Ultimas Novedades:

Novedades del Colegio de Escribanos

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
13-05-2012

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

CONVOCATORIA

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, convoca a los Escribanos de la Provincia a la Asamblea General Ordinaria a efectuarse el día 04 de Junio de 2012, a las 08,00 horas, en la sede del Colegio, sito en calle 9 de Julio N° 1165/73 de esta Ciudad Capital, para tratar el siguiente Orden del Día:

Consideración de la Memoria y Balance General correspondientes al ejercicio  año 2011.

Designación de dos (2) asambleístas para aprobar y suscribir el Acta de la Asamblea, conjuntamente con el Presidente y los Secretarios (Art. 60 del Estatuto).

Corrientes, 19 de Marzo de 2012.-

 Esc. Miriam Celia Correa
Esc. José María Botello
            Secretaria 
Presidente

Para conocimiento de los Señores Escribanos Colegiados se transcribe la parte pertinente del Artículo 201, inciso “f)  de la Ley 1482 – y sus Modificatorias 4162 y 5621; y Articulo 50º del Estatuto Social:

ARTICULO 201 – inciso “f) de la Ley: El voto en todos los casos será personal, individual, igualitario, secreto y obligatorio. Para integrar el padrón de electores y poder emitir su voto, se deberá tener pagadas o regularizada todas las obligaciones económicas para con el Colegio de Escribanos generadas o devengadas hasta el último día del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha fijada para el acto eleccionario y no registrar sanciones ni suspensiones que no se encuentren cumplidas o extinguidas hasta el mismo momento precedentemente indicado (párrafo agregado según Ley 5621-Art. 7)....”
Art. 50º - Estatuto Social.-
LAS asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, tendrán quórum para sesionar y quedarán válidamente constituidas con la presencia de la mitad más uno del padrón habilitado. Si a la hora indicada en la convocatoria no se hubiera obtenido el número establecido, la asamblea se constituirá una hora después de la fijada, con los habilitados presentes. Una vez constituida la asamblea sus resoluciones son válidas aún cuando se ausente cualquier número de socios.
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
13-05-2012

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 

CONVOCATORIA

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, convoca a los Escribanos de la Provincia a la Asamblea General Extraordinaria a efectuarse el día 04 de Junio de 2012, a las 10,30 horas, en la sede del Colegio, sito en calle 9 de Julio N° 1165/73 de esta Ciudad Capital, para tratar el siguiente Orden del Día:

 

Ampliación del destino del inmueble de propiedad del Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, ubicado en calle Fray José de la Quintana Nº 1245/1249, de la ciudad de Corrientes.-

Designación de dos (2) asambleístas para aprobar y suscribir el Acta de la Asamblea, conjuntamente con el Presidente y los Secretarios (Art. 60 del Estatuto).

 

Corrientes, 19 de Marzo de 2012.-
 Esc. Miriam Celia Correa
Esc. José María Botello
            Secretaria 
Presidente

 

                                         

                                                                 

Para conocimiento de los Señores Escribanos Colegiados se transcribe la parte pertinente del Artículo 201, inciso “f)  de la Ley 1482 – y sus Modificatorias 4162 y 5621; y Articulo 50º del Estatuto Social:

ARTICULO 201 – inciso “f) de la Ley: El voto en todos los casos será personal, individual, igualitario, secreto y obligatorio. Para integrar el padrón de electores y poder emitir su voto, se deberá tener pagadas o regularizada todas las obligaciones económicas para con el Colegio de Escribanos generadas o devengadas hasta el último día del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha fijada para el acto eleccionario y no registrar sanciones ni suspensiones que no se encuentren cumplidas o extinguidas hasta el mismo momento precedentemente indicado (párrafo agregado según Ley 5621-Art. 7)....”
Art. 50º - Estatuto Social.-
LAS asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, tendrán quórum para sesionar y quedarán válidamente constituidas con la presencia de la mitad más uno del padrón habilitado. Si a la hora indicada en la convocatoria no se hubiera obtenido el número establecido, la asamblea se constituirá una hora después de la fijada, con los habilitados presentes. Una vez constituida la asamblea sus resoluciones son válidas aún cuando se ausente cualquier número de socios.
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
17-05-2012

Sres. Escribanos Noveles:         

                    Resolución Nº  117.-

                                         Corrientes, 27 de abril de 2012.-

VISTO:

Las solicitudes de informes efectuadas a este Colegio por profesionales y particulares, respecto de cuestiones vinculadas a la actividad notarial y a las normas que regulan el ejercicio profesional; y

CONSIDERANDO:

Que la puesta en marcha y sustanciación de cualquier procedimiento administrativo entraña un costo económico que hasta la fecha ha sido absorbido por esta Institución;

Que debido al incremento de causas judiciales y/o administrativas, consecuentemente han aumentado las solicitudes de informes mencionadas en el visto de la presente resolución, cuyo costo ya no puede ser solventado por este Colegio;

Por ello:

LA COMISION DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN REUNION DEL DIA DE LA FECHA RESUELVE

ARTICULO 1º: Disponer que las solicitudes de informes efectuadas a este Colegio por profesionales y particulares, respecto de cuestiones vinculadas a la actividad notarial y a las normas que regulan el ejercicio profesional,  tendrán un valor de PESOS TREINTA ($30).-

ARTICULO 2º: Quedan exentos del pago de la tasa indicada en el artículo anterior, los pedidos de informes suscriptos por juez y/o secretario de Juzgado o letrado en el marco de un expediente judicial o administrativo y en cumplimiento de una resolución judicial, la que deberá constar transcripta en su parte pertinente en la solicitud en cuestión.-

ARTICULO 3º: Quedan igualmente exentos del pago de la tasa del artículo primero de la presente, los pedidos de informes suscriptos por autoridad Administrativa y/o Legislativa, en ejercicio de sus funciones y los Escribanos Colegiados en esta Institución.-

ARTICULO 4º: Comuníquese, regístrese, cumplido archívese.-

FDO: ESC. JOSE MARIA BOTELLO- PRESIDENTE- ESC. MIRIAM CELIA CORREA- SECRETARIA

Colegio de Escribanos de Corrientes.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
17-05-2012

Sres. Escribanos Noveles:         

La Delegación Corrientes del Museo Histórico Notarial y de Investigaciones Históricas, en adhesión al mes de Corrientes, invita a través de la presente a la conferencia que brindará el Dr. César Zarrabeitia sobre el tema:”EL PENSAMIENTO DE LOS HOMBRES DE MAYO” a realizarse el jueves 24 de mayo de 2012, en salón de actos del Colegio de Escribanos de Corrientes, sito en calle 9 de Julio 1165 de esta ciudad Capital a las 20:30hs.

 Atte.-

Secretaria

Colegio de Escribanos de Corrientes.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
17-05-2012

Sres. Escribanos Noveles:         

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, COMUNICA que se encuentra en venta a disposición de los interesados, un compendio que contiene el Reglamento de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales Res. Nº 82/09 y la Reglamentación de certificaciones de Fotocopias Res. Nº 67/01.-

El valor del mismo es de PESOS QUINCE ($15.) y podrá ser adquirido en el área caja de la Sede Central de este Colegio, y en sus Delegaciones del Interior de la provincia.-

Atte.-

Secretaría.-

Colegio de Escribanos de Corrientes.-


COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
13-05-2012

 

Sres. Escribanos:

Por indicación de la escribana Aragona (Colegio de Escribanos de Mendoza), se envía información en lo atinente al Doctorado en Derecho Notarial, Derecho Registral y Derecho Privado que inicia el 01 de junio de 2012.
Esta carrera está orientada a escribanos y abogados. Su cursado es quincenal, viernes de 16 a 21hs. y sábados de 9 a 13hs.
El costo total es de $22.000 financiado en 12 cuotas y $20.000 al contado.

Cualquier consulta o inscripción debe hacerse por medio de la siguiente dirección de correo: posgrado.juridicas@um.edu.ar
 
Secretaría -
Colegio de Escribanos de Corrientes
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
13-05-2012

 

Sres. Escribanos Noveles:

                    Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, a fin de informarles que el día sábado 26 de mayo del corriente año, se llevará a cabo en nuestra ciudad Capital, la Jornada Regional NOVEL NEA Preparatoria de la Nacional de Notarios Noveles.-

                     En la misma se desarrollarán los siguientes temas: 1º) Partición de Herencia en Sede Notarial y 2º) Actas de Notoriedad como Instrumento para las Nuevas Incumbencias y disertarán en la misma los Escribanos Leandro Posteraro Sanchez y Laura Chiappionotto.

                     El objetivo de la Jornada Preparatoria es comenzar con la labor de trabajo en los temas que luego serán tratados en la Jornada Nacional, de manera tal de prepararnos para la misma en cuanto a conocimientos, lineamientos y directrices de los temas que serán abordados.-

                      La inscripción deberá efectuarse con suficiente anticipación, debido al cupo limitado de la Jornada, en razón de la capacidad del Salón de esta Institución en el que se llevará a cabo la misma. Dicha inscripción, no tendrá costo alguno y se otorgarán certificados. Se hará por medio de un formulario de inscripción, que estará a disposición de los interesados en Mesa de Entradas y Salidas de la Institución.-

                    Quedan ustedes especialmente invitados.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
13-05-2012

 

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes COMUNICA  que se ha dado inicio al Curso de Mediación organizado por la Comisión de Cultura y Conferencia de este Colegio con el aval del Consejo Federal del Notariado Argentino. Como se encontraba previsto los días 4 y 5 de mayo del corriente año, se desarrolló el módulo introductorio del mismo, al que asistieron un significativo número de profesionales del medio.

La apertura del Curso estuvo a cargo de la Sra. Vocal 1º de este Colegio, Escribana Martha Beatriz Aquere, contando también con la presencia de miembros de la Comisión Directiva de la Institución.-



COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
11-05-2012

 

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, INFORMA que con motivo de la asunción del nuevo Ministro de Justicia y Derechos Humanos, DR. EDUARDO HARDOY acompañado del Sub- Secretario GABRIEL MATTA y el Asesor Legal de ese Ministerio Dr. PABLO CANO, las autoridades de esta Institución han mantenido una reunión con el Señor Ministro con la finalidad de plantearle cuestiones vinculadas a la actividad notarial .

Como resultado de la misma, el Señor Ministro Dr. Hardoy se ha puesto a disposición de este Colegio comprometiéndose a brindar su colaboración pos de la función Publica Notarial y con el firme propósito de lograr el fortalecimiento y unión de las Instituciones.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
08-05-2012

RESOLUCIÓN N° 98.-

Corrientes, 27 de abril de 2012.-

VISTO:

La situación económica imperante, de la que no es ajena a este Colegio y la necesidad de actualizar la cuota societaria de esta Institución;

CONSIDERANDO:

              Que analizado el proceso inflacionario en que estamos inmersos y las probables variaciones que sufrirán las distintas variables que lo componen, tanto los ingresos como los gastos del Colegio, en función del valor de la cuota social actualmente vigente, resulta necesario actualizar la misma en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Notarial Nº 1482 art. 202;

              Que es intención de las autoridades del Colegio, preservar la adecuada y eficaz prestación del servicio  y el mantenimiento de su nivel  operativo;

Por ello

LA COMISION DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN REUNION DEL DIA DE LA FECHA

 RESUELVE: 

ARTICULO 1°.- Incrementar el valor de la cuota social desde el período del mes de  junio de 2012, de la siguiente forma: Cuota Societaria Titulares y Adscriptos (PESOS CIENTO TREINTA) $130; y Cuota Societaria Colegiados Habilitados (PESOS SETENTA) $70.-

ARTICULO 2º.- Disponer que por Contaduría se efectúen los ajustes de los valores conforme a lo dispuesto en la presente.-

ARTICULO 3º.- Comunicar a las áreas de la Institución, a las distintas delegaciones y  a los señores escribanos; cumplido, archivar.-

 FDO: ESC. JOSE MARIA BOTELLO- PRESIDENTE- ESC. MIRIAM CELIA CORREA- SECRETARIA

 

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
08-05-2012

Resolución Nº 108.-

                                                Corrientes, 27 de abril de 2012.-

VISTO:

La Resolución Nº 06 de Junta Ejecutiva del 15/02/2012, ratificada por Resolución Nº 69 del 19/03/2012 y la Resolución Nº 82 de Comisión Directiva del 22/06/2009; y

CONSIDERANDO:

            Que la Resolución Nº 69 establece el Reglamento de la Actuación en la Certificación de firmas e Impresiones Digitales;

           Que la habilitación de los sellos de actuación notarial de los protocolos notariales, en la Provincia de Corrientes, está a cargo del Colegio de Escribanos como única autoridad habilitante a partir del 23 de marzo de 2005, de conformidad a lo dispuesto por Ley 5621/04, articulo 10;

           Que la Resolución Nº 6/12  de Junta Ejecutiva ratificada por Resolución Nº 69/12 dispone que el Departamento de Habilitación de Protocolos, será el encargado de la Habilitación del Libro de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales, además de las funciones que ya viene realizando;

           Que a su vez, la misma Resolución determina que para la Habilitación del Libro de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales se deberá seguir el procedimiento establecido por la Resolución Nº 82/09 de Comisión Directiva;

           Que de conformidad a la Resolución Nº 4/2005 de Junta Ejecutiva, ratificada por Resolución Nº 16/05 de Comisión Directiva se estableció el Reglamento para la habilitación de los sellos notariales que forman parte del protocolo;

           Que conforme a la normativa vigente Resolución 01/10 de Comisión Directiva se establece una tasa por habilitación de Protocolos equivalente a PESOS CUARENTA;

           Que es intención de las autoridades del Colegio, preservar la adecuada y eficaz prestación del servicio  y el manteniendo de su nivel  operativo;

          Que el Colegio por Ley Nro. 3605 tiene a su cargo, la provisión de papeles notariales para el ejercicio profesional de los escribanos de toda la Provincia, lo que obliga hacer las reservas necesarias  para abastecer ininterrumpidamente este servicio;

          Que resulta oportuno y necesario establecer una tasa por trámite de habilitación de hojas del Libro de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales;

Por ello:

LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN REUNION DEL DIA DE LA FECHA

RESUELVE

ARTICULO 1º: Establecer que a partir del 01/06/2012, que el Derecho de Habilitación de las hojas del Libro de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales, tendrá un valor de PESOS TRINTA ($30).-

ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese, cumplido archívese.-

FDO. ESC. JOSE MARIA BOTELLO- PRESIDENTE- ESC. MIRIAM CELIA CORREA SECRETARIA

 

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
08-05-2012

                                                                                  RESOLUCIÓN Nº 104.-

Corrientes, 27 de abril de 2012.-

VISTO:

Que se considera una necesidad ACTUALIZAR los ARANCELES INDICATIVOS MINIMOS correspondientes a los HONORARIOS de los Escribanos de las Provincia de Corrientes, vigentes desde el 1º de abril de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que para ello, se tiene en cuenta el proceso inflacionario que se está viviendo y que conlleva un permanente incremento de los insumos y servicios que cada Escribano debe afrontar para su normal funcionamiento, a lo que debemos sumar, el aumento de la cuota societaria de esta Institución;

Que es necesario reestablecer el equilibrio de los aranceles acorde con la situación económica actual;

Que todo ello es en virtud a lo establecido en el art. 192 y concordantes de la Ley Notarial vigente;

Por ello:

 LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN
REUNION DEL DIA DE LA FECHA 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- Actualizar a partir del 01 de junio de 2012 los aranceles indicativos mínimos a percibir en concepto de honorarios por los escribanos de acuerdo a la siguiente escala:

Valores Fijos:

Poder Especial (su revocatoria y/o sustitución)
$    290.-
Poder Especial - VENTA DE INMUEBLE 
$    290.-
Poder Especial Irrevocable  
$    590.-
Poder General Administrativo y/o Asuntos Judiciales 
$    440.-
Poder General Amplio (su revocatoria y/o sustitución)
$    740.-

Por cada persona que exceda de un otorgante se incrementa 25% excepto cónyuges Certificación de Firmas -CADA UNA 

$     150.-
Fotocopias-HASTA 5 fs. 
$     100.-
Fotocopias desde 6 a 50 fs. –CADA UNA  
$        4.-
Fotocopias-MAS DE 50- CONVENCIONAL-
Firmas en Formularios del Registro de la Propiedad Automotor
- CADA FIRMA  
$     200.-
Acta de comprobación en Escribanía 
$     875.-
Fuera de Escribanía - 100% MAS  
$  1.750.-
Escritura complementaria (por causas no imputables al Escribano)
$  1.500.-
Estudio de Título (mínimo una confrontación)  
$     590.-
Por más de una confrontación en estudio de título –CADA UNA-  
$     290.-
Permiso Zona de Seguridad – PERSONAS    FISICAS
$  1.450.-
Permiso Zona de Seguridad – PERSONAS JURIDICAS  
$  2.340.-
Diligenciamiento de Certificados
$ 740.-
Confección de Minutas  
$     590.-
Testamento por acto público sin valor y sin indicación de bienes
$  1.500.-
Proyecto Testamento Ológrafo
$     875.-
Compraventa y/o Hipoteca y/o Cesiones cuyo valor sea hasta $ 25.000.- 
$  1.690.-

Compraventa y/o Hipoteca y/o Cesiones cuyo valor sea superior a $ 25.000 (Como mínimo salvo que por aplicación del Art. 2º-Decreto Nº 5167/90 y Decreto Nº 5662/90- resulte un monto mayor)

$ 2.310.-
Expedición 2do Testimonio   
$   2.310.-
Consultas (mínimo)   
$     440.-
Cancelación de Hipoteca (mínimo)  
$     875.-
Escritura de Recibo     
$     875.-

Trámite de Inscripción Sociedades y/o Modificación del contrato social (MINIMO salvo que la aplicación del porcentaje del arancel arroje una suma mayor)

$  2.060.-

Constitución de Sociedades o modificaciones (siempre que la alicuota del Art. 2º
-Dec. Nº 5167/90 y Dec. Nº 5662/90 no supere el MINIMO)  

$ 2.500.-
Autorización de viaje menor de edad     
$ 440.-
Autorización para conducir    
$     290.-
Bien de Familia    
$     875.-
Protocolización de documentos sin valor determinado o determinable
por ej. Acta de Asamblea, Acta de Memoria y Balance etc.) 
$     875.-

                                    

Para los casos de donación y Reglamento de copropiedad tener en cuenta lo que establece el arancel en el Decreto Nº 5167, que se transcribe seguidamente:

Art. 2º: Por todos los actos cuyos honorarios no se hallaren establecidos de otra manera en este arancel, percibirán el 3% sobre el monto de la operación, determinados con arreglo a las bases que se fijan en el Art. 51º.

Art. 16º: Por reglamento de copropiedad y administración el 50% del Art. 2º de este decreto. Lo establecido se aplicará sobre la valuación fiscal del inmueble, si incluyera la edificación; en caso contrario a la valuación fiscal del inmueble se le agregará el valor de la construcción a realizarse, según el contrato de locación de obra o sobre el total que resulte de las valuaciones de las unidades que integran el edificio, no vendidas, más el valor de las vendidas.-

Art. 51º, inc. g) En las escrituras de donación, sobre el importe de ésta, si se tratase de dinero en efectivo. Si fueren bienes muebles, sobre el valor lógico que le atribuyan las partes y si fueren inmuebles, sobre el valor que le atribuyan las partes o la valuación fiscal, si ésta fuere mayor.

ARTICULO 2º.- El Colegio de Escribanos velará por el cumplimiento y aplicación del arancel y sancionará su infracción.-

ARTICULO 3º.- La presente Resolución deberá ser exhibida en lugar visible en cada escribanía.-

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, cumplido archívese.-

 FDO: ESC. JOSE MARIA BOTELLO- PRESIDENTE- ESC. MIRIAM CELIA CORREA- SECRETARIA

 

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
04-05-2012

Sr/a. Escribano/a:

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, informa que el día 26 de abril del corriente año, se llevó a cabo en la Sala de Comisión Directiva “Esc. Carlos María Botello”, de esta Institución, la suscripción de un Convenio de Colaboración mutua con la Defensoría de los Vecinos de la Ciudad de Corrientes. En dicho acto estuvieron presentes por este Colegio, el Señor Presidente, Esc. José María Botello, la Señora Secretaria Escribana Miriam Celia Correa y la Señora Vocal 1º Escribana Martha Beatriz Aquere y por la Defensoría de los Vecinos, la Señora Defensora Doña Marta Griselda Méndez Lizarro y el Asesor Legal de esa Institución Dr. Juan Acinas.-

El Convenio suscripto, tiene por objeto desarrollar acciones que tiendan al cumplimiento, difusión y profundización de los fines que inspiraron la creación de ambas instituciones, el fortalecimiento institucional de las mismas, en el marco del Sistemas Democrático, Republicano y del Estado de Derecho. En tal sentido, las partes signatarias, se han comprometido a concurrir ante el requerimiento de cualquier asesoramiento o gestión relacionada con su actividad y que se hallen expresamente contempladas entre sus competencias y a realizar a través de acuerdos complementarios las acciones específicas, tareas y proyectos que resuelvan encarar en el marco del presente Convenio.-

Atte.-
Secretaría.-
Colegio de Escribanos de Corrientes.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
04-05-2012

Sr/a. Escribano/a:

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes INFORMA que, ha concluido la ejecución del proyecto de remodelación en su Sede Central situada en la ciudad capital de Corrientes. El citado proyecto se viene gestando desde el son de la Comisión Directiva saliente cuya Presidencia se encontraba a cargo de la Escribana Martha Beatriz Aquere. Se crearon nuveas oficinas en las que se instalaron los mobiliarios necesarios, de forma tal que cuenten con el confort adecuado y apto para el trabajo del personal que deba ocuparlas. También, se remodelaron una oficina y un toillete contiguo, ya existentes. El proyecto entró en ejecución, en el mes de diciembre de 2011, con el objeto de trabajar arduamente durante los meses, diciembre, enero y febrero, aprovechando la merma de profesionales que concurren al Colegio por diversos trámites en esa época del año, debido a las vacaciones y al receso de las distintas reparticiones públicas y privadas, de manera de no entorpecer la normal y eficaz atención de este Colegio.-

Esta restructuración fue habilitada el pasado 27 de abril del corriente año, y se encuentra situada en la planta baja de la Institución, donde antiguamente funcionaba el bar. En las mismas se encuentran funcionando, el Departamento de Inspecciones y Sumarios, la oficina administrativa del Curso de Complementación de la Carrera de Abogacía- Escribanía y una oficina provista de una computadora e impresora, destinada a la utilización de los Escribanos (especialmente los del interior de la provincia), toda vez que sea necesario para el desarrollo de los trámites atinentes a su actividad.

De esta manera este Colegio de Escribanos persigue el propósito de brindar a todos nuestros colegiados mayores comodidades en la atención, a la vez que dar mejor disposición  a los espacios con los  que actualmente se cuenta.-

Atte.-
Secretaría.-
Colegio de Escribanos de Corrientes.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
27-04-2012

Sr/a. Escribano/a:

Con gran éxito culminaron los cursos de capacitación profesional, desarrollados en las localidades de Esquina y Goya de nuestra provincia, organizados por este Colegio de Escribanos, los días 12 y 13 de abril próximo pasados. Como estaba previsto, las disertaciones estuvieron a cargo del Escribano Jorge Alberto Gil, Notario invitado de la ciudad de Rosario, quien trató los temas: Fideicomiso y Cesión de Herencia y Gananciales.

Dichos eventos académicos contaron con la asistencia de un gran número de profesionales del medio, quienes participaron activamente demostrando su interés en la capacitación y perfeccionamiento brindados.-

Atte.-
Secretaría.-
Colegio de Escribanos de Corrientes.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
27-04-2012

Sr/a. Escribano/a:

Frente a la modificación introducida en la foja de Concuerda Notarial, eliminando al mencionar el testimonio la palabra “PRIMER”, se le hace saber que deberá ser completado por el Escribano autorizante, indicando si se trata de 1º, 2º o ulterior testimonio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artt. 148 de la Ley Notarial Nº 1482, que a continuación se transcribe:

Art. 148°.-EL testimonio de una escritura pública, deberá ser copia fiel de la escritura matriz y sus firmas, y en el se dejará constancia al principio, del numero de la escritura y de si es el primero, segundo o sucesivos testimonios expedidos y al final en e1 concuerda folio del protocolo en el que se halla extendida, numeración de los sellos en que se expida el testimonio, parte para quien se expide, fecha y lugar de la expedición, poniendo a continuación el Escribano su Firma y sello.

Atte.-
Secretaría.-
Colegio de Escribanos de Corrientes.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
23-04-2012

Sres. Escribanos:

Nos dirigimos a ustedes, con el objeto de ACLARAR los términos del comunicado, referente a las certificaciones de firmas en diferentes instrumentos con unidad de sujeto y/u objeto.-

Con tal motivo, es nuestra intención manifestarles que dicho comunicado, no refiere a los dos o tres ejemplares de cada formulario tipo de R.P.A. ( Ej: 08- 01- 02, 11, etc), sino a las declaraciones juradas o formularios que se requieren con las nuevas disposiciones de la UIF (referentes al origen y licitud de los fondos o personas políticamente expuestas (Ley Nº 25.246- UIF Resoluciones Nº 11/11 y 26/11, respectivamente), lo que conlleva el ingreso de tres o cuatro instrumentos diferentes y por aplicación de nuestra Reglamentación de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales (Res. 82/09), debe anexarse una foja de certificación  a cada uno de los instrumentos señalados.-

Atte.-
Secretaría.-
Colegio de Escribanos de Corrientes.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
23-04-2012
SRES ESCRIBANOS

Nos dirigimos a usted, con motivo de la inquietud planteada por los Registros del Automotor, en cuanto a la certificación de firmas puestas en diferentes documentos y la agregación de los sellados que exige la normativa vigente en esta provincia (Res. 82/09 “Reglamento de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales”.

Con tal motivo, es intención de este Colegio de Escribanos, aclarar, a la vez que sentar un criterio uniforme para evitar errores de interpretación de la Norma, que conforme a la Resolución Nº 82/09 “Reglamento de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales”, que en su artículo 27 bajo el título  “Requerimiento con objeto múltiple” establece:

Los mismos requirentes podrán solicitar en una sola acta la certificación de las firmas que estamparán en diversos documentos, los que se detallarán expresamente…”, es totalmente válido y procedente que en una misma acta del Libro de certificación de firmas, se certifiquen las firmas de las mismas personas puestas en documentos notariales distintos.

No obstante, de la lectura de los artículos: 41 inc. b): Artículo 41. Sellados. 
…b) Si la rogatoria se efectúa en acta del Libro de requerimientos, se realizará en los sellados especiales  que a ese único objeto diagramará y expenderá el Colegio de Escribanos”;
 
42
“Agregación del Sellado. Al documento portante de las firmas a certificar se le agregará el correspondiente sellado de actuación notarial en el cual se ha formalizado el acto notarial de certificación. Ambos documentos se vincularán mediante constancia -sellada y firmada por el Escribano interviniente- que se extenderá en aquel documento, y en la cual se expresará que dichas firmas son certificadas en el folio anexado, mencionando su numeración y serie”;

43
Pluralidad de ejemplares. Cuando deban certificarse las firmas estampadas en varios ejemplares de un mismo documento, se utilizará un distinto sellado de actuación notarial para cada ejemplar.”;

y Art46 inc. 7) “Contenido del acto notarial de certificación….
7) Una precisa identificación del documento en que estamparon sus firmas y –en general- todas y cada una de las demás circunstancias que se consignen en el respectivo requerimiento. Tratándose de actos jurídicos onerosos, el precio o valor que se consigne”
del mismo cuerpo legal (Res. 82/09) se desprende que deberá agregarse una foja de certificación de firmas por cada documento portante de las firmas a certificar.-

Recordamos que es propósito de este Colegio, evitar los inconvenientes que pudieran ocasionarse de la errónea interpretación de los artículos precitados de la Resolución Nº 82/09, toda vez que la incorrecta aplicación de la misma, dará lugar a las observaciones que fueren menester por parte de los Registros del Automotor.-Atte.-

Secretaría.-
Colegio de Escribanos de Corrientes.-
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
23-04-2012

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, ha renovado el (el 19/12/2011) el Convenio suscripto con la RED FARMACEUTICA FARMAR en el año 2008. Con tal motivo, se comunica que los beneficios que brinda la red en cuestión ofrecen servicios prestacionales de las farmacias integrantes de la misma, no solamente las ubicadas en esta provincia, sino también en todo el país y abarcan la atención a los colegiados y empleados de esta Institución. Los beneficios consisten en:

  • 40 % de descuento sobre los precios al público;
  • 15 % de descuento en medicamentos no incluidos en vademécum;
  • 05 % de descuento en artículos de perfumería.
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
19-04-2012

RG Nº 3293/12. AFIP

SRES. ESCRIBANOS INFORMAMOS A UDS:

    Nos dirigimos a ustedes, a los fines de COMUNICARLES que en el portal oficial de la A.F.I.P. se encuentra publicada la nueva RG Nº 3293/12.

Por esta Resolución General, se sustituye el régimen de información relacionado con las participaciones societarias o equivalentes -dispuesto por RG (AFIP) 2763-, efectuando adecuaciones, entre las cuales señalamos:

* Se incluyen como sujetos obligados a cumplir con el régimen las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo respecto de sus participaciones societarias o equivalentes en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, informando los datos de las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas y si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su participación, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los votos necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la voluntad social;

* Se amplía el régimen de información a determinadas asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión;

* Se aprueba el programa aplicativo “AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 4.0”.

Por otra parte se establece un régimen de registración de operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial a título gratuito u oneroso de títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de determinadas sociedades sin oferta pública y títulos valores con oferta pública emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario. El mismo deberá ser cumplido por vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las mencionadas participaciones, por los Escribanos de Registro cuando hayan intervenido y las personas jurídicas cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia.

La registración deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles de efectuada la operación por cualquiera de los sujetos obligados mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”.

En otro orden se establece un régimen de actualización de autoridades societarias el cual deberán cumplir las personas jurídicas, asociaciones civiles y fundaciones y los fondos comunes de inversión respecto de los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y apoderados. El mismo se cumplimentará mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio “Actualización Autoridades Societarias”, dentro de los 10 días hábiles contados desde la inscripción ante la AFIP cuando se inicien actividades o de la modificación de lo informado oportunamente.

Señalamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación, según el siguiente detalle:

El régimen de información de participaciones societarias -RG (AFIP) 2763- se sustituye a partir de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011;

El régimen de registración de operaciones para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1 de enero de 2012, inclusive;

Régimen de actualización de autoridades societarias para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1 de enero de 2012, inclusive.

Por último destacamos que las transferencias y/o cesiones realizadas, las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán ser informadas hasta el 27/4/2012; todos aquellos sujetos que ya hayan efectuado la presentación de la información del régimen de participaciones societarias correspondiente al período fiscal 2011 en los términos de resolución general (AFIP) 2763, deberán confeccionarla y presentarla nuevamente conforme las disposiciones de la presente resolución. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3293. BO: 26/03/2012

A modo de síntesis:

¿Qué operaciones deben registrarse? Art. 16.-
Deberán registrarse las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:

a) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la RG 3293/12 y de los fondos comunes de inversión, realizadas sin oferta pública.

b) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior, realizadas por personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, sin oferta pública.

c) Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.

¿A partir de cuándo entran en vigencia las disposiciones de la RG 3293/12?

Las disposiciones de la RG 3293/12 entrarán en vigencia a partir del 26/03/2012 y serán de aplicación según se indica a continuación:

a) Régimen de información anual -Título I-: respecto de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011 y siguientes.

b) Régimen de registración de operaciones -Título II-: para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1º de enero de 2012, inclusive.

c) Régimen de actualización de autoridades societarias -Título III-: para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.

Las transferencias y/o cesiones realizadas, las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, entre el 1º de enero de 2012 y la fecha de entrada en vigencia de la presente (26/03/2012), podrán ser informadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a esta última fecha.

 ¿Quiénes deberán realizar la registración y en qué plazos? Art. 7.-

La registración deberá ser efectuada, en forma concurrente, por los sujetos que se mencionan a continuación, y en los plazos que -para cada caso- se indican:

a) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de los títulos, acciones y participaciones o equivalentes alcanzados por el presente régimen de información: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia y/o cesión respectiva, de la de cancelación total o parcial, de la emisión del documento de carácter público o privado que la instrumenta o de las actas o registraciones societarias, etc., según el caso, lo que ocurra primero.

b) Escribanos de Registro, cuando las transacciones se hubieren realizado con su intervención mediante instrumento público: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del respectivo instrumento.

c) Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la RG 3293/12 y de los fondos comunes de inversión, cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la operación.

 ¿Cómo se efectúa la registración? Art. 8.-

Los sujetos obligados efectuarán la registración mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "Registración de Transferencias de Participaciones Societarias", con "Clave Fiscal". Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo III de la RG 3293/12. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Para acceder al texto completo de la norma deberá ingresar al sitio web www.afip.gov.ar.-

Atte.-
Secretaría.-
Colegio de Escribanos de Corrientes.-

 

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
19-04-2012

REVOCATORIA PODER ESPECIAL

SRES. ESCRIBANOS:

Nos dirigimos a ustedes, a los fines de informarles que la ESC. MARIA ESTER VALDEZ comunica la REVOCATORIA (Escritura Nº 30 Sección B del 29/03/2012) de un PODER ESPECIAL otorgado por PEDRO EDUARDO SANCHEZ MORALES y HUGO FABIAN SANCHEZ MORALES a favor de CARLOS PAPADOULUS y/o TERESA LUISA CATALINA CECCANTINI, (Escritura Nº 24 del 16/03/2012).

Ambas Escrituras pasadas por ante la citada profesional.-

Atte.-Secretaría
Colegio de Escribanos de Corrientes.-


COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
13-04-2012

CONCURSO DE REGISTROS NOTARIALES

SRES. ESCRIBANOS INFORMAMOS A UDS:

   RESOLUCIÓN Nº 13.-

                                                 Corrientes, 20 de marzo de 2012.-

 VISTO:
             Los requisitos establecidos para rendir el examen de acceso a la Función Notarial; y

CONSIDERANDO:
            Que uno de ellos, se trata de la Información Sumaria actualizada tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia en turno en la que se acredite ser de conducta, antecedentes y moralidad intachables;

            Que en la práctica, no obstante tratarse un proceso que debiera ser rápido y sencillo, la realidad es que dado el cúmulo de expedientes en cursos, y el crecimiento de litigios, lo cierto es que la Información Sumaria de Conducta, moralidad y antecedentes intachables, se ha convertido en un proceso lento y casi ordinario;

            Que dadas las circunstancias, muchas veces los Escribanos se ven impedidos de rendir el examen de discernimiento de registros notariales, puesto que no cuentan con ese requisito no obstante haberlo solicitado al Juzgado competente, en tiempo y forma;

            Que nada impide que se acepte la Resolución Judicial de Información Sumaria cuando ésta date de años anteriores, al año en que el aspirante se inscribe a los fines de rendir el examen en cuestión;

            Que este Colegio, como organismo receptor y calificador de los requisitos en cuestión, tiene facultades suficientes para fijar un plazo de validez del referido requisito;

LA JUNTA EJECUTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

 RESUELVE

 ARTICULO 1º: Establecer que serán aceptadas las Resoluciones de Información Sumaria de Conducta, Moralidad y Antecedentes intachables a los fines de rendir el examen de discernimiento de registros notariales, que daten de hasta cinco años a contar desde la fecha en que es dictada la resolución en cuestión.-

 ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese, archívese.-

FDO: ESC. JOSE MARIA BOTELLO- PRESIDENTE- ESC. MIRIAM CELIA CORREA- SECRETARIA- ESC. MARCOS DE LA TORRE- PROTESORERO


COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
09-04-2012

Sres. Escribanos:           

  Nos dirigimos a ustedes, con el objeto de comunicarles que el sábado 28 de abril del corriente año, se llevará a cabo en la Ciudad de Córdoba, en la sede del Colegio de Escribanos, el Encuentro Preparatorio del Nacional del Notariado Novel que se desarrollará en la Provincia del Chaco en el mes de octubre.

              En el mismo se abordarán los siguientes temas: 1) Actas Notariales, y 2) Cesión de Derechos Hereditarios – Partición Extrajudicial de Herencia.

              El encuentro tiene por finalidad ir trabajando aquellos temas que serán tratados en la Jornada Nacional, y poder encontrar nuevos lineamientos o directrices que puedan marcar los disertantes del mismo.

                Sin otro particular, saludamos a ustedes muy atentamente.-

Colegio de Escribanos de Corrientes.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
30-03-2012

Sr./a Escribano/a:


 

                                           Dirección General de Catastro y Cartografía
                                                   Ministerio de Hacienda y Finanzas
1810 - Bicentenario de la Revolución de Mayo - 2010
DISPOSICIÓN N° 012
Corrientes, 22 de Marzo de 2012

VISTO:
El Convenio de Cooperación suscripto entre el Ministerio de Haciendas y Finanzas y el Colegio de Agrimensores de la Provincia de Corrientes, Resolución N° 0458/2007 y

CONSIDERANDO:

Que dado el tiempo transcurrido desde la implementación de la Disposición N° 043/11, en el cual en su Art 1- Modificar el Cuadro Tarifario de Contribuciones Especiales de la Ley Convenio N° 5217, Planilla Anexo I de la Resolución del Ministerio de Haciendas y Finanzas N° 0458/2007. de acuerdo a las cláusulas del Anexo Acuerdo, que forma parte de la citada Disposición.
Que a partir de fecha 1/11/2011 entrara en vigencia el nuevo cuadro tarifario de Contribuciones Especiales Ley 5217, denominado Anexo II, incrementado en un 60% de los valores originales del Anexo I de la Resolución N° 0458/2007 del Ministerio de Hacienda Y Finanzas.
Que en la Clausula sexta del Anexo Acuerdo se completara el (130%) ciento treinta Por ciento, sobre los valores del Anexo I, que se denominara anexo III, y que por haberse cumplido en tiempo y forma las clausulas precedentes del acuerdo.

EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO Y CARTOGRFIA
DISPONE

Artículo 1°.- Modificar el Cuadro Tarifario de Contribuciones Especiales de la Ley Convenio N° 5217, Planilla Anexo II, de acuerdo a la disposición N° 043/del 21 de Octubre del 2011 y del Anexo acuerdo Clausula Sexta

Artículo 2°.- A partir del día primero de Abril del 2012 (01/04/2012) entrara en vigencia el nuevo Cuadro Tarifario de Contribuciones Especiales Ley 5217, denominado Anexo III, incrementado en ciento treinta por ciento ( 130 % ) de los valores originales del Anexo I de la Resolución N° 0458/2007 del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Articulo 3° - Anexar a la presente disposición Cuadro tarifario ley 5217-Anexo III

Artículo 4°- Comunicar la presente disposición al personal de la Dirección General de Catastro y Cartografía, Colegio de Agrimensores , Consejo de Profesionales de Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores de la Provincia de Corrientes, Al Colegio de Escribano, al Dpto. de Informática para incorporar a la/ Página WEB de esta  Dirección General ; publíquese; archivar-

ver cuadro tarifario

Secretaría.-
Colegio de Escribanos de Corrientes.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
30-03-2012

Curso de Mediación Sr./a Escribano/a:


Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes a los fines de ampliar la información vertida por este Colegio en lo atinente al Curso de Mediación que difundiéramos días atrás.-
En tal sentido, le informamos que el mismo está compuesto de un Introductorio, con un total de 20 horas presenciales a desarrollarse en un solo módulo dividido en 2 días; Entrenamiento con un total de 60 horas presenciales a desarrollarse en tres módulos divididos, cada uno de ellos, en 2 días; y  Pasantía, con un total de 40 horas, de las cuales 20 horas no serán presenciales.-

Se dará inicio al curso los días 04 y 05 de mayo del corriente año, y para su dictado se fijarán fechas que coincidan con los días viernes y sábados para facilitar presencia de un número mayor de colegas del interior de la provincia.-

El dictado de los cursos estará a cargo, de docentes dependientes de la Universidad Nacional de Córdoba, Cátedra Desjudicialización, que tiene como responsable a la Dra. Elena García Cima de Esteve.

Se otorgarán certificados a quienes cumplan con la finalización del curso respectivo.

Finalmente, les hacemos saber que ya se encuentra abierta la inscripción, sugiriendo que efectúen la misma de manera anticipada, debido a que el cupo es limitado.-

Atte.-

Comisión de Cultura y Conferencias.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
24-03-2012

Sr./a Escribano/a:


 

Nos dirigimos a ustedes a los fines de comunicarles que se encuentra abierta la Inscripción del Ciclo de Complementación de la Carrera de Escribanía y Abogacía 2012.

El arancel es de $550 y el horario en que se podrá efectuar la inscripción correspondiente es de lunes a viernes de 10 a 12 hs con el Esc. Javier Acevedo.-

Requisitos de inscripción:

  1. Pago de matricula en los locales de RAPIPAGO-
  2. 3 fotos carnet
  3. Fotocopia del titulo escribano (certificada)
  4. Fotocopia D.N.I. (Certificada)
  5. Curriculum (breve con datos del alumno)
  6. Carpeta Colgante (Color Rojo)
  7. Certificado Analítico de Materias.

    Mayor información en  www.cicloabogctes.blogspot.com
Atte.-
Secretaría.-
Colegio de Escribanos de Corrientes.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
16-03-2012

Sr./a Escribano/a:


 
Nos dirigimos a usted, con el objeto de poner en conocimiento la información remitida por el Colegio Notarial de Santiago del Estero, respecto de la existencia de un Poder apócrifo.

Se trata de un Poder General amplio de administración y disposición otorgado por Dusan Ribaric a favor de Jorge Isaac Contrera Alvarado por Escritura nro. 139 al Folio 139 de fecha 27 de febrero de 2007 por ante la Escribana Carmen Venegas de Karam, adscripta al Registro Notarial Nro. 11, en la hoja de Testimonio nros. 00339544 y 00339545.

Por lo que dicho Colegio Notarial solicita abstenerse de usarlo, procediendo a la retención de la documentación que se entregue.

Sin otro particular, agradeciendo su intervención, hacemos propicia la oportunidad para saludarlo con la más distinguida consideración.-

Secretaria.-

Colegio de Escribanos de Corrientes.


COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
14-03-2012

Sr./a Escribano/a:


 

Título: - Disposición Técnico Registral Nº 33
Descripción: Referente al ingreso de documentación
Formato: microsoft word Título:

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
09-03-2012

Dirección Nacional de Migraciones

Modificación de la nómina de documentos identificatorios para viajar al exterior

28 de febrero de 2012

El Ministerio del Interior, por intermedio de la Dirección Nacional de Migraciones informa que, a raíz de la modificación de normativa de los países del Mercosur y Estados Asociados y, a fin de adecuar la legislación vigente a los avances alcanzados por la Argentina en materia documentaria, se ha procedido a actualizar la nómina de documentos de viajes hábiles para salir y/o entrar a/desde el territorio nacional.

Estos cambios responden a la necesidad de garantizar la seguridad de quienes viajan y contar con documentos de identificación confiables y acordes con las prácticas y estándares internacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

A partir del 16 de marzo de 2012 caducará la validez para viajar a los distintos países del Mercosur, de los siguientes documentos identificatorios:

- Cédula de identidad emitida por la Policía Federal que no posea inscripción "Mercosur", ni tenga fecha de vencimiento.
- Libreta de Enrolamiento
- Libreta Cívica
- Cédulas emitidas por los gobiernos provinciales

A partir de esa fecha, los documentos hábiles en la República Argentina para trasladarse por los países de la región serán

-Documento Nacional de Identidad
-Pasaporte
-Cédula de Identidad Mercosur expedida por la Policía Federal (utilización válida hasta su respectivo vencimiento)


Secretaría.-
Colegio de Escribanos de Corrientes.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
28-02-2012

                                                 RESOLUCIÓN Nº 06 .-

                                                 Corrientes, 15 de febrero de 2012.-

 VISTO:

             El cúmulo de funciones que tiene a su cargo el área legalizaciones de esta Institución; y

 CONSIDERANDO:

 Que resulta necesario descomprimir dicho  área a los fines de optimizar las funciones que en el se realizan y brindar un mejor servicio a los colegiados;

Que algunas de las tareas que cumplen son dispares y por lo tanto dificultan más aún el normal desenvolvimiento de esa área;

Que convencidos de su conveniencia es intensión de esta Junta Ejecutiva unificar en un solo sector de esta Institución la tarea de habilitación de Protocolos y del Libro de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales, habida cuenta de que ambas tienen procedimientos en común;

Por ello:

LA JUNTA EJECUTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Disponer que a partir del 01/03/2012, el Departamento de Habilitación de Protocolos, será el encargado de la Habilitación del Libro de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales, además de las funciones que ya viene realizando.-

ARTICULO 2º: Determinar que para la Habilitación del Libro de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales se deberá seguir el procedimiento establecido por la Resolución Nº 82/09 de Comisión Directiva.-

ARTICULO 3º: Comunicar la presente resolución, al área legalizaciones, al Área Habilitación de Protocolos y a todos los Escribanos aclarando a éstos últimos que sólo podrán realizar la habilitación del Libro de Certificaciones de Firmas en horario matutino de 8 a 14 hs .-

ARTICULO 4º: Dar cuenta de la presente resolución a la Comisión Directiva en su próxima sesión.-

ARTICULO 5º: Cumplido, archívese.-

FDO: ESC. JOSE MARIA BOTELLO- PRESIDENTE-
ESC. MIRIAM CELIA CORREA- SECRETARIA-
ESC. MARCOS DE LA TORRE- PROTESORERO

Secretaría.-

Colegio de Escribanos de Corrientes.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
14-02-2012

Sres. Escribanos:

Ponemos en su conocimiento la nota enviada por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Corrientes

Colegio de Escribanos de Corrientes.-


COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
19-12-2011

Sres. Escribanos:

                            Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que la Esc. Alma Rodriguez Diaz de Silveira informa que ante el Registro Notarial Nº 250 a su cargo, el 12 de diciembre del corriente año, autorizó la Escritura Pública Nº 34 otorgada por la Socia Comanditada de la Razón Social “Farmacia Capital S.C.S.”, Srita. Analía Lilian Ruiz Díaz, D.N.I. Nº 27.567.221, donde se procede a la Revocación en todos sus términos del Poder General de Administración del negocio Farmacia Capital Sociedad en comandita simple, que había conferido dicha sociedad a los Sres. Sara Ana Zibelman de González, D.N.I. Nº 11.719.727 y José Luis González D.N.I. Nº 13.249.937 mediante Esc. Nº 6 del 12/04/2011, ante el registro el mismo registro.

                             Se comunica la presente, a solicitud de la Escribana mencionada.-


COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
12-12-2011

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes COMUNICA que el día 05/12/2011, se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria por la que se renovaron sus autoridades para el período 2011-2013, quedando conformada de la siguiente manera:

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
LISTA AZUL Y BLANCA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 05 DE DICIEMBRE DE 2011

2011-2013

PRESIDENTE
Esc. JOSE MARIA BOTELLO
VICEPRESIDENTE
Esc. TERESITA PERFETTO DE NUÑEZ
SECRETARIA
Esc. MIRIAM CELIA CORREA
SECRETARIA
Esc. MARIA DEL CARMEN BUASSO
TESORERO
Esc. MARIA VICTORIA WARD
PRO TESORERO
Esc. MARCOS DE LA TORRE

VOCALES TITULARES:

1º.-   Esc. MARTHA BEATRIZ AQUERE
2º.-   Esc. PATRICIA T. GUGLIELMONE
3º.-   Esc. ANA MARIA OLIVA DE RIOS BRISCO
4º.-   Esc. ALFREDO E. VERARDINI
5º.-   Esc. MARIA EUGENIA A. DE CORACE
6º.-   Esc. NESTOR M. SPINELLI
7º.-   Esc. MYRIAM CENTENO DE LEIVA
8º.-   Esc. IRIS MABEL CABRERA
9º.-   Esc. MARIA RAQUEL VEGA
10º.- Esc. HUGO E. AQUINO

VOCALES SUPLENTES:

1º.-   Esc. MARIA ISABEL CADENAS
2º.-   Esc. ARMANDO D`AMBROSIO
3º.-   Esc. RAUL HORACIO ARANDA
4º.-   Esc. CEFERINO PEDRO ALEJANDRO BROTTO
5º.-   Esc. GUSTAVO VALSANGIACOMO
6º.-   Esc. DANIELA NIGRI

COMISIONES ESPECIALES

TRIBUNAL ARBITRAL: JOSE RAUL PEREYRA- ADEELKIS JOSE CARLINO -MARIA ELENA GOITIA LOTTERO-
TRIBUNAL DE CUENTAS: EMMA MARIA T. GOITIA DE ALVAREZ- CELINA KARACINQUE DE ZENTNER- JOSE HORACIO CIMA-
COMISION DE BIBLIOTECA: CLAUDIA VARESE DE CHAIN- GLORIA HEBE ROLON DE BRIANTI- GABRIELA VILLORDO
Suplentes: ANA MARIA DE LA SOTA- OLGA ISABEL  FERRARO- GRACIELA VON ZESCHAU-
COMISION DE CULTURA Y CONFERENCIAS: ROQUE ANTONIO DE JESUS SILVA- NORBERTO JULIAN SIMON- HEBE ALICIA PINEDO ACOSTA-
Suplentes: ANALIA BARBOSA- MARTA CORINA MARTINEZ- CAROLINA AZUCENA GOMEZ DE DE OÑA-
COMISION DE HONORARIOS – ASUNTOS FISCALES E IMPOSITIVOS: PATRICIA SUBIGARAY DE BROTTO- CRISTINA INES GARRO- ANA AMELIA GONZALEZ-
Suplentes: ROXANA MARIA A. ENCINAS- MARIA LISA GOMEZ SIERRA DE PASETTO- LISSET ALBORNOZ DE GOMEZ SIERRA-
COMISION DE LEGISLACION E INTERPRETACION: ROBERTO MARIO ORTIZ- MARIA SUSANA SOSA DE IRIGOYEN- MARIA JUANA MONFERRER-
Suplentes:MARIA ANGELICA SOSA CABRAL DE CIMA- CRISTINA EDITH FALAGAN- WILLIAM CARLOS MAYER

COMISION DE FIESTAS Y DEPORTES: NATALIA ALVAREZ GOITIA- SUSANNA MAIDANA OLAONDO- GRISELDA SENA-
Suplentes:JAVIER ACEVEDO- JORGE DELFOR ESMENDI- MARIA LORENA ALEGRE GOITIA- PABLO FERNANDEZ- JUAN MIGUEL MARTINEZ- MARIA MERCEDES D’AMBROSIO-

TRIBUNAL DE ETICA: BELKIS CASTELLUCCI DE RUGNON- ALMA ANTONIA RODRIGUEZ DIAZ DE SILVEIRA- MARIA TERESA AGUIRRE DE BALBUENA

REVISTA NOTARIAL: CARLOS MARIA BOTELLO- EDMUNDO MIGUEL ALVAREZ- MARIA ELENA GOITIA LOTTERO.-Suplentes:JOSEFINA OSNAGHI MORAD- VERONICA ELENA PEREZ- KARINA BALBUENA-

COMITÉ DE CONSULTAS: CAPITAL: JOSE RAUL PEREYRA- EMMA MARIA TERESA GOITIA DE ALVAREZ- MARIA FERNANDA ROMA
Suplentes:DARIO ANSERMET- FEDERICO CACACE HUNTER- PEDRO CANET FAGES

GOYA: HECTOR E. NOCETTI- RAUL PIPAON- STELLA MARIS ERDOIZ DE MARTINEZ

Suplentes:MARIA INES PIASENTINI- LEONOR MARTINEZ SOLER- FIDEL AUGUSTO CALVI

CURUZU CUATIA: PATRICIA GUGLIELMONE- OLGA B. CHAMORRO DE MASTROCESARE- NORMA TORRES

PASO DE LOS LIBRES: PEDRO SILVESTRE LAVIOSA- TERESITA ARRUZAZABALA- JORGE OSCAR VISCHI

ESQUINA:  HILDA STELLACCI DE TORIGINO- ALBERTO GARAY REATO- NELLY MARGARITA SOTELO DE AYERZA-

MONTE CASEROS:ANDRES CARLINO- NILDA ISABEL ARGOITIA- FIDELIA AYALA ORTIZ-

MERCEDES: CARMEN R. AQUINO DE LEGNANI- MARIA INES REGIDOR- MARIA MERCEDES VALLEJOS RIPOLL

SANTO TOME – VIRASORO: ANALIA CAAMAÑO DE BELSKY- MARIA ELDA MARINELLI- OSCAR QUIGNARD

LA CRUZ – ALVEAR: OLGA AYALA- CLAUDIO NORBERTO GUGLIELMI- RODOLFO A. SAUCEDO-

BELLA VISTA: MARIELA FERNANDA ALFONSO- HILDA LUISA ALVAREZ DE PUNTORILLO- ESTELA ALCIRA SCHENONE

SALADAS: BLANCA ROSA NICOLAS DE DI BERNARDO- JULIETA DI MARCO DE AGUIRRE- MARTA ALEJANDRA VARGAS

ITUZAINGO: RITA ISABEL RETAMOZO- JUAN MANUEL QUINTANA- MARIA TERESA VALDEZ-

 

Secretaría.-

Colegio de Escribanos de Corrientes.-


COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
10-11-2011




Sres. ESCRIBANOS El Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes COMUNICA que:

La Escribana Olga Ayala INFORMA que ante el Registro Notarial N° 186 a su cargo el dia 5 de noviembre del corriente año , autorizó la Escritura Publica N° 77 otorgada por el Presidente de la Razón Social Establecimiento Pilar S.A. , SR. Horacio Vazquez , L.E. N° 4.592.938 , donde se procede a la REVOCACIÓN EN TODOS SU TÉRMINOS DEL PODER GENERAL ADMINISTRATIVO Y BANCARIO  QUE HABÍA CONFERIDO DICHA SOCIEDAD AL SR SERGIO JAVIER VAZQUEZ, D.N.I N° 23.703.538 Y VERONICA VAZQUEZ , D.NI N°23.994.784 MEDIANTE ESC,PUBLICA 216 DE FECHA 2607/2001 ANTE LA NOTARIA MARTA PAZ POSSE DE MC LEAN.-REGISTRO NOTARIAL 262, CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Con igual fecha mediante Escritura Pública N° 78 autorizada ante la Escribana Olga Ayala, el señor Vazquez Horacio, L.E. N° 4.592.938 en carácter de Presidente de la razón social TUXLA S.A, REVOCO EN TODOS SUS TERMINOS EL PODER GENERAL AMPLIO que dicha empresa había otorgado a favor del señor Sergio Javier Vazquez, D.N.I N° 23.703.538 , mediante Escritura Pública N° 66 de fecha 21/10/2009 autorizada en la Cruz, por ante el Registro Notarial Nº 186. 

Atte.-Secretaría.-
Colegio de Escribanos de Corrientes.-


COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
06-11-2011



Sr/a Escribano/a:

                            Nos dirigimos a usted a los fines de comunicarle que el Esc. Edmundo Miguel Álvarez informa que por ante el Registro a su cargo, mediante ESCRITURA Nº 214 del 24/10/2011, el Sr. ENRIQUE MANZO, D.N.I. Nº 22.718.125, REVOCO EN SU TOTALIDAD el PODER GENERAL PARA TRAMITES Y GESTIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES que otorgara por Escritura Nº 169 del 12/9/2011, autorizada por ante el mismo profesional, a favor de los Sres. OSCAR RUBEN MACHADO, D.N.I. Nº 6.245.050 y/o MARTIN GABRIEL MACHADO, D.N.I. Nº 23.262.704, Escritura Nº 169 del 12/09/2011.-

Secretaría.-
Colegio de Escribanos de Corrientes.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
20-09-2011

Sr./a Escribano/a:


Ponemos a su disposición documentación del XVIII SEMINARIO TEORICO PRACTICO DE DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL el cual fue realizado el día 26 de agosto de 2011

Para descargar

Urbanizaciones Privadas.
Clubes de Campo. Barrios Cerrados.
Disertante: Esc. Jorge Causse

Los nuevos paradigmas del Derecho de Familia y Sucesiones. El Matrimonio entre Iguales y su Impacto en las Instituciones Jurídicas. Análisis de la Ley Nº 26.618 y de las principales reformas legislativas que produjo. Cláusulas Escriturales. Disertante: Dra. Cristina Armella

U.I.F. Lavado de Dinero. Nuevas Normas. Obligaciones a cargo de los Escribanos.
Disertante: Esc. Eleonora Casabé.-

Modificación del Reglamento de Copropiedad y Administración. Distintos supuestos. Derecho de sobreelevar. Desafectación. Aspectos registrales. Disertante: Esc. María Eugenia Demetrio.

 




COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
01-04-2011

RESOLUCIÓN N° 35.-

Corrientes, 28 de marzo de 2011.-

 

VISTO:

 

La necesidad de actualizar los valores de los trámites de Legalizaciones y;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que por Resolución Nº 1 de Comisión Directiva del 25/02/11, se incrementó el costo de los papeles notariales y el valor de la cuota social;

 

Que como consecuencia del aumento de los papeles notariales, surge una variación en el costo del trámite de legalizaciones, el que amerita su reajuste;

           

 

Por ello

 

LA COMISION DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS

DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN

REUNION DEL DIA DE LA FECHA

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Establecer que a partir del 1º de Abril de 2011, regirán los siguientes valores:

TRAMITE DE LEGALIZACIÓN COMUN……………………………………...……$55.-

TRAMITE DE LEGALIZACION INMEDIATO……………………………….…….$105.-

 

ARTICULO 2°.- Disponer que por Contaduría se efectúen los ajustes de los valores conforme a lo dispuesto en la presente.

 

ARTICULO 3°.- Comunicar a las áreas de la Institución, a las distintas delegaciones y  a los señores escribanos; cumplido, archivar.   

 

 


COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
17-03-2011

Sr./a Escribano/a::

 

                           Nos dirigimos a usted, con el objeto de comunicarles

RESOLUCIÓN N° 01.-

Corrientes, 25 de Febrero de 2011.-

 

VISTO:

 

La situación económica imperante, de la que no es ajena a este Colegio y la necesidad de actualizar algunos valores notariales;

 

CONSIDERANDO:

 

              Que el Auditor de este Colegio, Cdor. Alberto Pavé informa que analizado el proceso inflacionario en que estamos inmersos y las probables variaciones que sufrirán las distintas variables que componen, tanto los ingresos como los gastos del Colegio, hace especial hincapié en que hay dos o tres grandes rubros que insumen prácticamente el 90% de los egresos, manifestando que en el caso del reconocimiento de la obra social para los Sres. Escribanos no solo deberíamos tener en cuenta el incremento que sufre permanentemente el arancel sino que se incrementan las personas que acceden a este beneficio, siendo hasta la fecha un promedio de cinco (5) mensuales;

 

            Que por otro lado manifiesta que también se debe tener en cuenta que los haberes del personal sufrirían un incremento cercano al 30% durante el corriente año;

 

Que el otro gran rubro es el costo de los papeles notariales los que, desde la última compra efectuada en el año 2009, han sufrido un incremento en el costo que ha sido absorbido en su totalidad un importante aumento en el costo, respecto de los valores de la última compra que fue en 2009 por 750.000 unidades;

 

            Que el Sr. Tesorero Esc. José María Botello, en atención a las realidades planteadas por el Sr. Auditor (previsión social, aumento de papeles e incremento de haberes del personal), plantea las alternativas para lograr mantener equilibrado el presupuesto del Colegio sin llegar a desfinanciarlo;

 

            Que asimismo el Escribano prenombrado expone que, tal como se encuentran dadas las situaciones, tres serían las alternativas posibles: se mantiene el valor de las cuotas sociales y se reduce el valor que este Colegio destina en concepto de cobertura social, poniendo el mismo a cargo del Escribano, ó se aumenta solamente el valor de la cuota social, lo que no cubriría los costos, ó se incrementa el valor de los papeles notariales y la cuota societaria;

 

Que de las alternativas existentes, y siendo que esta Comisión Directiva privilegia por sobre todas las cosas el interés superior de la Salud de los Colegas unidos por esta Institución, se considera que la más conveniente sería la de incrementar el valor de los papeles, y la cuota social, puesto que de lo contario se verían obligados a disminuir el porcentaje del beneficio de hacer frente a gran parte del arancel de la obra social;

 

Que es intención de las autoridades del Colegio, preservar la adecuada y eficaz prestación del servicio  y el mantenimiento de su nivel  operativo, pero primordialmente y por sobre todas las cosas resulta indispensable la protección de la salud de los Escribanos Colegiados, mediante la cobertura brindada por una Obra Social que les garantice la atención primaria y secundaria;

 

 

Por ello

 

LA COMISION DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS

DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN

REUNION DEL DIA DE LA FECHA

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Disponer a partir del 01/03/2011, un ajuste en los precios vigentes de papeles notariales, cuyo costo será de PESOS DIEZ ($ 10,00.-) cada uno.-

 

ARTICULO 2°.- Incrementar el valor de la cuota social desde el período del mes de  marzo de 2011, de la siguiente forma: Cuota Societaria Titulares y Adscriptos (PESOS CIEN) $100; y Cuota Societaria Colegiados Habilitados (PESOS CINCUENTA) $50.-

 

ARTICULO 3º.- Disponer que por Contaduría se efectúen los ajustes de los valores conforme a lo dispuesto en la presente.

 

ARTICULO 4º.- Comunicar a las áreas de la Institución, a las distintas delegaciones y  a los señores escribanos; cumplido, archivar.-

FDO: Esc. Martha Beatriz Aquere- Presidente. Esc. Celina Karacinque de Zentner- Secretaria.-


 



COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
16-02-2010

Corrientes, Febrero de 2010.-

Sr. / Sra. Escribano / a
SU DESPACHO

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., a fin de hacerle saber:

Que a partir del 1º de marzo del corriente año entrará en vigencia el nuevo Reglamento de la Actuación Notarial en la Certificación de Firmas e Impresiones Digitales, aprobado como Anexo I de la Resolución Nº 82 del 22 de junio de 2009, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes, ejemplar Nº 25.634, del 3 de diciembre de 2009, que se transcribe a continuación:
DESCARGAR REGLAMENTO

Por último, se adjunta a la presente el modelo de nota para la solicitud de expendio y habilitación de folios para el libro de requerimientos, referido en el Art. 19 del Reglamento.-

DESCARGAR FORMULARIO PARA HABILITACION DE FOJAS DEL LIBRO

Sin otro particular, saludamos a usted muy atentamente.-

Esc. Martha Beatriz Aquere
Esc. Celina Karacinque de Zentner
–Presidente-
–Secretaria-
   


El Colegio de Escribanos Informa
06-08-2008

Ref: Apostillado de Documentos

Nos dirigimos a usted con el objeto de aclarar dudas respecto de la documentación que puede ser apostillada.

Documentos Notariales: La extensión del apostillado a los documentos administrativos y judiciales no produjo ningún cambio a la normativa existente del apostillado de documentos notariales, que se seguirán apostillando de la misma forma, con el folio de seguridad en su nueva diagramación vigente en forma obligatoria desde el 02.08.04.

Documentos administrativos y judiciales: Según el circuito que rija en cada jurisdicción. Es dable recordar que NO SON SUSCEPTIBLES DE APOSTILLADO las fotocopias autenticadas de documentos legalizados, cualquiera sea el contenido del documento fotocopiado como por ejemplo, fotocopias de partidas, de título, etcétera ....

Ver documento completo...


Reglamentos y programa del Concurso de Titularidad
01-07-2008

Resolución Nº 26 Ref: Fecha de Inscripción Registro de Aspirantes

Reglamento de concursos para el discernimiento de titularidades notariales de la Provincia de Corrientes.

Programa de evaluación para el discernimiento de registros notariales en la Provincia de Corrientes

Reglamento del tribunal de calificación de la Provincia de Corrientes

Requisitos para la inscripción al concurso


El Colegio de Escribanos de Corrientes
28-04-2008

DE INTERÉS PARA LA COMUNIDAD

Se trata de una alternativa opcional al uso de la llamada tarjeta azul

LAS AUTORIZACIONES PARA CONDUCIR
OTORGADAS POR ESCRIBANO PUBLICO TIENEN PLENA VIGENCIA

Las Autoridades del Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA), presididas por el Not. Carlos Guillermo Ríos, consideraron "útil informar a la comunidad, especialmente a quienes conducen vehículos, que las autorizaciones para conducir otorgadas por escribano público mantienen su plena vigencia, antes y después de la creación de la denominada tarjeta azul".

A través del comunicado del CFNA, se señala que "quienes tienen la autorización de conducir emitida por un notario público, cuentan con la misma cobertura legal que brinda la tarjeta azul".

Asimismo, la entidad que agrupa al conjunto de Colegio de Escribanos del país consideró necesario "puntualizar el conjunto de ventajas que tienen el trámite realizado ante un notario público'", entre las que se mencionan:

Incluir todas las personas que el titular registral quiera y todos los automotores que  el titular registral considere (sin límites en ambos casos).

Acotar en el tiempo la vigencia de las autorizaciones (días, meses o fecha en concreto) o darla por tiempo indeterminado.

Limitar territorialmente al conductor el uso del automotor.

Incluir autorizaciones para realizar gestiones o trámites ante la Policía de Tránsito Municipal, Policía Provincial y ante las demás dependencias públicas.

Ciudad de Buenos Aires, 22 de abril de 2008


Cédula Azul

12-12-2007

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes
Sugiere:

Ante los hechos acaecidos en algunos controles camineros en distintos puntos del País, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes sugiere a sus colegiados imprimir el documento al pie de esta, a fin de ser colocados como copias que acompañan a las autorizaciones para conducir, en pos de aclarar la validez de las autorizaciones otorgadas por los Escribanos

Secretaría del Colegio
____________________________________________________

Buenos Aires, 14 de agosto de 2006

Señor/a Presidente/a

Ref.:

AUTORIZACIONES PARA CONDUCIR OTORGADAS POR ANTE ESCRIBANO

 

Conforme nota Ss.A.R. Nº 370/06 del 10.04.06, ratificada por nota Ss.A.R. Nº 861/06 del 31.07.06, emitida por la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, ponemos en su conocimiento que las autorizaciones para conducir otorgadas por ante escribano tienen plena vigencia, ya sean conferidas antes o después de la creación del instrumento “Cédula de Autorizado a Conducir – Cédula Azul”, por lo que se ratifica que su uso es opcional.A mérito de lo indicado, sugerimos se efectúen las comunicaciones y/o publicaciones que estime conveniente en el ámbito de su demarcación.Sin otro motivo, saludamos a usted  con atenta consideración,.

ROLANDO PEDRO CARAVELLI
Secretario
Consejo Federal del Notariado Argentino
OSVALDO ZITO FONTAN
Presidente
Consejo Federal del Notariado Argentino

Nuevas direcciones de e-mail del Colegio

20-03-2007

Sres Escribanos y público en general

Nueva dirección de Internet: www.cec.org.arComunicamos a uds. las nuevas direcciones de e-mail de nuestra Intitución:

Presidencia: presidencia@cec.org.ar
Secretaria: secretaria@cec.org.ar
Recursos Humanos : rrhh@cec.org.ar
Administracion y finanzas: contable@cec.org.ar
Departamento sumarios: sumarios@cec.org.ar
Departamento inspecciones inspecciones@cec.org.ar
Area informática sistemas@cec.org.ar
 
 

Secretaría del Colegio de Escribanos.


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