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Novedades del Colegio de Escribanos


COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
08-05-2013


COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
29-04-2013


El viernes 26 de abril se llevo a cabo la charla de capacitación profesional sobre "Zona de Seguridad de Fronteras" organizada por el Colegio de Escribanos de Corrientes. La misma estuvo a cargo de la Escribana Norma Trucco y del Dr. Esteban Weisbek.
La capacitación tuvo lugar en la sede de nuestra Institución en horas de la mañana y contó con la presencia de numerosos profesionales de Capital y del Interior que nuevamente demostraron su interés en los eventos que el Colegio organiza en pos de la capacitación profesional permanente.

Material de la disertación:


COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
15-04-2013


El pasado viernes 12/04/2013 se llevó a cabo en la sede de nuestra institución el 2do modulo del Curso de capacitación sobre Reforma del código Civil y Comercial organizado por el Consejo Federal del Notariado Argentino y la Universidad Notarial Argentina.

En esta oportunidad contamos con la presencia del Dr. Leonardo Hembon quien diserto sobre  el tema: Libro 3 del Código Civil, Contratos en general, derechos del consumidor, Contratos Típicos-   

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
27-03-2013

RESOLUCIÓN N° 49 /2013.-

VISTO el Expediente Nº 6416/2011 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto en Ley Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000) y modificatorias, el Decreto Nº 290/2007 y su modificatorio, las Resoluciones UIF Nº 21/11 (B.O. 20/01/2011), Nº 16/12 (B.O. 27/01/2012), Nº 31/12 (B.O. 14/02/2012), Nº 127/12 (B.O. 25/07/2012), y....

Ver Resolución Nº 49/2013


COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
26-03-2013

RESOLUCIÓN N° 14.-
Corrientes, 18 de marzo de 2013.-

VISTO:

La situación económica imperante, de la que no es ajena a este Colegio;

CONSIDERANDO:

Que la misma produjo un incremento en el costo de los insumos y papeles notariales, gastos administrativos, de recursos humanos y materiales necesarios para el sostenimiento de este Colegio, los cuales durante los últimos años han venido siendo absorbidos por la Institución sin trasladar a los Colegiados que continuaron gozando sin menoscabo de los beneficios y servicios que brinda ésta Institución;

Que los fondos obtenidos de las ventas de los sellados notariales; los derechos -Matriculación para Registro de Títulos, Colegiación, Titularidad o adscripción a Registro Notarial-; inscripciones e informes de testamentos; Legalizaciones y Apostillas de instrumentos; tasa de habilitación de Protocolo, Apertura y Habilitación de Libros y cuotas sociales  no solo cubren los costos en sí de los mismos, sino que también son destinados a solventar sueldos, cargas sociales y otros gastos operativos, los servicios sociales de salud para sus afiliados y seguro de vida, cuyos costos también han incrementado considerablemente;

Que es intención de las autoridades del Colegio, preservar la adecuada y eficaz prestación del servicio  y el manteniendo de su nivel  operativo;

Que el Colegio por Ley Nro. 3605 tiene a su cargo, la provisión de papeles notariales para el ejercicio profesional de los escribanos de toda la Provincia, lo que obliga hacer las reservas necesarias  para abastecer ininterrumpidamente este servicio;
          

Por ello.

LA COMISION DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN
REUNION DEL DIA DE LA FECHA
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Disponer a partir del 01/04/2013 los siguientes valores:

  1. Tramite de Legalización común TOTAL $85.-
    Equivalente a: Sellado de Legalización $13.-
                            Tramite de Legalización $ 62.-
                            Estampilla $ 10.-                         
  1. Tramite de Legalización Inmediato TOTAL $ 170.-
    Equivalente a: Sellado de Legalización $13.-
                            Tramite de Legalización $ 147.-
                            Estampilla $ 10.-
  1. Derecho de examen de Registro Notarial  $650.-                               

ARTICULO 2°.- Establecer a partir del 01/05/2013 los siguientes valores para los derechos y Tasas que se detallan:

DERECHO DE COLEGIACIÓN

$ 1.500.-

DERECHO A TITULARIDAD                      

$ 4.500.-

DERECHO A ADSCRIPCION

$ 4.500.-

HABILITACION LIBRO DE CERTIFICACIONES DE FIRMAS

$ 170.-

APERTURA DEL LIBRO DE CERTIFICACIONES DE FIRMAS

$ 1.200.-

APOSTILLA;

$ 170.-

TASA POR HABILITACION DE PROTOCOLO

$ 50.-

INSCRIPCIÓN ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD

$ 80.-

CERTIFICADOS DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD

$ 50.-

CUOTA SOCIAL PARA TITULARES Y ADSCRIPTOS

$ 160.-

CUOTA SOCIAL COLEGIADOS

$ 100.-

SELLADOS NOTARIALES c/u (PROTOCOLO, ACTUACION NOTARIAL, CERTIFICACIONES DE FIRMAS, FOTOCOPIAS, CONCUERDA, CERTIFICACIONES DE FOTOCOPIAS, LEGALIZACIÓN)

$ 13.-

ARTICULO 3°.- Disponer que por Contaduría se efectúen los ajustes de los valores conforme a lo dispuesto en la presente.

ARTICULO 4º.- Comunicar a las áreas de la Institución, a las distintas delegaciones y  a los señores escribanos; cumplido, archivar.   

Colegio de Escribanos de Corrientes.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
26-03-2013

Sres. Escribanos:

ATENEO  DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CIENTIFICAS DE DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
AÑO  2013

ASPECTOS NOTARIALES DE LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

PRIMER TRIMESTRE

COORDINADORA: ESC. CRISTINA EDITH FALAGAN

PRIMER FORO:  EL DÍA 18 DE ABRIL DE 2013 – 20:00 HORAS
TEMA: PROYECTO DE CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
LINEAMIENTOS GENERALES (estructura) – Título Preliminar Libro I
DISERTANTE:  ESC. LOURDES MARINA HUMEÑUK

SEGUNDO FORO:  EL DÍA 09 DE MAYO DE 2013 – 20:00 HORAS
TEMA: LOS NUEVOS CONTRATOS A LA LUZ DE LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
DISERTANTE:  ESC. ROQUE ANTONIO DE JESUS SILVA

TERCER FORO: EL DÍA 06 DE JUNIO DE 2013
TEMA: LOS NUEVOS DERECHOS REALES
DISERTANTE:  ESC. MARTA CORINA MARTINEZ

ATENEO  DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CIENTIFICAS DE DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES

EN LA REUNIÓN DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2012 SE ELIGIERON LAS AUTORIDADES
PARA EL PERIODO 2013 - 2016

DIRECTORA:              DRA. SONIA MANCEDO DE GALARZA
SUBDIRECTOR:          ESC. ROQUE ANTONIO DE JUSES SILVA
SECRETARIA:            ESC. CRISTINA EDITH FALAGAN
COORDINADORAS:     ESC. CRISTINA EDITH FALAGAN - Primer Trimestre
                                  ESC. CASTELUCCI DE RUGNON BELKIS M. - Segundo Trimestre

Colegio de Escribanos de Corrientes.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
19-03-2013

Sres. Escribanos:

Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, a los fines de COMUNICARLES que la Comisión Directiva del Colegio de Escribanos de Corrientes, en reunión del día 18/03/2013 ha aprobado el aplicativo de cálculo de aportes al Colegio de Escribanos regulado por el artículo 202 de la Ley Nº 1.482 al que se podrá ingresar desde la página web de la Institución: www.cec.org.ar/tasas.html.-

Colegio de Escribanos de Corrientes.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
19-03-2013

El viernes 15 de marzo del corriente año se llevó a cabo en la Sede de nuestra Institución el primer módulo de la capacitación del Consejo Federal del Notariado Argentino y la Universidad  Notarial Argentino, con referencia a la Reforma Proyectada del Código Civil Argentino.
En esta oportunidad contamos con la disertación de la Dra. Sandra Wierzba quien abordo el tema “Régimen de las Obligaciones y Responsabilidad  Civil”    
Esta capacitación tendrá lugar un viernes de cada mes hasta completar 8 módulos.
Las fechas serán informadas en la página web de la Institución    

Ver material exhibido en clase

Ver sumarios de jurisprudencia comentados


Colegio de Escribanos de Corrientes.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
13-03-2013

Sres. Escribanos:

Les COMUNICAMOS que con motivo de la solicitud que hiciera este Colegio de Escribanos, la Inspección General de Personas Jurídicas de esta Provincia, ha dictado la Resolución Nº 18 del 12/03/2013, por la que se DISPONE la prórroga de la presentación de los Protocolos Notariales correspondientes al año 2012, de los Escribanos de Registro hasta el 12/04/2013 inclusive, fecha que se considerará improrrogable una vez cumplida.-

Ver Resolución Nº 018

Atte.-

Secretaria.-

Colegio de Escribanos de Corrientes.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
12-03-2013

Sres. Escribanos comunicamos a Ud:

      Resolución Nº  113.-

                                                            Corrientes, 27 de abril de 2012.-

VISTO:

La Resolución Nº 24 de Comisión Directiva del 13/02/2012 y la propuesta sugerida por la Dra. María Gabriela Picasso, Asesora Legal Interna de este Colegio;

CONSIDERANDO:

Que la Sra. Asesora Legal interna de esta Institución dictamina que conforme a las normas legales y estatutarias, el Colegio de Escribanos tiene la dirección y vigilancia del notariado de la Provincia (arts. 190, 192 y cc. de la Ley 1482 y sus modificatorias).

Que se entiende por  matriculación,  la registración del título de escribano por ante el órgano a cargo del contralor del ejercicio de la función notarial.

Que, por tanto, sólo podrían  matricularse, aquellos profesionales que se encuentren en condiciones de ejercer su profesión, habiendo obtenido  la titularidad de un registro notarial, o estando en condiciones de ser designado adscripto.

Que la anotación de títulos creada por Resolución Nº 24/12, sirve a los fines y efectos de obtener un mero registro de los egresados de la carrera de escribanía y para aquellos que aspiren al concurso para el discernimiento de titularidades notariales,  a los fines de su toma de razón en esta Institución, sin que ello importe el ejercicio de la función pública notarial.

Que es imprescindible tener presente el Acuerdo Número Siete del Superior Tribunal de Justicia del 17/03/05, que prevé la transferencia  al Colegio de Escribanos de toda la actividad que, hasta el dictado de la ley 5621, se encontraba  reservada al Superior Tribunal de Justicia, entre las cuales se encontraba la inscripción en la matricula.

Que conforme a la Ley Notarial 1482 y sus modificatorias, hoy en día,  para ejercer la función de escribano público se requiere hallarse inscripto en la matrícula profesional (art. 2º inc. e-), la que estará a cargo del Colegio de Escribanos (art.14), para lo cual es necesario haber cumplido con los requisitos establecidos en  los artículos 2º y 3º de la misma ley, no estar comprendido en las inhabilidades del artículo 4º y haber constituido la fianza (art. 15º)  y con el acto de la matriculación,  el profesional debe registrar su  firma y sello  e importa la posesión oficial del cargo (art.17º).

Que así entendido, la matriculación habilita el ejercicio de la función notarial y,  por tanto, no puede procederse a ella  como previo al concurso o junto con la propuesta de adscripción.

Que todo indica que la matriculación es el paso último en el camino hacia el efectivo ejercicio de la función, e importando la posesión oficial del cargo, entiendo que sólo es posible llegar a ella si, previamente, por Decreto del poder Ejecutivo, se ha accedido a un Registro Notarial, ya sea en carácter de Titular o Adscripto.

Por ello:

 LA COMISION DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN REUNION DEL DIA DE LA FECHA

 ARTICULO 1º: Derogar en todos sus términos la Resolución Nº 24/12 dictada por la Comisión Directiva.-

 ARTICULO 2º: Disponer que, a partir del 14/05/2012, la Matriculación sólo procederá respecto a los Escribanos que, por Decreto del Poder Ejecutivo, se encuentren designados para  ejercer la función notarial en carácter de Titular o Adscripto y como habilitante de tal ejercicio.

 ARTICULO 3º: Determinar que el trámite de matriculación será realizado junto con el juramento por ante el Presidente de la Institución.

 ARTICULO 4º: Establecer que a los efectos dispuestos anteriormente, el profesional deberá acompañar al acto de juramento, el título de escribano en original, su copia certificada notarialmente y el sello profesional.

 ARTICULO 5º: Habilitar, por Secretaría, un Libro rubricado y foliado, en el que se hará constar la matriculación de los nuevos profesionales y la registración de su firma y sello.

 ARTICULO 6º: Hacer saber que las “matriculaciones” efectuadas  desde el 02/09/2005 y el 18/05/2012, cuando no hayan sido  seguidas del otorgamiento de la investidura, por no haber obtenido el profesional el acceso a la función en carácter de titular o adscripto a registro notarial alguno, NO HABILITAN AL EJERCICIO DE LA FUNCION. 

 ARTICULO 7º: Notificar la presente resolución al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, solicitando su difusión por Acordada, a los Colegiados y publicar la presente en la página web de la Institución, cumplido archívese.-

 

FDO: ESC. JOSE MARIA BOTELLO- PRESIDENTE- ESC. MIRIAM CELIA CORREA- SECRETARIA

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
12-03-2013

Sres. Escribanos:

MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITUD DE ADSCRIPCION

SOLICITUD DE ADSCRIPCIÓN A REGISTRO NOTARIAL - REQUISITOS


1.      NOTA DEL Escribano/a Titular del Registro, proponiendo el Escribano/a Adscripto/a, indicando si se trata de 1º o 2º Adscripto/a (con todos los datos personales del futuro Adscripto), suscripto (firma y sello) por el Escribano proponente y el/a Escribano/a propuesto/a.-

2.      CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA VIGENTE DEL ESCRIBANO/A PROPUESTO/A, expedido por la Policía del lugar de su residencia.-

3.      CERTIFICADO DE DOMICILIO DEL ESCRIBANO/A PROPUESTO/A, EXPEDIDO POR LA  POLICÍA DEL LUGAR DE RESIDENCIA (actualizado: 30 días de validez).-

4.      FOTOCOPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD (1 Y 2 hoja).-

5.      CERTIFICADO DE NO HALLARSE CONCURSADO, NI FALLIDO O CON PEDIDO DE QUIEBRA DEL ESCRIBANO/A PROPUESTO/A (Escribanos de Capital ante el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes- Escribanos del Interior ante la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial que le corresponda según la Circunscripción Judicial a la que pertenecen art. 117 R.I.A.J.)-

6.      CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL ESCRIBANO/A PROPUESTO/A DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION. (www.jus.gob.ar- trámites y servicios- antecedentes penales) Actualizado.-

7.      CERTIFICADO DE BUENA SALUD FISICA Y PSIQUICA DEL ESCRIBAONO/A PROPUESTO/A. (cualquier médico de institución pública o atención particular).-

8.      FOTOCOPIA CERTIFICADA DEL TITULO DE ESCRIBANO.-

9.      CERTIFICADO DEL JUZGADO ELECTORAL, ACREDITANDO 10 AÑOS DE RESIDENCIA REAL Y EFECTIVA EN LA PROVINCIA.-

10.  DECLARACIÓN JURADA DE NO EJERCER CARGOS INCOMPATIBLES CON EL NOTARIADO, CON FIRMA Y SELLO PROFESIONAL AL PIE.-

11.  CERTIFICADO DE LIBRE DISPOSICIÓN DE BIENES DEL ESCRIBANO/A PROPUESTO/A (Vigente- Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes).-

12.  REGISTRO DE FIRMA Y SELLO NOTARIAL.-

13.  FIANZA.- Esta fianza debe ser otorgada por escritura pública por persona reconocidamente abonada y que acredite solvencia con certificado de ingresos por contador público legalizado por Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

En caso de que afiance el mismo escribano, la garantía debe ser real.-

Modelo ejemplificativo: EXPRESA: que otorga una FIANZA en los términos del Artículo Número: “1986”, siguientes y concordantes del Código Civil, a favor de la Escribana..........., Documento Nacional de Identidad Número.........nacida el ........, (estado civil), domiciliada en calle......, a fin de garantizar el ejercicio profesional de la misma, en el sentido de asumir como obligado solidario, liso, llano y principal pagador las consecuencias patrimoniales que de tal ejercicio profesional pudieran surgir, sin límite de monto económico ni de tiempo, y con expresa renuncia a los beneficios de excusión, división, prevención y/o cualquier otro que acuerden las leyes,  haciendo constar que esta fianza será entregada por la afianzada para su guarda y eventual utilización del modo y forma que correspondiere al Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes.-

 14.  CERTIFICADO DEL CENTRO NACIONAL DE MATRICULADOS Y SANCIONADOS DEPENDIENTE DEL CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO, DE NO ESTAR COLEGIADO Y/O MATRICULADO EN OTRA JURISDICCIÓN (Solicitar por nota al Colegio de Escribanos con la debida antelación).-

 15.  RESOLUCIÓN DE INFORMACIÓN SUMARIA POR LA QUE ACREDITE SER DE CONDUCTA, ANTECEDENTES Y MORALIDAD INTACHABLES. (Deberá tramitarse ante el Juzgado de 1º Instancia en turno, previamente a la presentación de la documentación).-

 

FORMA DE PRESENTACIÓN

    ·         Los requisitos deberán ser presentados en una carpetea CUALES color Amarilla, en el estricto orden en que los mismos son enumerados, debidamente foliada en el margen superior derecho de cada hoja y con una nota (por duplicado) y por separado en la que conste detallada y nominativamente cada uno de los requisitos presentados indicando la cantidad de fojas que contiene la carpeta.-

  • ·         Todos los requisitos que exigen ser certificados por Escribano Público, al igual que la Fianza otorgada por el/a Escribano/a propuesto/a, DEBEN SER autorizados por un Escribano/a distinto del Titular del Registro proponente.-
  • ·         Se deberán presentar 2 carpetas (una de originales) y una carpeta de fotocopias  de originales de los requisitos, certificada por Escribano Público.-
  • ·         ACLARACIÓN: En la carpeta de originales, deberá incorporarse la copia certificada por Escribano Público del Requisito de la Fianza y del Certificado de Ingresos del Fiador, mientras que en la carpeta de fotocopias certificadas, deberá incorporarse el Primer testimonio de la Escritura de Fianza, con el certificado de ingresos del Fiador en original.-
  • Atte.-

    Secretaria.-

    Colegio de Escribanos de Corrientes.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
08-02-2013

Sres. Escribanos:

SE LES INFORMA que en virtud del Convenio 2013 celebrado entre este Colegio de Escribanos de Corrientes y el Banco Galicia usted podrá acceder presentado su credencial profesional, a los siguientes BENEFICIOS:

  • 20% de ahorro y hasta 6 cuotas sin interés los días jueves en Centenario Shopping Mall y Gran cantidad de locales comerciales de la ciudad.-
  • 500 puntos Quiero! De bienvenida para que los cambien por el descuento que quieran cuando quieran y donde quieran.-
  • 15% los jueves en SHELL.-
  • 20% los jueves en Peluquerías.-
  • 20% los viernes en entretenimiento.-

Atte.-

Secretaría.-

Colegio de Escribanos de Corrientes

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
04-02-2013

SRES. ESCRIBANOS:

SE LES HACE SABER QUE: Con el dictado de la sentencia nº 857  dictada por la camara federal de apelaciones de corrientes el 19/12/2012, que fuera notificada a esta institución, La Resolución Nº 21/2011 DICTADA POR LA U.I.F., y CONCORDANTES se tornaN de cumplimiento obligatorio a partir del mes de marzo de 2013, consecuentemente CON ELLO, los actos que fuerAn autorizados POR LOS SEÑORES ESCRIBANOS entre el 1º al 31º de marzo inclusive, deberán ser informadas a la U.I.F., DEL  1º al 15 de abril de 2013.-

lo expresado en el aparatado precedente  fue debidamente comunicado a laS AUTORIDADES DE LA u.i.f., el dia 27/02/2013.-

 

ATTE.-

SECRETARIA.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
04-02-2013


Nuevo enlace en nuestro sitio referente a la Unidad de Información Financiera

Ingresar en el menu Legislación y luego en Unidad de Información Financiera

LES COMUNICAMOS que en la página web de nuestra Institución, se encuentra todo el material referente a la  (U.I.F.) Unidad de Información Financiera que fuera abordado en la Jornada llevada a cabo el 1 de marzo de 2013, con la disertación de la Esc. Eleonora Casabe.-

    Para acceder al mismo, deberá hacer un click en el link que a continuación se cita.-

Material UIF

Colegio de Escribanos de Corrientes.-


COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
01-03-2013

SRES. ESCRIBANOS:

Nos dirigimos a ustedes a los fines de COMUNICARLES que en el día de la fecha siendo a las 13:30 hs., hemos recibido la Nota Nº 11 suscripta por la Señora Directora del Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes, por medio de la cual nos informa que por Disposición Nº 13 del 01/03/2013, se resolvió SUSPENDER TRANSITORIAMENTE POR EL TERMINO DE CINCO DIAS EL INGRESO DE LOS TRAMITES SUPER URGENTES A PARTIR DEL DÍA 4 DE MARZO DE 2013 HASTA EL DIA 8 DE MARZO DE 2013 INCLUSIVE.-

Asimismo informa que a partir del día 11/03/2013 se aplicarán los NUEVOS VALORES Y PLAZOS de la Resolución Ministerial Nº 0033 del 18/02/2013, publicada en el Boletín Oficial Nº 26.378 el 28/02/2013.-

Se encuentran publicadas la Disposición y la Resolución Ministerial en nuestro sitio web oficial www.cec.org.ar.-
Atte.-
Secretaria.-
Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes.-

 












COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
28-02-2013

SRES. ESCRIBANOS:

    Nos dirigimos a ustedes, en virtud de haber advertido un error en el Aplicativo de Rentas en lo que respecta al vencimiento del calendario de la primera quincena de febrero.
Con tal motivo LE COMUNICAMOS que deberán actualizar indefectiblemente su Aplicativo de Rentas conforme al procedimiento establecido en el sitio web de la Dirección General de Rentas de Corrientes.
Haciendo click en el enlace:
  http://www.dgrcorrientes.gov.ar/rentascorrientes/contenidos/software/archdomi20130225.zip podrán descargar en sus PC el actualizador.-

Atte.-
Secretaría.-
Colegio de Escribanos de Corrientes.-

 

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
19-02-2013

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes,
INFORMA A SUS COLEGIADOS que en el Expte Nº 36351/9 caratulado “COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” en trámite por ante el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, frente al recurso extraordinario interpuesto por este Colegio contra la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Sala 3, en el marco de la medida autosatisfactiva  promovida en atención a lo dispuesto por la Resolución Nº 129 de la Dirección General de Rentas de Corrientes y las Leyes Nros 4539/91 (eximición de impuesto de sellos para operaciones de vivienda única realizadas a través de créditos hipotecarios otorgados por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro u otras Instituciones Públicas o Privadas) y 5276/98 (eximición del impuesto de sellos en operaciones de transferencia de inmuebles destinados a vivienda única y para el caso de opción de reemplazo en la venta de vivienda única), el Superior Tribunal de Justicia el 19/11/2012 dictó la Sentencia Nº 112, resolviendo hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y en mérito de ello, dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido de la Cámara y revocar el de primera instancia, ordenando a la Dirección General de Rentas que hasta tanto reglamente el art. 97 del Código Fiscal cese con los requerimientos dirigidos a los Escribanos.-

En consecuencia hasta tanto se reglamente el artículo 97 del Código Fiscal, en las transferencias de dominio de inmuebles cuyo destino sea vivienda única, deberá cumplimentarse únicamente con los requisitos establecidos en la Resolución 129 de la Dirección General de Rentas, y en las Leyes números 5276/98 y 4539/91.-

Atte.-

Secretaría.-
Colegio de Escribanos de Corrientes.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
16-01-2013

       

Se informa a los colegiados que se ha celebrado recientemente un convenio con las siguientes Opticas, "ESTILOS OPTICA S.R.L." y "OPTICA DEL SOL", ubicadas en Hipolito Irigoyen Nº 1619 y San Lorenzo Nº 763 de esta Ciudad respectivamente. A fin de brindar beneficios de descuentos a los escribanos de la provincia. Se deberá acreditar su calidad de escribano con su respectiva credencial o medio fehaciente.-
 
Secretaria
Colegio de Escribanos de la Pcia de Corrientes

 

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
11-01-2013

 

                  El Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes comunica la Nota dirigida por el Registro de la Propiedad Inmueble el día 11-01-2013

DISPOSICION Nº 122 RPI

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
02-13-2012

DISPOSICION Nº 122 R.P.I.-

                  El Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes comunica la DISPOSICION Nº 122 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPOSICION Nº 122 RPI

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
02-13-2012

RESOLUCION N°  01.-

                                                           Corrientes, 02 de enero de 2013.-

VISTO:

            Los resultados obtenidos anteriormente con la implementación de una bonificación de descuento, a todo colegiado que cancele anticipadamente la totalidad de las cuotas sociales correspondientes a todo el año; y

CONSIDERANDO:

Que la Tesorería conjuntamente con el Departamento Contable, propician a través de informes la presente Resolución;

Que si bien la bonificación otorgada representa una disminución de probables ingresos, permitirá sin embargo a la Institución efectuar un cálculo de recursos sobre bases razonables para asegurar adecuada liquidez y caja con la mayor previsibilidad;

Que es importante contar con recursos genuinos que eviten distraer fondos que pueden afectarse a otros fines tales como obra social, seguros de sepelio, capacitación de los colegas mediante el dictado de cursos y jornadas, mantenimiento del edificio renovación del sistema informático, entre otros;

Que asimismo es de estricta justicia que esta medida alcance a aquellos colegiados que vienen atendiendo puntualmente las obligaciones contraídas con la Institución;

Que también el Colegio debe incentivar a los escribanos en general que están al día con las cuotas sociales;

Por ello:

LA JUNTA EJECUTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN REUNION
DEL DIA DE LA FECHA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Disponer una bonificación del quince por ciento (15 %) de descuento sobre el total abonado por cuotas, a todo colegiado que cancele antes del 31 de marzo de 2013 el total de las cuotas sociales correspondientes a todo el año 2013.-

ARTICULO 2°.- Pasar a Contaduría y demás reparticiones competentes, comuníquese a los Escribanos.-

ARTICULO 3º: Dar cuenta de la presente resolución a la Comisión Directiva en su próxima sesión, cumplido archívese.-

FDO: ESC. JOSE MARIA BOTELLO- PRESIDENTE- ESC. MARIA DEL CARMEN BUASSO- SECRETARIA- ESC. MARIA VICTORIA WARD- TESORERA

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
11-12-2012

Sres. Escribanos:

A continuación les informamos el CRONOGRAMA DE RECEPCION DE PROTOCOLOS para el periodo de febrero y marzo de 2013, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 1.482 y sus modificatorias.-

Asimismo y a solicitud de la Dirección General de Archivo de Tribunales del Poder Judicial de Corrientes, les RECORDAMOS la plena vigencia del artículo 188 del R.I.A.J., el que transcripto en su parte pertinente dice: “…Los protocolos de Escribanos de registro y de Juzgados de Paz, estarán encuadernados, foliados correlativamente, incluyéndose en la foliatura los documentos agregados, con un índice alfabético por otorgante y aceptante que expresará además: número de escritura, naturaleza del acto, folio y fecha”.-

PRESENTACION DE PROTOCOLOS A LA DIRECCION GENERAL DE ARCHIVO DEL PODER JUDICIAL

FEBRERO/MARZO- 2013

 

  • ·         Primer Grupo: S - Z- Desde el viernes 01/02 hasta el viernes 15/02.-
  • ·         Segundo Grupo: M - R- Desde el lunes 18/02 hasta el viernes 01/03.-
  • ·         Tercer Grupo: D - L- Desde el lunes 04/03 hasta el viernes 15/03.-
  • ·         Cuarto Grupo: A - C- Desde el lunes 18/03 hasta las 13 hs. del día  27/03.-

Atte.-

Secretaría.-Colegio de Escribanos de Corrientes.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
05-12-2012

                                                  Resolución Nº 50.-

                                                  Corrientes, 05 de diciembre de 2012.-

VISTO:
Los documentos que ingresan a esta Institución para ser legalizados entre las 13:30 hs y las 16 hs; y

CONSIDERANDO:
            El aumento de trámites de legalización en el horario indicado en el visto de la presente resolución;
Que dicha circunstancia exige un control más minucioso de los documentos que ingresan a tal fin, de forma tal de evitar posibles yerros en el procedimiento de legalización y garantizar la eficaz prestación del servicio;
Que el cuerpo de Escribanos Legalizantes de la Institución, cumple funciones en horario matutino y vespertino por razones organizativas;
Que con la finalidad de cumplir con los plazos estipulados muy especialmente en lo que atañe a los trámites inmediatos;

Por ello:

 LA JUNTA EJECUTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN REUNION DEL DIA DE LA FECHA RESUELVE

ARTICULO 1º: Disponer que los documentos que ingresen a la Institución para su legalización, entre las 13:30 hs., hasta las 16 hs., serán entregados después de las 17 hs.-

ARTICULO 2º: Dar cuenta de la presente resolución a la Comisión Directiva en su próxima sesión.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, cumplido archívese.-

FDO: ESC. JOSE MARIA BOTELLO- PRESIDENTE- ESC. MIRIAM CELIA CORREA SECRETARIA- ESC. MARCOS DE LA TORRE PRO- TESORERO


 

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
17-09-2012

Documentación referenta al Seminario Teórico Práctico de Derecho Notarial y Registral:

TEMA: REFORMA DEL CODIGO CIVIL y COMERCIAL UNIFICACION LEGISLATIVA REGIMEN SOCIETARIO.
DISERTANTE: Dr. Norberto Rafael BENSEÑOR.

TEMA: ASPECTOS CONTRACTUALES E IMPOSITIVOS DEL FIDEICOMISO INMOBILIARIO.
DISERTANTE: Not. Marcelo de Hoz.-

TEMA: CONVENCIONES MATRIMONIALES Y EL PROYECTO DE UNFICACION DE CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
DISERTANTE: Not. Néstor Daniel LAMBER

TEMA: LA REFORMA AL DERECHO SUCESORIO
DISERTANTE: Not. RUBEN AUGUSTO LAMBER

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
13-08-2012

El Colegio de Escribanos de la provincia de Corrientes COMUNICA que se encuentran a cargo del Registro de Actos de Autoprotección las Escribanas Susanna Maidana Olaondo y Patricia Subigaray de Brotto, como Directoras Titular y Suplente del mismo.-

Asimismo, SE HACE SABER que por Resolución Nº 166/12 dictada por la Comisión Directiva, se amplian los términos del Reglamento de Registro de Actos de Autoprotección, fijándose que "los Escribanos deberán presentar las minutas para su inscripción en el Registro de Actos de Autoprotección dentro del plazo de 45 días contados a partir de la fecha de su otorgamiento".-

Atte.-

Secretaría.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
03-07-2012

Sres. Escribanos:         

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, COMUNICA a sus Colegiados, que la Biblioteca de la Institución, se ha trasladado a la Sede Central sita en calle 9 de Julio Nº 1165 de esta ciudad y se encuentra funcionando en horario matutino de 8: 00 a 14:00 hs., en el primer piso, donde antiguamente funcionaba el Departamento de Inspecciones y Sumarios.

Atte.-
Secretaría
Colegio de Escribanos de Corrientes.-



COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
17-05-2012

Sres. Escribanos Noveles:         

    En los documentos adjuntos, se encuentra la resolución por medio de la cual se crea el Registro de Actos de autoprotección, su ratificación por resolución de Comisión Directiva, publicadas en el Boletin Oficial de la provincia el 15 de mayo de 2012.-
 
Atte.-
Secretaría.-

Ver Reglamento Autoprotección

Ver Resolución Nº 107

Colegio de Escribanos de Corrientes.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
17-05-2012

       

                    Resolución Nº  117.-

                                         Corrientes, 27 de abril de 2012.-

VISTO:

Las solicitudes de informes efectuadas a este Colegio por profesionales y particulares, respecto de cuestiones vinculadas a la actividad notarial y a las normas que regulan el ejercicio profesional; y

CONSIDERANDO:

Que la puesta en marcha y sustanciación de cualquier procedimiento administrativo entraña un costo económico que hasta la fecha ha sido absorbido por esta Institución;

Que debido al incremento de causas judiciales y/o administrativas, consecuentemente han aumentado las solicitudes de informes mencionadas en el visto de la presente resolución, cuyo costo ya no puede ser solventado por este Colegio;

Por ello:

LA COMISION DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN REUNION DEL DIA DE LA FECHA RESUELVE

ARTICULO 1º: Disponer que las solicitudes de informes efectuadas a este Colegio por profesionales y particulares, respecto de cuestiones vinculadas a la actividad notarial y a las normas que regulan el ejercicio profesional,  tendrán un valor de PESOS TREINTA ($30).-

ARTICULO 2º: Quedan exentos del pago de la tasa indicada en el artículo anterior, los pedidos de informes suscriptos por juez y/o secretario de Juzgado o letrado en el marco de un expediente judicial o administrativo y en cumplimiento de una resolución judicial, la que deberá constar transcripta en su parte pertinente en la solicitud en cuestión.-

ARTICULO 3º: Quedan igualmente exentos del pago de la tasa del artículo primero de la presente, los pedidos de informes suscriptos por autoridad Administrativa y/o Legislativa, en ejercicio de sus funciones y los Escribanos Colegiados en esta Institución.-

ARTICULO 4º: Comuníquese, regístrese, cumplido archívese.-

FDO: ESC. JOSE MARIA BOTELLO- PRESIDENTE- ESC. MIRIAM CELIA CORREA- SECRETARIA

Colegio de Escribanos de Corrientes.-


COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
08-05-2012

RESOLUCIÓN N° 98.-

Corrientes, 27 de abril de 2012.-

VISTO:

La situación económica imperante, de la que no es ajena a este Colegio y la necesidad de actualizar la cuota societaria de esta Institución;

CONSIDERANDO:

              Que analizado el proceso inflacionario en que estamos inmersos y las probables variaciones que sufrirán las distintas variables que lo componen, tanto los ingresos como los gastos del Colegio, en función del valor de la cuota social actualmente vigente, resulta necesario actualizar la misma en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Notarial Nº 1482 art. 202;

              Que es intención de las autoridades del Colegio, preservar la adecuada y eficaz prestación del servicio  y el mantenimiento de su nivel  operativo;

Por ello

LA COMISION DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN REUNION DEL DIA DE LA FECHA

 RESUELVE: 

ARTICULO 1°.- Incrementar el valor de la cuota social desde el período del mes de  junio de 2012, de la siguiente forma: Cuota Societaria Titulares y Adscriptos (PESOS CIENTO TREINTA) $130; y Cuota Societaria Colegiados Habilitados (PESOS SETENTA) $70.-

ARTICULO 2º.- Disponer que por Contaduría se efectúen los ajustes de los valores conforme a lo dispuesto en la presente.-

ARTICULO 3º.- Comunicar a las áreas de la Institución, a las distintas delegaciones y  a los señores escribanos; cumplido, archivar.-

 FDO: ESC. JOSE MARIA BOTELLO- PRESIDENTE- ESC. MIRIAM CELIA CORREA- SECRETARIA

 

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
08-05-2012

Resolución Nº 108.-

                                                Corrientes, 27 de abril de 2012.-

VISTO:

La Resolución Nº 06 de Junta Ejecutiva del 15/02/2012, ratificada por Resolución Nº 69 del 19/03/2012 y la Resolución Nº 82 de Comisión Directiva del 22/06/2009; y

CONSIDERANDO:

            Que la Resolución Nº 69 establece el Reglamento de la Actuación en la Certificación de firmas e Impresiones Digitales;

           Que la habilitación de los sellos de actuación notarial de los protocolos notariales, en la Provincia de Corrientes, está a cargo del Colegio de Escribanos como única autoridad habilitante a partir del 23 de marzo de 2005, de conformidad a lo dispuesto por Ley 5621/04, articulo 10;

           Que la Resolución Nº 6/12  de Junta Ejecutiva ratificada por Resolución Nº 69/12 dispone que el Departamento de Habilitación de Protocolos, será el encargado de la Habilitación del Libro de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales, además de las funciones que ya viene realizando;

           Que a su vez, la misma Resolución determina que para la Habilitación del Libro de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales se deberá seguir el procedimiento establecido por la Resolución Nº 82/09 de Comisión Directiva;

           Que de conformidad a la Resolución Nº 4/2005 de Junta Ejecutiva, ratificada por Resolución Nº 16/05 de Comisión Directiva se estableció el Reglamento para la habilitación de los sellos notariales que forman parte del protocolo;

           Que conforme a la normativa vigente Resolución 01/10 de Comisión Directiva se establece una tasa por habilitación de Protocolos equivalente a PESOS CUARENTA;

           Que es intención de las autoridades del Colegio, preservar la adecuada y eficaz prestación del servicio  y el manteniendo de su nivel  operativo;

          Que el Colegio por Ley Nro. 3605 tiene a su cargo, la provisión de papeles notariales para el ejercicio profesional de los escribanos de toda la Provincia, lo que obliga hacer las reservas necesarias  para abastecer ininterrumpidamente este servicio;

          Que resulta oportuno y necesario establecer una tasa por trámite de habilitación de hojas del Libro de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales;

Por ello:

LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN REUNION DEL DIA DE LA FECHA

RESUELVE

ARTICULO 1º: Establecer que a partir del 01/06/2012, que el Derecho de Habilitación de las hojas del Libro de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales, tendrá un valor de PESOS TRINTA ($30).-

ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese, cumplido archívese.-

FDO. ESC. JOSE MARIA BOTELLO- PRESIDENTE- ESC. MIRIAM CELIA CORREA SECRETARIA

 

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
08-05-2012

                                                                                  RESOLUCIÓN Nº 104.-

Corrientes, 27 de abril de 2012.-

VISTO:

Que se considera una necesidad ACTUALIZAR los ARANCELES INDICATIVOS MINIMOS correspondientes a los HONORARIOS de los Escribanos de las Provincia de Corrientes, vigentes desde el 1º de abril de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que para ello, se tiene en cuenta el proceso inflacionario que se está viviendo y que conlleva un permanente incremento de los insumos y servicios que cada Escribano debe afrontar para su normal funcionamiento, a lo que debemos sumar, el aumento de la cuota societaria de esta Institución;

Que es necesario reestablecer el equilibrio de los aranceles acorde con la situación económica actual;

Que todo ello es en virtud a lo establecido en el art. 192 y concordantes de la Ley Notarial vigente;

Por ello:

 LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN
REUNION DEL DIA DE LA FECHA 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- Actualizar a partir del 01 de junio de 2012 los aranceles indicativos mínimos a percibir en concepto de honorarios por los escribanos de acuerdo a la siguiente escala:

Valores Fijos:

Poder Especial (su revocatoria y/o sustitución)
$    290.-
Poder Especial - VENTA DE INMUEBLE 
$    290.-
Poder Especial Irrevocable  
$    590.-
Poder General Administrativo y/o Asuntos Judiciales 
$    440.-
Poder General Amplio (su revocatoria y/o sustitución)
Por cada persona que exceda de un otorgante se incrementa 25% excepto cónyuges
$    740.-

Certificación de Firmas -CADA UNA 

$     150.-
Fotocopias-HASTA 5 fs. 
$     100.-
Fotocopias desde 6 a 50 fs. –CADA UNA  
$        4.-
Fotocopias-MAS DE 50- CONVENCIONAL-
Firmas en Formularios del Registro de la Propiedad Automotor
- CADA FIRMA  
$     200.-
Acta de comprobación en Escribanía 
$     875.-
Fuera de Escribanía - 100% MAS  
$  1.750.-
Escritura complementaria (por causas no imputables al Escribano)
$  1.500.-
Estudio de Título (mínimo una confrontación)  
$     590.-
Por más de una confrontación en estudio de título –CADA UNA-  
$     290.-
Permiso Zona de Seguridad – PERSONAS    FISICAS
$  1.450.-
Permiso Zona de Seguridad – PERSONAS JURIDICAS  
$  2.340.-
Diligenciamiento de Certificados
$ 740.-
Confección de Minutas  
$     590.-
Testamento por acto público sin valor y sin indicación de bienes
$  1.500.-
Proyecto Testamento Ológrafo
$     875.-
Compraventa y/o Hipoteca y/o Cesiones cuyo valor sea hasta $ 25.000.- 
$  1.690.-

Compraventa y/o Hipoteca y/o Cesiones cuyo valor sea superior a $ 25.000 (Como mínimo salvo que por aplicación del Art. 2º-Decreto Nº 5167/90 y Decreto Nº 5662/90- resulte un monto mayor)

$ 2.310.-
Expedición 2do Testimonio   
$   2.310.-
Consultas (mínimo)   
$     440.-
Cancelación de Hipoteca (mínimo)  
$     875.-
Escritura de Recibo     
$     875.-

Trámite de Inscripción Sociedades y/o Modificación del contrato social (MINIMO salvo que la aplicación del porcentaje del arancel arroje una suma mayor)

$  2.060.-

Constitución de Sociedades o modificaciones (siempre que la alicuota del Art. 2º
-Dec. Nº 5167/90 y Dec. Nº 5662/90 no supere el MINIMO)  

$ 2.500.-
Autorización de viaje menor de edad     
$ 440.-
Autorización para conducir    
$     290.-
Bien de Familia    
$     875.-
Protocolización de documentos sin valor determinado o determinable
por ej. Acta de Asamblea, Acta de Memoria y Balance etc.) 
$     875.-

                                    

Para los casos de donación y Reglamento de copropiedad tener en cuenta lo que establece el arancel en el Decreto Nº 5167, que se transcribe seguidamente:

Art. 2º: Por todos los actos cuyos honorarios no se hallaren establecidos de otra manera en este arancel, percibirán el 3% sobre el monto de la operación, determinados con arreglo a las bases que se fijan en el Art. 51º.

Art. 16º: Por reglamento de copropiedad y administración el 50% del Art. 2º de este decreto. Lo establecido se aplicará sobre la valuación fiscal del inmueble, si incluyera la edificación; en caso contrario a la valuación fiscal del inmueble se le agregará el valor de la construcción a realizarse, según el contrato de locación de obra o sobre el total que resulte de las valuaciones de las unidades que integran el edificio, no vendidas, más el valor de las vendidas.-

Art. 51º, inc. g) En las escrituras de donación, sobre el importe de ésta, si se tratase de dinero en efectivo. Si fueren bienes muebles, sobre el valor lógico que le atribuyan las partes y si fueren inmuebles, sobre el valor que le atribuyan las partes o la valuación fiscal, si ésta fuere mayor.

ARTICULO 2º.- El Colegio de Escribanos velará por el cumplimiento y aplicación del arancel y sancionará su infracción.-

ARTICULO 3º.- La presente Resolución deberá ser exhibida en lugar visible en cada escribanía.-

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, cumplido archívese.-

 FDO: ESC. JOSE MARIA BOTELLO- PRESIDENTE- ESC. MIRIAM CELIA CORREA- SECRETARIA

 

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
27-04-2012

Sr/a. Escribano/a:

Frente a la modificación introducida en la foja de Concuerda Notarial, eliminando al mencionar el testimonio la palabra “PRIMER”, se le hace saber que deberá ser completado por el Escribano autorizante, indicando si se trata de 1º, 2º o ulterior testimonio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artt. 148 de la Ley Notarial Nº 1482, que a continuación se transcribe:

Art. 148°.-EL testimonio de una escritura pública, deberá ser copia fiel de la escritura matriz y sus firmas, y en el se dejará constancia al principio, del numero de la escritura y de si es el primero, segundo o sucesivos testimonios expedidos y al final en e1 concuerda folio del protocolo en el que se halla extendida, numeración de los sellos en que se expida el testimonio, parte para quien se expide, fecha y lugar de la expedición, poniendo a continuación el Escribano su Firma y sello.

Atte.-
Secretaría.-
Colegio de Escribanos de Corrientes.-




COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
10-11-2011




Sres. ESCRIBANOS El Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes COMUNICA que:

La Escribana Olga Ayala INFORMA que ante el Registro Notarial N° 186 a su cargo el dia 5 de noviembre del corriente año , autorizó la Escritura Publica N° 77 otorgada por el Presidente de la Razón Social Establecimiento Pilar S.A. , SR. Horacio Vazquez , L.E. N° 4.592.938 , donde se procede a la REVOCACIÓN EN TODOS SU TÉRMINOS DEL PODER GENERAL ADMINISTRATIVO Y BANCARIO  QUE HABÍA CONFERIDO DICHA SOCIEDAD AL SR SERGIO JAVIER VAZQUEZ, D.N.I N° 23.703.538 Y VERONICA VAZQUEZ , D.NI N°23.994.784 MEDIANTE ESC,PUBLICA 216 DE FECHA 2607/2001 ANTE LA NOTARIA MARTA PAZ POSSE DE MC LEAN.-REGISTRO NOTARIAL 262, CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Con igual fecha mediante Escritura Pública N° 78 autorizada ante la Escribana Olga Ayala, el señor Vazquez Horacio, L.E. N° 4.592.938 en carácter de Presidente de la razón social TUXLA S.A, REVOCO EN TODOS SUS TERMINOS EL PODER GENERAL AMPLIO que dicha empresa había otorgado a favor del señor Sergio Javier Vazquez, D.N.I N° 23.703.538 , mediante Escritura Pública N° 66 de fecha 21/10/2009 autorizada en la Cruz, por ante el Registro Notarial Nº 186. 

Atte.-Secretaría.-
Colegio de Escribanos de Corrientes.-



COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
16-02-2010

Corrientes, Febrero de 2010.-

Sr. / Sra. Escribano / a
SU DESPACHO

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., a fin de hacerle saber:

Que a partir del 1º de marzo del corriente año entrará en vigencia el nuevo Reglamento de la Actuación Notarial en la Certificación de Firmas e Impresiones Digitales, aprobado como Anexo I de la Resolución Nº 82 del 22 de junio de 2009, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes, ejemplar Nº 25.634, del 3 de diciembre de 2009, que se transcribe a continuación:
DESCARGAR REGLAMENTO

Por último, se adjunta a la presente el modelo de nota para la solicitud de expendio y habilitación de folios para el libro de requerimientos, referido en el Art. 19 del Reglamento.-

DESCARGAR FORMULARIO PARA HABILITACION DE FOJAS DEL LIBRO

Sin otro particular, saludamos a usted muy atentamente.-

Esc. Martha Beatriz Aquere
Esc. Celina Karacinque de Zentner
–Presidente-
–Secretaria-
   


El Colegio de Escribanos Informa
06-08-2008

Ref: Apostillado de Documentos

Nos dirigimos a usted con el objeto de aclarar dudas respecto de la documentación que puede ser apostillada.

Documentos Notariales: La extensión del apostillado a los documentos administrativos y judiciales no produjo ningún cambio a la normativa existente del apostillado de documentos notariales, que se seguirán apostillando de la misma forma, con el folio de seguridad en su nueva diagramación vigente en forma obligatoria desde el 02.08.04.

Documentos administrativos y judiciales: Según el circuito que rija en cada jurisdicción. Es dable recordar que NO SON SUSCEPTIBLES DE APOSTILLADO las fotocopias autenticadas de documentos legalizados, cualquiera sea el contenido del documento fotocopiado como por ejemplo, fotocopias de partidas, de título, etcétera ....

Ver documento completo...



El Colegio de Escribanos de Corrientes
28-04-2008

DE INTERÉS PARA LA COMUNIDAD

Se trata de una alternativa opcional al uso de la llamada tarjeta azul

LAS AUTORIZACIONES PARA CONDUCIR
OTORGADAS POR ESCRIBANO PUBLICO TIENEN PLENA VIGENCIA

Las Autoridades del Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA), presididas por el Not. Carlos Guillermo Ríos, consideraron "útil informar a la comunidad, especialmente a quienes conducen vehículos, que las autorizaciones para conducir otorgadas por escribano público mantienen su plena vigencia, antes y después de la creación de la denominada tarjeta azul".

A través del comunicado del CFNA, se señala que "quienes tienen la autorización de conducir emitida por un notario público, cuentan con la misma cobertura legal que brinda la tarjeta azul".

Asimismo, la entidad que agrupa al conjunto de Colegio de Escribanos del país consideró necesario "puntualizar el conjunto de ventajas que tienen el trámite realizado ante un notario público'", entre las que se mencionan:

Incluir todas las personas que el titular registral quiera y todos los automotores que  el titular registral considere (sin límites en ambos casos).

Acotar en el tiempo la vigencia de las autorizaciones (días, meses o fecha en concreto) o darla por tiempo indeterminado.

Limitar territorialmente al conductor el uso del automotor.

Incluir autorizaciones para realizar gestiones o trámites ante la Policía de Tránsito Municipal, Policía Provincial y ante las demás dependencias públicas.

Ciudad de Buenos Aires, 22 de abril de 2008


Cédula Azul

12-12-2007

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes
Sugiere:

Ante los hechos acaecidos en algunos controles camineros en distintos puntos del País, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes sugiere a sus colegiados imprimir el documento al pie de esta, a fin de ser colocados como copias que acompañan a las autorizaciones para conducir, en pos de aclarar la validez de las autorizaciones otorgadas por los Escribanos

Secretaría del Colegio
____________________________________________________

Buenos Aires, 14 de agosto de 2006

Señor/a Presidente/a

Ref.:

AUTORIZACIONES PARA CONDUCIR OTORGADAS POR ANTE ESCRIBANO

 

Conforme nota Ss.A.R. Nº 370/06 del 10.04.06, ratificada por nota Ss.A.R. Nº 861/06 del 31.07.06, emitida por la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, ponemos en su conocimiento que las autorizaciones para conducir otorgadas por ante escribano tienen plena vigencia, ya sean conferidas antes o después de la creación del instrumento “Cédula de Autorizado a Conducir – Cédula Azul”, por lo que se ratifica que su uso es opcional.A mérito de lo indicado, sugerimos se efectúen las comunicaciones y/o publicaciones que estime conveniente en el ámbito de su demarcación.Sin otro motivo, saludamos a usted  con atenta consideración,.

ROLANDO PEDRO CARAVELLI
Secretario
Consejo Federal del Notariado Argentino
OSVALDO ZITO FONTAN
Presidente
Consejo Federal del Notariado Argentino

Nuevas direcciones de e-mail del Colegio

20-03-2007

Sres Escribanos y público en general

Nueva dirección de Internet: www.cec.org.arComunicamos a uds. las nuevas direcciones de e-mail de nuestra Intitución:

Presidencia: presidencia@cec.org.ar
Secretaria: secretaria@cec.org.ar
Recursos Humanos : rrhh@cec.org.ar
Administracion y finanzas: contable@cec.org.ar
Departamento sumarios: sumarios@cec.org.ar
Departamento inspecciones inspecciones@cec.org.ar
Area informática sistemas@cec.org.ar
 
 

Secretaría del Colegio de Escribanos.


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