte.-
Secretaría.-
Colegio de Escribanos de Corrientes.-
El Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes COMUNICA con inmenso dolor el fallecimiento de la Señora Elenita Arzuaga de Vallejos, creadora de nuestro himno notarial, Esposa del Esc. Mario Alberto Vallejos Ripoll, y madre de la Esc. María Mercedes Vallejos.-
Secretaría del Colegio
de Escribanos de Corrientes
RESOLUCIÓN N° 19-
Corrientes, 30 de marzo de 2021.-
VISTO:
La situación económica imperante que venimos atravesando en los últimos años, la cual no es ajena a nuestro Colegio de Escribanos, que fuera magnificada por la Pandemia del Covid-19 que venimos atravesando desde el mes marzo de 2020, sin que haya una solución a corto plazo de la misma, con sus consecuencias devastadoras en el ámbito socio económico de la Provincia;
CONSIDERANDO:
Que la misma produjo un fuerte incremento en los costos de los insumos y papeles notariales, gastos administrativos, de recursos humanos y materiales necesarios para el sostenimiento de este Colegio, los cuales durante los últimos años fueron absorbidos por la Institución, sin trasladarlos a los Colegiados, que continuaron gozando, sin menoscabo, de todos los beneficios y servicios que brinda ésta Institución;
Y siendo que los fondos obtenidos de las ventas de los sellados notariales; los derechos –Matriculación para Registro de Títulos, Colegiación, Titularidad o adscripción a Registro Notarial-; inscripciones e informes de testamentos; Legalizaciones y Apostillas de instrumentos; tasa de habilitación de Protocolo, Apertura y Habilitación de Libros y cuotas sociales, no solo cubren los costos en sí de los mismos, sino que también son destinados a solventar sueldos, cargas sociales y otros gastos operativos, los servicios sociales de salud para sus afiliados, seguro de sepelio y seguro de vida, cuyos costos también han incrementado considerablemente;
Que se solicito un informe al asesor contable de la Institución, con un planteo exhaustivo del panorama anterior, actual y futuro de la situación económica y financiera del Colegio;
Que del informe elaborado por el asesor contable, Cdor. Alberto Pavé, surge que por motivos que son de público conocimiento resulta prácticamente imposible aplicar los mismos parámetros que se usaron en el año 2020, en razón de que por la pandemia del COVID-19, hubieron varios meses donde la actividad económica se contrajo sustancialmente, teniendo la misma una recuperación en los últimos meses;
Que del informe y asesoramiento brindado por el Cdor. Alberto Pavé, se sugirió que se aplique un primer aumento del 40%;
Que, asimismo, el asesor contable recomienda realizar actualizaciones durante el año en curso, las cuales serán indispensables para hacer frente al panorama económico y financiero que se espera para el año 2021;
Que sin perjuicio de ello, esta Comisión Directiva, ha analizado rubro por rubro cada uno de los ítems de ingresos y/o servicios que brindan a los Colegiados y a la Comunidad, donde ha descubierto que algunos de los mismos, por la inflación acumulada que venimos teniendo en nuestro país desde hace mas de 10 años, han quedado totalmente desactualizados, siendo los mismos sumamente desfasados para el servicio y costo operativo que generan;
Que es intención de las autoridades del Colegio, preservar la adecuada y eficaz prestación de los servicios a los Colegiados, como así también el mantenimiento de su nivel operativo;
Que el Colegio por Ley Nro. 3605 tiene a su cargo, la provisión de papeles notariales para el ejercicio profesional de los escribanos de toda la Provincia, lo que obliga hacer las reservas necesarias para abastecer ininterrumpidamente este servicio y por Ley 5621/05, tiene también a su cargo la rúbrica de sellados notariales;
Que la Comisión Directiva, conforme lo establecen los artículos 194, 202 y Concordantes de la Ley Notarial 1482 y sus modificaciones, está plenamente facultada para fijar los valores relacionados en el cuerpo de la presente;
Por ello; LA COMISION DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN
REUNION DEL DIA DE LA FECHA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-Disponer a partir del 05 de mayo de 2021 los siguientes valores:
I) >Trámite de Legalización común TOTAL $ 1.100.->
Equivalente a: Sellado de Legalización $ 200.-
Tramite de Legalización $ 790.-
Sistema QR $ 110.-
II) >Tramite de Legalización Inmediato TOTAL $ 2.000.->
Equivalente a: Sellado de Legalización $ 200.-
Tramite de Legalización $ 1690.-
Sistema QR $ 110.-
ARTICULO 2°.- Establecer a partir del 05 de mayo de 2021 los siguientes valores para los derechos y Tasas que se detallan:
DERECHO DE COLEGIACIÓN |
$ 19.500.- |
DERECHO A TITULARIDAD |
$ 50.000.- |
DERECHO A ADSCRIPCION |
$ 50.000.- |
HABILITACION LIBRO DE CERTIFICACIONES DE FIRMAS |
$ 2.500.- |
DERECHO DE APERTURA DEL LIBRO DE CERTIFICACIONES DE FIRMAS |
$ 15.000.-
|
DERECHO DE EXAMEN DE REGISTRO NOTARIAL |
$ 8.200.- |
TASA POR HABILITACION DE PROTOCOLO |
$ 850.- |
TASA POR HABILITACION DE LIBRO DE FIRMAS |
$ 550.- |
INSCR. ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD O AUTOPROTECCION |
$ 1.000.- |
APOSTILLA |
$2.500 |
CERTIFICADOS DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD Y DE AUTOPROTECCION |
$ 850.- |
TASA POR INFORMES |
$ 650.- |
CUOTA SOCIAL PARA TITULARES Y ADSCRIPTOS |
$ 2.500.- |
CUOTA SOCIAL COLEGIADOS |
$ 1.600.- |
SELLADOS NOTARIALES (PROTOCOLO, ACTUACION NOTARIAL, CERTIFICACIONES DE FIRMAS, FOTOCOPIAS, CONCUERDA, CERTIFICACIONES DE FOTOCOPIAS, LEG) |
$ 200.-
|
SISTEMA QR |
$ 110.- |
ARTICULO 3°.- Disponer que por Contaduría se efectúen los ajustes de los valores conforme a lo dispuesto en la presente.
ARTICULO 4º.- Preveer un aumento, en los meses venideros, y conforme a los criterios adoptados en la presente Resolución, de los artículos englobados bajo los códigos: 58 - Fotocopias; 62 - Formulario de Testamentos, 66 - Credenciales para Escribanos, 75 - Derecho de Matriculación, 2004 - Declaración Jurada Sicore / Rentas; 2030 - Formulario de Autoprotección; 2041 – créditos RENAPER; 2050 - Informes de Autoprotección.-
ARTICULO 5º.- Comunicar a las áreas de la Institución, a las distintas delegaciones y a los señores escribanos; cumplido, archivar.
FDO. ESC. JOSE MARIA BOTELLO PRESIDENTE - ESC. CARLOS A TABOADA BUASSO SECRETARIO. COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES.-
RESOLUCIÓN N° 18-
Corrientes, 30 de marzo de 2021.-
VISTO:
Que se considera una necesidad ACTUALIZAR los ARANCELES INDICATIVOS MINIMOS correspondientes a los HONORARIOS de los Escribanos de las Provincia de Corrientes, que se encuentran vigentes desde el 1 de abril de 2020 conforme a la Resolución Nº 01/2020 de Comisión Directiva; y
CONSIDERANDO:
Que para ello se tiene en cuenta los índices del proceso inflacionario que fuera magnificado por la Pandemia del Covid-19, que venimos atravesando desde el mes marzo de 2020, sin que haya una solución a corto plazo de la misma, con sus consecuencias devastadoras en el ámbito socio económico de la Provincia, lo que conlleva un permanente aumento de los insumos y servicios que cada Escribano debe afrontar para su normal funcionamiento, lo que tiene un alto grado de incidencia en el costo final del servicio que cada uno brinda;
Que es necesario restablecer el equilibrio de los aranceles acorde con la situación económica actual
Que es conveniente establecer en forma pormenorizada el arancel indicativo mínimo de los distintos actos notariales que autoriza a diario el Escribano, constante inquietud de los colegas de la Provincia;
Que es menester determinar valores mínimos indicativos para los nuevos institutos previstos con la reforma del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación;
Que en virtud a lo establecido en el art. 192 y concordantes de la Ley Notarial vigente;
Que los informes presentados por la Asesoría Contable y de la Comisión Especial de Honorarios – Asuntos Fiscales e Impositivos, manifiestan la necesidad imperiosa de la actualización de los aranceles en concordancia con lo expuesto, sugiriendo valores a tomar en cuenta, e inclusive una futura actualización dentro del año en curso;
LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN
REUNION DEL DIA DE LA FECHA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Actualizar a partir del 05 de Abril de 2021 los aranceles indicativos mínimos a percibir en concepto de honorarios por los escribanos de acuerdo a la siguiente escala:
Consultas (mínimo) |
$2.700 |
Estudio de Título (mínimo una confrontación) |
$7.300 |
Por más de una confrontación en estudio de título –CADA UNA- A cargo del requirente están los gastos de traslado y viático - |
$3.200 |
Diligenciamiento de Certificados o 0,5% del valor, el mayor |
$8.100 |
Minutas o 0,3% del valor, el mayor |
$7.300 |
Permiso Zona de Seguridad – personas físicas (mínimo por inmueble) |
$14.600 |
Permiso Zona de Seguridad – personas jurídicas (mínimo por inmueble) |
$21.800 |
Formularios Zona de Seguridad (Ej. Form. 5) |
$2.000 |
ACTAS |
|
Acta de comprobación en Escribanía |
$10.000 |
Actas fuera de la escribanía |
$18.200 |
Actas de constatación y certificación de fotografías, conforme a la Acordada 7/17 del Superior Tribunas de Justicia de Corrientes. |
$7.400 |
Actas con inventario (mínimo o 3% de lo inventariado) |
$2.700 |
Actas de notificación – desvinculación laboral con mutuo acuerdo art. 241 LCT sin impuesto de sellos |
$10.000 |
Acta de guarda habitual de vehículos |
$10.900 |
Acta de sorteo |
$15.000 |
Otras actas fuera de la escribanía (constatación domicilio AFIP – DGR, supervivencia) |
$10.000 |
Actas de protesto |
$10.000 |
Acta de consignación extrajudicial art. 910 C.C.C.N. |
$18.200 |
Actas de comprobación en medios tecnológicos |
$18.200 |
Cuando exceda de una hora y por cada hora más de duración |
$2.200 |
Certificación de fotografías en acta protocolar (1 a 5 fotografías) No comprende la impresión o revelación de las mismas |
$1.500 |
Por cada fotografía que exceda a las 5 primeras |
$500 |
AUTORIZACIONES |
|
Autorización de viaje menor de edad dentro del país |
$3.600 |
Autorización de viaje menor de edad dentro y fuera del país |
$5.000 |
Adicional si la vigencia es hasta la mayoría de edad |
$1.500 |
Adicional por cada uno que exceda del primer autorizado |
$1.500 |
Autorización para conducir |
$3.600 |
Adicional por cada vehículo que exceda al primero |
$1.400 |
Adicional por cada autorizado que exceda del primer otorgante o del autorizado |
$700 |
Estos aranceles no comprenden el costo de legalización y/o apostilla. |
|
CERTIFICACIONES |
|
Certificación de firmas cada una |
$2.000 |
Certificación de firmas en formularios del Registro de la Propiedad Automotor (por cada firma) |
$2.500 |
Certificación de fotocopias de 1 a 5 |
$1.200 |
Certificación de fotocopias de 10 a 30 fojas |
$2.500 |
De 30 fojas en adelante CONVENCIONAL |
|
CONTRATOS |
|
Compraventa y/o Hipoteca y/o permuta cuyo valor sea hasta $ 400.000 (Como mínimo salvo que por aplicación del Art. 2º -Decreto Nº 5167/90 y Decreto Nº 5662/90- resulte un monto mayor) |
$32.000 |
Compraventa y/o Hipoteca y/o permuta cuyo valor sea superior a $400.000.- (Como mínimo salvo que por aplicación del Art. 2º -Decreto Nº 5167/90 y Decreto Nº 5662/90- resulte un monto mayor) |
$40.000 |
Cesiones Onerosas de Derechos Hereditarios cuyo valor sea hasta $200.000.- (Como mínimo salvo que por aplicación del Art. 2º -Decreto Nº 5167/90 y Decreto Nº 5662/90- resulte un monto mayor) |
$27.000 |
Cesiones Onerosas de Derechos Hereditarios cuyo valor sea más $200.000.- (Como mínimo salvo que por aplicación del Art. 2º -Decreto Nº 5167/90 y Decreto Nº 5662/90- resulte un monto mayor) |
$29.000 |
Cesiones de Derechos Posesorios cuyo valor sea hasta $ 200.000.- (Como mínimo salvo que por aplicación del Art. 2º -Decreto Nº 5167/90 y Decreto Nº 5662/90- resulte un monto mayor) |
$20.000 |
Cesiones de Derechos Posesorios cuyo valor sea más $ 200.000.- (Como mínimo salvo que por aplicación del Art. 2º -Decreto Nº 5167/90 y Decreto Nº 5662/90- resulte un monto mayor) |
$24.000 |
Otras Cesiones Onerosas |
$15.000 |
Donación (Como mínimo salvo que por aplicación del Art. 2º -Decreto Nº 5167/90 y Decreto Nº 5662/90- resulte un monto mayor) |
$35.000 |
Cesiones Gratuitas de Derechos Hereditarios (Como mínimo salvo que por aplicación del Art. 2º -Decreto Nº 5167/90 y Decreto Nº 5662/90- resulte un monto mayor) |
$22.000 |
Cesiones Gratuitas de Derechos Posesorios (Como mínimo salvo que por aplicación del Art. 2º -Decreto Nº 5167/90 y Decreto Nº 5662/90- resulte un monto mayor) |
$20.000 |
División de Condominio.- (Como mínimo salvo que por aplicación del Art. 2º -Decreto Nº 5167/90 y Decreto Nº 5662/90- resulte un monto mayor) |
$37.200 |
Aceptación de compra y/o actos complementarios por los cuales se adquiera dominio mínimo o 0,5% del valor el mayor |
$15.000 |
Donación de bienes muebles, semovientes y/o automóviles (mínimo o 1% del valor) |
$10.900 |
Boleto de compraventa por instrumento privado (mínimo ó 25% del 3% del precio el que resulte mayor-Decreto Arancelario) (confección) |
$8.000 |
Boleto de compraventa por escritura pública (mínimo ó 30% del 3% del precio el que resulte mayor-Decreto Arancelario) |
$16.400 |
Contrato de locación por instrumento privado (mínimo ó 40% del 3% del precio el que resulte mayor-Decreto Arancelario) Destino: Vivienda (confección) |
$8.700 |
Contrato de locación por instrumento privado (mínimo ó 40% del 3% del precio el que resulte mayor-Decreto Arancelario) Destino: Comercio (confección) |
$10.900 |
Contrato de comodato sobre bienes inmuebles (confección) |
$9.000 |
Contrato de comodato sobre bienes muebles (confección) |
$4.900 |
Contrato de leasing (mínimo ó 40% del 3% del valor total el que resulte mayor-Decreto Arancelario) (confección) |
$10.900 |
Otros contratos no estipulados anteriormente (confección) |
$7.600 |
EMPRESAS |
|
Constitución de Sociedades o modificaciones (siempre que la alícuota del Art. 2º -Dec. Nº 5167/90 y Dec. Nº 5662/90 no supere el MINIMO) fusión, escisión o transformación de soc. |
$30.000 |
Protocolización de actas societarias, consorcios, etc. (siempre que no consignen ningún valor) |
$10.000 |
Trámite de Inscripción Sociedades y/o Modificación del contrato social (MINIMO salvo que la aplicación del porcentaje del arancel arroje una suma mayor) |
$21.800 |
FAMILIA |
|
Afectación de régimen de vivienda mínimo o 1% el que fuere mayor |
$12.000 |
Desafectación de régimen de vivienda mínimo o 0,5% el que fuere mayor |
$6.000 |
Asentimiento conyugal |
$10.500 |
Convenciones matrimoniales mínimo o 3% del valor de los bienes si los hubiere |
$22.000 |
Pacto de convivencia |
$10.900 |
Actos de autoprotección con directivas médicas anticipadas |
$15.000 |
Directivas médicas anticipadas exclusivamente |
$7.000 |
Testamento por acto público o 3% del valor de los bienes |
$30.000 |
Partición por disolución de la sociedad conyugal – protocolización de sentencia y/o adjudicación en el divorcio mínimo o 1,5% sobre el valor de los bienes |
$37.200 |
FIDEICOMISOS |
|
Constitución por escritura pública |
$40.000 |
Protocolización de contrato de fideicomiso |
$21.800 |
Constitución por instrumento privado |
$20.000 |
Contratos de Adhesión |
$18.600 |
Trámite de Inscripción fideicomiso y/o Modificación del contrato (MINIMO salvo que la aplicación del porcentaje del arancel arroje una suma mayor) |
$22.000 |
OTRAS ESCRITURAS |
|
Escritura complementaria (por causas no imputables al Escribano) si se da en simultáneo con otro acto, no se cobrará aparte. |
$17.500 |
Expedición 2do Testimonio (lo que corresponda según la escritura de que se trate, aplicando la escala vigente al momento del requerimiento) |
|
Cancelación de Hipoteca (mínimo) Particular 2%, con Banco 1% |
$15.400 |
Escritura de Recibo |
$10.000 |
Escritura de constitución y/o cancelación de otros derechos reales (mínimo y/o 3% del valor) |
$21.800 |
Protocolización de actos registrables; mínimo o 1,5% (particular o 1% (banco) |
$21.800 |
Protocolización de cancelación de hipoteca; mínimo o 1% (particular) ó 0,5% (banco) |
$10.900 |
Reglamento de Copropiedad; mínimo o 1,5% particular 1% banco de las valuaciones fiscales hasta 2 unidades ya sean funcionales y/o complementarias |
$30.000 |
Por cada unidad funcional y/o complementaria que exceda |
$29.000 |
Adecuación al Derecho real de Propiedad Horizontal de Clubes de Campo y otras formas de multipropiedad; mínimo o 1,5% particular 1% banco de las valuaciones fiscales hasta 2 unidades ya sean funcionales y/o complementarias |
$32.800 |
Por cada unidad funcional y/o complementaria que exceda |
$29.000 |
PODERES |
|
Poder Especial |
$3.600 |
Poder Especial Venta de Inmueble |
$5.000 |
Poder Especial Irrevocable |
$8.700 |
Poder General de Administración y/o asuntos judiciales |
$6.300 |
Poder General de Administración y Disposición |
$9.000 |
Poder para Jubilados, Pensionados o relativo a fines previsionales |
$2.100 |
Adicional por otorgante |
$1.100 |
Revocación o renuncia de Poderes; mínimo o 75% del valor del poder que se revoca más notificación adicional |
$3.400 |
Sustitución de poderes igual arancel que el poder que sustituye |
|
ACLARACIONES QUE COMPRENDEN A TODO TIPO DE ESCRITURA |
|
En los casos en que una escritura no pasare, una vez redactada en el protocolo por causas atribuidas a las partes, corresponderá percibir el 50% del importe de los honorarios, a cargo del que hubiere motivado la causa, quien también tendrá que reintegrar los gastos ocasionados. |
|
Si quedare sin efecto el otorgamiento de una escritura en trámite encargada al escribano, o sea, no pasada al protocolo, por desestimiento de las partes, se cobrará el 25% de los honorarios establecidos para dicha escritura |
|
Se cobrarán con un recargo del 50% las escrituras judiciales y las que se hagan con relación de actuaciones de expedientes administrativos o judiciales y las que a requerimiento de partes se firmen fuera de la Escribanía. Se exceptúan del presente recargo, las escrituras que necesariamente deban suscribirse en Instituciones Oficiales, a cuya lista de escribanos pertenezca el autorizante. |
|
Si en una misma escritura se instrumentaran varios contratos, se percibirán los honorarios de cada uno independientemente, como si fueran autorizados por separado, inclusive, en los casos de hipoteca por saldo de precio. (aplicable a tracto abreviado) |
|
ARTICULO 2º.- El Colegio de Escribanos velará por el cumplimiento y aplicación del arancel y sancionará su infracción.-
ARTICULO 3º.- La presente Resolución deberá ser exhibida en lugar visible en cada escribanía.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, cumplido archívese.-
FDO. ESC. JOSE MARIA BOTELLO PRESIDENTE - ESC. CARLOS A TABOADA BUASSO SECRETARIO. COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES.-