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COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
23-08-2010

El Ateneo de Estudios e Investigaciones Científicas de Derecho Notarial y Registral
del Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes

Bajo la Dirección de la Dra. Sonia Mancedo de Galarza invita para el día jueves 02 de septiembre a las 20 horas al Segundo Foro del Segundo Trimestre que se llevará a cabo en el Salón de Conferencias del Colegio de Escribanos – recordando que el tema de investigación en este Trimestre es REGIMEN PATRIMONIAL MATRIMONIAL - BIENES MIXTOS - DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, la coordinación de los mismos esta a cargo de la Escribana MARIA EUGENIA DEMETRIO.

En esa oportunidad la Escribana MARIA DE LOS ANGELES ACUÑA MALVIDO disertará sobre BIENES EN PARTE PROPIOS Y EN PARTES GANACIALES.

Los Foros de discusión son gratuitos y los Escribanos asistentes también pueden participar.

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
18-08-2010

EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES INVITA al:

 

XVII Seminario Teórico Practico de Derecho Notarial y Registral



  1. 09:00 Hs El Fideicomiso como Instrumento de Planificación Familiar.-
    Disertante Esc Carlos D'Alessio.-
  2. 11:00 Hs Intervención Notarial en los Acuerdos por la Liquidación de la Sociedad Conyugal.-
    Disertante Esc Lilian Noemi Diez.-
  3. 16:30 Hs Cesión de Derechos .Distintos aspectos con especial acento en la cesión de derechos hereditarios.-
    Disertante Esc Eleonora Casabe.-
  4. 18:30 Hs Zonas de Seguridad Nuevas Reglamentaciones .
    Disertante Esc Norma Trucco.-

Aranceles Profesionales del 18 al 31  de Agosto $100  del 01 al 03 de Septiembre $ 120.-

Inscripción en el día sujeta a disponibilidad de lugares.-

 Alumnos $ 80 hasta el 31 de Agosto.  $ 100 del 01 al 03 de Septiembre.-


Lugar: Victoria Plaza Junín entre Buenos Aires y Tucumán.-
Día: 03 de Septiembre de 2010.
Hora: 08:30 hs. Acreditaciones.-
Jornada Completa:- Mañana y Tarde.-

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
21-08-2010
Sr./a Escribano/ a:

 

                             Nos dirigimos a usted, con el objeto de advertirle sobre un hecho de notoria trascendencia del cual tomó conocimiento este Colegio por intermedio del Esc. Roque Escribano Antonio de Jesús Silva, Titular del Registro Notarial Nº439, con asiento en esta ciudad de Corrientes.

                              A continuación se transcribe íntegramente el tenor de la nota suscripta por el escribano mencionado anteriormente, a los fines de que tome los recaudos que estime pertinentes:

 

 

 

         Sra. Presidente 

    Colegio de Escribanos

               de la

Provincia de CORRIENTES

  Escribana Martha Aquere

S..................../...................D

 

 

El que suscribe Roque Escribano Antonio de Jesús Silva, Titular del Registro Notarial Nº439, con sede en calle José María Rolón (ex Vera) Nº1770 de la ciudad de Corrientes Capital, Provincia del mismo nombre, se dirige a Ud. a fin de informarle lo siguiente: 1º) que por ante el Registro a mi cargo se presento una persona que dijo llamarse MANUEL ROSEO y cuyos datos personales son: italiano, titular de la Cédula de Identidad número 5.608.503, expedida por la Policía Federal Argentina, Documento Nacional de Identidad número 94.161.290 (para extranjeros), CUIT número 20-15308886-2, clase 1.935, soltero, domiciliado en calle Boulogne Sur Mer 333, San Martín, Provincia de Buenos Aires, quien otorgó un poder especial de venta a favor de ROBERTO OSCAR MICHETTI, Argentino, Documento Nacional de Identidad número 4.517.692, nacido el 3 de abril de 1945, soltero, domiciliado en Federico Lacrose 1620 Capital Federal. 2º) Dicho poder fue autorizado por en Escritura nº15 de fecha 29 de abril de 2010 y obrante en el Protocolo del año en curso a mi cargo a fojas veintiocho (28) y veintinueve (29) (foliatura notarial), a las cuales les corresponde la siguiente numeración y serial impreso a saber: Serie H Nº: 00056238 para la foja veintiocho (28); y Serie H Nº: 00056239 para la foja veintinueve (29) respectivamente; en tanto que el primer testimonio fue expedido en la misma fecha para el cual utilice las fojas de Actuación Notarial Nº 00036855 y 00036856 Serie C y al cual se adjunto el concuerda Nº 00086808 Serie D. 3º) El mencionado poder se refiere a un inmueble ubicado en la Provincia de Formosa y que se individualiza conforme a titulo antecedente inscripto en la matrícula número 4869 del Departamento Patiño (04) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Formosa y de acuerdo al plano de división en base a mensura aprobada por expediente número 206-R-2007 y antecedente expediente número 208-E-1970 como se describe a continuación: denominado Estancia La Fidelidad del Departamento Patiño, Provincia de Formosa, correspondiente a una fracción de campo identificada como parcela número tres (3) que situado a partir del punto indicado en el plano como punto “D3” se ubica en el margen izquierdo del río Teuco y dirección Nordeste mide diecisiete mil seiscientos treinta y un metros (17.631,00mts) hasta llegar al punto “C2”; a partir de allí con un ángulo interno de noventa grados cero cero minutos cero cero segundos (90º00´00”) y dirección sudeste mide cuarenta y un mil cuarenta y ocho metros con cincuenta y siete centímetros (41.048,57mts) hasta llegar al punto “E”; de allí con un ángulo interno de noventa y siete grados cuarenta y seis minutos cuarenta y cinco segundos (97º46´45”) y dirección sudoeste mide siete mil doscientos cuarenta y dos metros con cinco centímetros (7.242,05) hasta llegar al punto “F”; de allí con ángulo interno de doscientos sesenta y dos grados dieciséis minutos cuarenta segundos (262º16´40”) y dirección sudeste mide ocho mil ciento catorce metros con cincuenta y un centímetros (8.114,51) hasta llegar al punto “B2”; de allí con ángulo interno (calculado) de noventa y un grados once minutos cuarenta y cinco segundos (91º11´45”) y dirección sudoeste mide doce mil sesenta y nueve metros con setenta centímetros (12.069,70) hasta llegar al río Teuco; a partir de allí en dirección oeste y siguiendo la margen izquierda del río Teuco hasta llegar al punto “D3” cerrando el polígono comprendiendo una superficie remanente según título y plano antecedente (expediente 206-R-2007) de noventa y cuatro mil novecientos un hectáreas, sesenta y un áreas, veintiséis centiáreas, cuarenta centímetros cuadrados (94.901hs, 61as, 26,40cs) o lo que en más o en menos resulte de la mensura en trámite. 4º) Posteriormente en fecha 12 de agosto de 2010 se presento a mi estudio otra persona que manifestó ser él Manuel Roseo, exhibiendo Documento Nacional de Identidad número 94.161.290 (para extranjeros) y cuyos demás datos también coinciden con los ya consignados.

            En consecuencia pongo por este medio en su conocimiento estos hechos ante una posible sustitución de persona a efectos de que se tomen los recaudos pertinentes y solicito tenga a bien, a través de su digno intermedio, se ponga en conocimiento de ello a todos los colegas de la Provincia, como también a todos los Colegios de Escribanos del País y se coloque la presente nota en la pagina web institucional.

Quedando a su disposición para cualquier información que le pueda ser útil al respecto, lo saluda atentamente.  Fdo: Esc. Roque Antonio de Jesús Silva, a los dieciocho días del mes de agosto de 2010.-

Secretaria del Colegio

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
04-08-2010

Sres. Escribanos

                              Nos dirigimos a ustedes, con la finalidad de poner en su conocimiento que en el día de la fecha, la Esc. María Eugenia Anton, informa que le han sustraído, 20 fojas de certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales, correspondientes a los Sellados Serie K  Nº 00022561 al 00022580.

 

                             Atento a lo informado, le solicitamos tomar las precauciones pertinentes.-

 

 

Secretaria
Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes
e-mail: secretaria@cec.org.ar
web: www.cec.org.ar
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
05-07-2010

Consejo Federal del Notariado Argentino

Registros de Auto Protección
Buenos Aires, 15 de julio de 2010

Señor/a Presidente/a:

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, a fin de comunicarle que se encuentra en funcionamiento el Centro Nacional de Información de Registros de Actos de Autoprotección dependiente de este Consejo Federal.

Al mismo se accederá de igual forma que en el caso de los Registros de Actos de última Voluntad. Se utilizara para el respectivo asiento el certificado y clave utilizados para los Actos de Ultima Voluntad.

Instamos a aquellas provincias que aun no han implementado el Registro de Actos de Autoprotección a hacerlo, dada la importancia que ha adquirido para la comunidad esta incumbencia.

Sin otro motivo, hacemos propicia la ocasión para reite-rarle nuestra más atenta y distinguida consideración,


Secretaria
Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes


COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
10-05-2010
MINISTERIO DE GOBIERNO
INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

RESOLUCIÓN N° 0040

CORRIENTES,-19-05-2010

VISTO:

Las facultades conferidas al Inspector General de Personas Jurídicas por el De­creto Ley N° 028/00. su Decreto Reglamentario N° 1.533/00; y Ley Notarial y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los Artículos 173, 174 y siguientes de la Ley Notarial, esta Inspección deberá realizar la revisión de los Protocolos los cuales podrán ser retirados en préstamo por sus Titulares y/o Adscriptos mientras este en estudio,

Que, siendo este organismo responsable de la custodia y conservación de los Protocolos mientras se encuentren sujetos a contralor,

POR ELLO:

EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS RESUELVE:

ARTICULO 1°: ESTABLECER a partir de la presente que al solicitar en préstamo los protocolos deberán retirarse la totalidad de los tomos por un término de 15 días como máximo para su devolución.

ARTICULO 2°: FIJAR el horario de 8 hs. a lOhs. para los prestamos de protocolos .

ARTICULO 3°: ADVERTIR a los señores Escribanos que ante el incumplimiento del término establecido no podrá retirar su protocolo hasta tanto esté fiscalizado por éste organismo.

ARTICULO 4° : NOTIFICAR
al Colegio de Escribanos, para que a través de sus delegados informe a los escribanos de Capital e interior y oportunamente archivar.

 


Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
10-05-2010

Sr/a Escribano/a:

Comunicamos a usted, que en fecha 13 de noviembre de 2008 el Sr. MARTIN DOUGLAS BERISTAYN, Documento Nacional de Identidad Nº 22.674.973, nacido el 29 de junio de 1972, argentino nativo, soltero, hijo de Pedro Raúl Salvador Beristayn y de Juana Celida Meza, domiciliado en calle Plumerillo Nº 1786 de esta ciudad, actualmente radicado en Palma de Mallorca, Islas Baleares, España, en calle Pere de Fraga Nº 4- 2º Piso- Departamento “A”, REVOCÓ POR ESCRITURA Nº 151 DEL 13/11/2008, autorizada por la Escribana Ana María de la Sota Esc. TITULAR del Registro Notarial Nº 410 de la ciudad de Corrientes, EL PODER ESPECIAL IRREVOCABLE a favor del Señor PEDRO RAUL SALVADOR BERISTAYN, L.E. Nº 5.637.241, que fuera autorizado en la ciudad de Córdoba, por ante el Registro Notarial Nº 475 a cargo de la Escribana Estela Nanni, el 14 de julio de 1993.-

Sin otro particular, saludamos a usted, atentamente.-

Secretaria
Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
30-04-2010

Sr/a Escribano/a:

Informamos a usted, que los Colegios de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de Entre Ríos, han denunciado el Convenio oportunamente suscripto respecto a la implementación de la Estampilla de Seguridad uniforme en las Legalizaciones notariales, motivo por el cual a partir del 1º de mayo del corriente, los instrumentos legalizados por los mencionados Colegios de Escribanos, no incorporarán a los mismos la referida Estampilla, sin afectar la validez de la circulación de tales documentos.

Secretaria del Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes


COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
26-03-2010

RESOLUCIÓN Nº 17.-

Corrientes, 26 de Marzo de 2010.-

VISTO:

Que se considera una necesidad ACTUALIZAR los ARANCELES INDICATIVOS MINIMOS correspondientes a los HONORARIOS de los Escribanos de las Provincia de Corrientes, vigentes desde el año 2008; y

CONSIDERANDO:

Que para ello, se tiene en cuenta el proceso inflacionario que se está viviendo y que conlleva un permanente incremento de los insumos y servicios que cada Escribano debe afrontar para su normal funcionamiento, a lo que debemos agregar los aumentos en los haberes de empleados de comercio que tiene un alto grado de incidencia en el costo final del servicio que cada uno brinda

Que es necesario reestablecer el equilibrio de los aranceles acorde con la situación económica actual;

Que en virtud a lo establecido en el art. 192 y concordantes de la Ley Notarial vigente;

LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN

REUNION DEL DIA DE LA FECHA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Actualizar a partir del 01 de Abril de 2010 los aranceles indicativos mínimos a percibir en concepto de honorarios por los escribanos de acuerdo a la siguiente escala:

Valores Fijos:

Poder Especial
$ 180.-
Poder Especial - VENTA DE INMUEBLE
$ 180.-
Poder Especial Irrevocable
$ 360.-
Poder General Administrativo y/o Asuntos Judiciales
$ 270.-
Poder General Amplio
$ 450.-
Por cada persona que exceda de un otorgante se incrementa 25% excepto cónyuges Certificación de Firmas -CADA UNA
$ 90.-
Fotocopias-HASTA 5 fs.
$ 60.-
Fotocopias desde 6 a 50 fs. –CADA UNA
$ 2.-
Fotocopias-MAS DE 50- CONVENCIONAL-
Firmas en 08 -AUTOMOTORES - CADA FIRMA
$ 125.-
Acta de comprobación en Escribanía
$ 540.-
Fuera de Escribanía - 100% MAS
$ 1.080.-
Escritura complementaria (por causas no imputables al Escribano)
$ 900.-
Estudio de Título
$ 360.-
Por cada confrontación
$ 180.-
Permiso Zona de Seguridad – PERSONAS
$ 900.-
Permiso Zona de Seguridad – SOCIEDADES
$ 1.440.-
Diligenciamiento de Certificados
$ 450.-
Confección de Minutas
$ 360.-
Testamento por acto público sin valor y sin indicación de bienes
$ 900.-
Proyecto Testamento Ológrafo
$ 540.-

Compraventa y/o Hipoteca y/o Cesiones cuyo valor sea hasta $ 25.000.

$ 950.-

Compraventa y/o Hipoteca y/o Cesiones cuyo valor sea superior a $ 25.000.

$ 1.350.-
Expedición 2do Testimonio
$ 1.350.-
Consultas (mínimo)
$ 270.-
Cancelación de Hipoteca (mínimo)
$ 540.-

Trámite de Inscripción Sociedades y/o Modificación del contrato social (MINIMO salvo que la aplicación del porcentaje del arancel arroje una suma mayor)

$ 1.260.-
Constitución de Sociedades o modificaciones (MINIMO)
$ 1.350.-
Autorización de viaje menor de edad
$ 270.-
Autorización para conducir
$ 180.-

Protocolización de documentos sin valor determinado o determinable por ej. Acta de Asamblea, Acta de Memoria y Balance etc.)

$ 540.-

Para los casos de donación y Reglamento de copropiedad tener en cuenta lo que establece el arancel en el Decreto Nº 5167, que se transcribe seguidamente:

Art. 2º: Por todos los actos cuyos honorarios no se hallaren establecidos de otra manera en este arancel, percibirán el 3% sobre el monto de la operación, determinados con arreglo a las bases que se fijan en el Art. 51º.

Art. 16º: Por reglamento de copropiedad y administración el 50% del Art. 2º de este decreto. Lo establecido se aplicará sobre la valuación fiscal del inmueble, si incluyera la edificación; en caso contrario a la valuación fiscal del inmueble se le agregará el valor de la construcción a realizarse, según el contrato de locación de obra o sobre el total que resulte de las valuaciones de las unidades que integran el edificio, no vendidas, más el valor de las vendidas.-

Art. 51º, inc. g) En las escrituras de donación, sobre el importe de ésta, si se tratase de dinero en efectivo. Si fueren bienes muebles, sobre el valor lógico que le atribuyan las partes y si fueren inmuebles, sobre el valor que le atribuyan las partes o la valuación fiscal, si ésta fuere mayor.

ARTICULO 2º.- El Colegio de Escribanos velará por el cumplimiento y aplicación del arancel y sancionará su infracción.-
ARTICULO 3º.- La presente Resolución deberá ser exhibida en lugar visible en cada escribanía.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, cumplido archívese.-

Firmando:

Esc. Martha Beatriz Aquere
Esc. Celina Karacinque de Zentner
–Presidente-
–Secretaria-
   

Secretaria
Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes


COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
10-02-2010

Corrientes, Febrero de 2010.-

COMUNICADO Res. Nº 0007 I.G.P.J.

Sres. Escribanos:

Nos dirigimos a ustedes, en el marco de la Resolución Nº 5 dictada por la Inspección General de Personas Jurídicas, la cual introduce modificaciones en cuanto a la cantidad de fojas (250 a 300 fs como máximo) de las que deben componerse cada tomo de los Protocolos.

Atento a ello, viendo que la referida resolución reduce el número de fs. que integrarán los Protocolos y considerando que el ejercicio de la Función Notarial debe realizarse y exteriorizarse dentro de un espacio físico adecuado conforme a pautas de estructura, orden, pulcritud, privacidad y seguridad, garantizando la conservación y el resguardo de dichos Protocolos, Libros de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales y demás documentación que se depositan a los Notarios, lo que consecuentemente implicará mayor cantidad de tomos y un espacio físico más amplio para su correcto resguardo, esta Institución en ejercicio de la representación que ejerce de sus colegiados, atendiendo a las necesidades de los Sres. Escribanos, inició las gestiones pertinentes ante la Inspección General de Personas jurídicas solicitando se amplíe el número de fojas, con resultado favorable.

En ésta ocasión, La Junta Ejecutiva de éste Colegio, el día 9 del corriente mes y año, mantuvo una reunión con el Inspector General de Personas Jurídicas Dr. Juan Carlos Noya, la Sub Inspectora Escribana María Claudia Romero y el Secretario General Sr. Mario Galarza, en la sede de ésta Institución, en la que se nos hizo entrega de la Cédula Nº 38, comunicando que en el Expte. Nº 221-03-02-000168/10 caratulado “COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/ NOTA REFERENTE RESOLUCIÓN Nº 05/2010-CORRIENTES” se ha dictado la Resolución Nº 0007 de fecha 08 de febrero de 2010, que en su parte pertinente dice
“… VISTO:…
CONSIDERANDO:…
EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES RESUELVE:
ARTITULO 1º: MODIFICASE, el ART. 1º de la Resolución Nº 005 de fecha 22 de enero de 2010, dictada por éste Organismo de Contralor, por las razones esgrimidas en el considerando, la que quedará redactada de la siguiente manera: “ESTABLECER que a partir de la notificación de la presente, que los Protocolos deberán contar con un total de 350 fs. por tomo como máximo”.
ARTICULO 2º…Fdo: Dr. JUAN CARLOS NOYA INSPECTOR GENERAL DE LA INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS.”

Asimismo, le hacemos saber, que el Dr. Juan Carlos Noya, nos adelantó que esa Inspección determinó que los Protocolos correspondientes al año 2009, serán objeto de revisión por ese Organismo, por lo que consecuentemente no serán devueltos. Concluida, continuarán con los Protocolos de los años anteriores.

Sin otro particular saludamos a ustedes atentamente.-

Esc. Celina Karacinque de Zentner

Secretaria
Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
23-02-2010

Sres. Escribanos: Comunicamos la Resolución Nº 01, de fecha 22/02/2010, dictada por la Comisión Directiva, la que se transcribe a continuación:

RESOLUCIÓN N° 01.-

Corrientes, 22 de Febrero de 2010.-

VISTO:

La situación económica imperante, de la que no es ajena a este Colegio;

CONSIDERANDO:

Que la misma produjo un incremento en el costo de los insumos y papeles notariales, gastos administrativos, de recursos humanos y materiales necesarios para el sostenimiento de este Colegio, los cuales durante los últimos años han venido siendo absorbidos por la Institución sin trasladar a los Colegiados que continuaron gozando sin menoscabo de los beneficios y servicios que brinda ésta Institución;

Que los fondos obtenidos de las ventas de los sellados notariales; los derechos -Matriculación para Registro de Títulos, Colegiación, Titularidad o adscripción a Registro Notarial-; inscripciones e informes de testamentos; Legalizaciones y Apostillas de instrumentos; tasa de habilitación de Protocolo, Apertura y Habilitación de Libros y cuotas sociales no solo cubren los costos en sí de los mismos, sino que también son destinados a solventar sueldos, cargas sociales y otros gastos operativos, los servicios sociales de salud para sus afiliados y seguro de vida, cuyos costos también han incrementado considerablemente;

Que es intención de las autoridades del Colegio, preservar la adecuada y eficaz prestación del servicio y el manteniendo de su nivel operativo;

Que el Colegio por Ley Nro. 3605 tiene a su cargo, la provisión de papeles notariales para el ejercicio profesional de los escribanos de toda la Provincia, lo que obliga hacer las reservas necesarias para abastecer ininterrumpidamente este servicio;

Por ello

LA COMISION DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN REUNION DEL DIA DE LA FECHA
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Disponer a partir de la hora 16,00 del día de la fecha, un ajuste en los precios vigentes de papeles notariales, cuyo costo será de PESOS SIETE ($ 7,00.-) cada uno.-

ARTICULO 2°.- Establecer a partir del día 23 de febrero de 2010, los siguientes valores para las distintas categorías de legalizaciones:

TRAMITE COMUN: PESOS CUARENTA Y CINCO ($45,00) más PESOS CINCO ($ 5,00.-) Estampilla de Seguridad.-
TRAMITE INMEDIATO: PESOS NOVENTA Y CINCO ($95,00) más PESOS CINCO ($ 5,00) Estampilla de Seguridad.-

ARTICULO 3º
.- Establecer a partir del día 23 de febrero de 2010 los siguientes valores para los derechos y Tasas que se detallan:

DERECHO DE COLEGIACIÓN $ 1.000.-

DERECHO A TITULARIDAD $ 3.000.-

DERECHO A ADSCRIPCION $ 3.000.-

DERECHO DE APERTURA DE LIBRO DE CERTIFICACIONES DE FIRMAS $ 600.-

DERECHO DE APOSTILLA $ 105.-

DERECHO DE EXAMEN $ 500.-

TASA DE HABILITACION DE LIBRO DE

CERTIFICACIONES DE FIRMAS $ 100.-

TASA POR HABILITACION DE PROTOCOLO $ 40.-

INSCRIPCIÓN DE MINUTA EN EL

REGISTRO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD: $ 50.-

EXPEDICION DE CERTIFICADOS SOBRE

LA EXISTENCIA DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD: $ 30.-

ARTICULO 4°.- Incrementar el valor de la cuota social desde el período del mes de marzo de 2010, de la siguiente forma:

CUOTA SOCIAL PARA TITULARES Y ADSCRIPTOS $ 60.-

CUOTA SOCIAL COLEGIADOS $ 40.-

ARTICULO 5º.- Establecer a partir del día 1 de marzo de 2010, el valor de pesos TREINTA ($ 30.-) por la confección de cada declaración jurada solicitada.-

ARTICULO 6º.- Disponer que por Contaduría se efectúen los ajustes de los valores conforme a lo dispuesto en la presente.

ARTICULO 7°.- Comunicar a las áreas de la Institución, a las distintas delegaciones y a los señores escribanos; cumplido, archivar.

Firmado:

Esc. Martha Beatriz Aquere
Esc. Celina Karacinque de Zentner
–Presidente-
–Secretaria-
   

Secretaria
Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
16-02-2010

Corrientes, Febrero de 2010.-

Sr. / Sra. Escribano / a
SU DESPACHO

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., a fin de hacerle saber:

Que a partir del 1º de marzo del corriente año entrará en vigencia el nuevo Reglamento de la Actuación Notarial en la Certificación de Firmas e Impresiones Digitales, aprobado como Anexo I de la Resolución Nº 82 del 22 de junio de 2009, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes, ejemplar Nº 25.634, del 3 de diciembre de 2009, que se transcribe a continuación:
DESCARGAR REGLAMENTO

Por último, se adjunta a la presente el modelo de nota para la solicitud de expendio y habilitación de folios para el libro de requerimientos, referido en el Art. 19 del Reglamento.-

DESCARGAR FORMULARIO PARA HABILITACION DE FOJAS DEL LIBRO

Sin otro particular, saludamos a usted muy atentamente.-

Esc. Martha Beatriz Aquere
Esc. Celina Karacinque de Zentner
–Presidente-
–Secretaria-
   
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
16-02-2010

Corrientes, 12 de febrero de 2010

Sr. Interventor In. Vi. Co.

Arq. Gustavo Horacio Maidana

SU DESPACHO:

Nos dirigimos a usted, con motivo de su reciente asunción como Interventor del Instituto de Viviendas de Corrientes, para cursarle las felicitaciones correspondientes y nuestros deseos de que el éxito acompañe la gestión que inicia, poniéndonos a su disposición para aunar criterios, en todo lo que sea necesario para contribuir al fortalecimiento y mejoramiento respecto del hábitat y calidad de vida de todos los ciudadanos, para su desarrollo.

Igualmente, es nuestra intención, poner en su conocimiento, a los efectos de su análisis, la posición negativa que adoptara éste Colegio de Escribanos de Corrientes, frente a las disposiciones que prevé la Ley Provincial Nº 5.820, que crea dentro de la estructura del Instituto de Vivienda de Corrientes, un Registro Notarial Especial, con competencia en todo el Territorio Provincial, posición ésta, que se detalla a continuación:

PRIMERO: Como ya lo hemos expuesto, en la Carta a la Opinión Pública, que fuera difundida en distintos diarios de amplia difusión de ésta provincia, el día 31 de mayo de 2008, la implementación de un Departamento Notarial Especial, que funcione dentro del ámbito del Instituto de Viviendas de Corrientes implicará dotar de mayores costos y gastos al erario provincial, sobredimensionando la estructura administrativa, sin resolver el problema de la titulación de las viviendas sociales en esta Provincia, la que no es ajena a la grave e incesante crisis que viene atravesando este país de un tiempo a esta parte. La creación de un registro dentro del Instituto de Vivienda significará, sin dudas, también la creación de un departamento jurídico- notarial, dotado de profesionales y administrativos, tendiente a satisfacer la cuantiosa demanda que tal servicio generará, y es allí donde radica el fundamento por el cual sostenemos firmemente, que serán mayores los gastos que demandará a nuestra Provincia la formación de los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de tal finalidad.

SEGUNDO: Entendemos que la cuasi centralización de tales actos en el referido departamento Notarial, podría obstaculizar la adecuada prestación del servicio profesional, afectando fundamentalmente deber de imparcialidad y asesoramiento notarial. Es postulado del Notariado Latino, sistema adoptado por la Legislación Notarial Nacional y Provincial que, “La Función Notarial, es una función pública, que el notario ejerce en forma independiente, sin estar encuadrado jerárquicamente entre los funcionarios, al servicio de la administración del Estado u otras corporaciones públicas, debiendo el Notario cumplir su función en forma escrupulosamente imparcial”.

No solo es función del escribano dar fe de los negocios jurídicos que se realizan ante él y darles estructura jurídica para otorgarles validez formal, sino que su misión se completa, además, como profesional del derecho, en asesorar a los intervinientes y a aconsejarlos evitando posibles litigios, sin tener en cuenta por quien fue designado o el interés particular de alguna de las partes, con el deber de imparcialidad que haga posible que la igualdad de los hombres frente a la ley pueda ser una realidad jurídica.

TERCERO: No dudamos del fin social que motivó la sanción de dicha ley, sin embargo estamos convencidos que el Notariado correntino ha colaborado activamente con responsabilidad y generosidad a posibilitar la regularización dominial, ya que “los aranceles notariales por las escrituras de venta e hipoteca y por el estudio de antecedentes y títulos” que en el Art. 18 de la Ley de su creación (Nº 3411) se fijaron en un veinte (20%) de lo establecido en el Arancel vigente, fueron reducidos aún más, al acordar la suma de CIENTO CINCUENTA PESOS por todo concepto, hasta el año 2008, importe que incluía las inscripciones en los organismos administrativos correspondientes y que actualmente asciende a la suma de TRESCIENTOS PESOS.

Es una contradicción de la Ley que “las escrituras públicas que se confeccionen con la intervención de la Escribanía del Instituto serán gratuitas…”, finalizando el artículo con un párrafo que dice: “…debiendo los beneficiarios soportar exclusivamente los gastos administrativos que devengue el otorgamiento del acto, …”. Por su parte, la Ley Nª3411, ya exime a los adjudicatarios del pago de los impuestos provinciales y tasas administrativas, razón por la cual no se explica a que gastos refiere la Ley 5820 cuando pone en cabeza del adjudicatario los gastos administrativos.

CUARTO: En la mayoría de los casos, quienes resultan adjudicatarios de tales viviendas, son familias de clase trabajadora o de escasos recursos, quienes ante la posibilidad de obtener la titularización de su inmueble en forma “gratuita” –articulo 5 Ley 5820- o a través del Escribano de su confianza –articulo 6 de la misma ley-, lógicamente optarán por lo primero. Este tipo de normas, con poco estudio en profundidad de los problemas que afectan a la sociedad, perjudica a los cientos de escribanos de la provincia que viven gracias al arduo trabajo cotidiano y permanente de este tipo de operatorias del In.Vi.Co

Desde la creación del Instituto de Vivienda de Corrientes, las escrituras de las viviendas adjudicadas han sido autorizadas por escribanos de registro y sus adscriptos, integrantes de la nómina de profesionales inscriptos en dicha institución, la que ejerce el control para la entrega de los expedientes, con facultad para que en caso de incumplimiento del profesional, pueda disponer su exclusión. El sistema que viene operando para la titularización de los inmuebles adjudicados por ese Instituto con la colaboración de los escribanos, ha demostrado su eficacia, entonces cabe preguntarse: ¿La implementación del pretendido sistema de la ley 5820, podrá tener iguales resultados?

Los escribanos son funcionarios públicos por delegación del estado, y como tal cuidadosos de su desempeño. Si bien, pudieron haberse detectado irregularidades, esto no confirma la regla, y tampoco se ha notificado a este Colegio los problemas que pudieran haberse suscitado con profesionales nucleados en esta institución, siendo éste Colegio el que, por expresa disposición legal, tiene a su cargo el control de la matrícula y la disciplina de los escribanos de la Provincia

QUINTO: A la hora de su tratamiento, este Colegio de Escribanos que lleva más de 75 años en el medio y ante una reforma de tal magnitud, no fue convocado para intercambiar posiciones que tiendan a mejorar el sistema imperante en la actualidad.

La creación del Registro Notarial Especial en la estructura del IN.VI.CO. ¿será realmente una herramienta eficiente para la escrituración de todas las viviendas sociales de la Provincia, cuando aproximadamente 122 escribanos de Capital y 164 del interior no lo lograron, soportando sus costos sin generar ninguna implicancia económica al estado y al particular?

Por todo ello y por muchos fundamentos más, éste COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, reitera su oposición a la creación de un Registro Notarial Especial en la estructura del Instituto de Vivienda de Corrientes, por no encontrar en el texto de la misma de una solución viable a los problemas que afectan la titularización de las viviendas adjudicadas por ese Instituto, que no haya podido ser superada con el sistema que hoy opera.

Sin otro particular, quedando a su entera disposición a los fines de ampliar los argumentos esgrimidos y/o evacuar cualquier consulta que surja respecto al tema puesto a consideración, saludamos a usted muy atentamente.

Secretaria del Colegio

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
12-02-2010
Sres. Escribanos:


Les informamos que frente al nuevo aplicativo "SICORE 8.0", el procedimiento que deberán seguir es el que a continuación se detalla:

1)- Ingresar al sitio web www.afip.gob.ar

2)- Ir a Sección APLICATIVOS.

3)-Una vez dentro de la Sección Aplicativos, descender con la barra de desplazamiento hasta el titulo "OTROS PROGRAMAS IMPOSITIVOS". Dentro de ese titulo encontrará la opción que versa:
Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8 . 0 Release 0 .

4)- Descargar dicha opción descomprimir e Instalarla en su PC.


Sin otro particular, saludamos a ustedes atentamente.-

 Secretaria del Colegio

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
01-02-2010

Sr/a Escribano/a:

Nos dirigimos a usted, con el objeto de poner en su conocimiento, que se encuentra a su disposición en el sitio web http://www.mininterior.gov.ar/fronteras, un listado que contiene requisitos, y recomendaciones particulares para los trámites de Previa Conformidad sobre operaciones con inmuebles ubicados en Zonas de Seguridad de Frontera, orientado a facilitar la tarea de los profesonales Escribanos que intervengan en los mismos.

Asimismo se le informa, que tendrá también acceso en dicha página web, al detalle de la documentación que debe presentar en cada caso particular, lo que le será de gran utilidad, habida cuenta de que le permitirá una mayor cerelidad en la tramitación de las respectivas solicitudes.

Sin otro particular, lo saludamos atentamente.


Secretaria
Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
01-02-2010

Sres. Escribanos:

Nos dirigimos a Ustedes, a fin de poner en su conocimiento la nota cursada a esta Institución por el Colegio de Escribanos de La Rioja en la que se nos informa la Resolución dictada por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Escribanos del mismo en sesión del día 29 de octubre de 2009, referente a la Escribana MARIA EUGENIA LUCERO, que transcripta en su parte pertinente dice:

VISTO:…; Y CONSIDERANDO:…; Por ello, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS RESUELVE: 1º) Aplicar por segunda vez a la Escribana MARIA EUGENIA LUCERO Matricula Profesional Nº 102 y Titular del Registro Notarial Nº 10 de esta Provincia, la Sanción Disciplinaria de Suspensión por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 26º, 28º, Inciso a); 29º; 33º; 35º; 37º; 53º, Inciso c); 57º, Inciso b) y 59º de la Ley 6.071. 2º)…3º)…4º) Notificar en forma fehaciente a la Función Judicial Provincial: Superior Tribunal de Justicia, Cámaras Civiles (ambas Secretarías) y Juzgados de Instrucción; al Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia, Dirección General de Catastro de la Rioja, Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP), Rentas Municipal de la Ciudad Capital y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con sede en ésta Ciudad; a los Colegios de Escribanos del país y a los Escribanos asociados al Colegio de ésta Provincia. 5º)…6º)…7º)…-

Sin otro particular lo saludamos, atentamente.

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
29-12-2009

Sres. Escribanos:

Ponemos en su conocimiento que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 26.579, modificatoria del Código Civil, publicada en el B.O. el 22/12/2009, y de conformidad a la conversación mantenida con el Sr. Director de Migraciones Delegación Corrientes, desde el 31/12/2009, las personas que hayan cumplido 18 años de edad podrán salir del país portando únicamente el Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal y/o Pasaporte según corresponda.-

Atentamente.-

Esc. Martha Beatriz Aquere
Presidente

MAYORIA DE EDAD
Norma:LEY26579

Emisor:PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)

Sumario:CódigoCivil - Menores- Mayoría de edad-- Modificacióndediversosartículos -Capacidad legal para ejercer el comercio-- Derogación de los arts.10,11y12 del Código de Comercio.

Fecha de Sanción:02/12/2009

Fecha de Promulgación:21/12/2009

Publicado en: BOLETIN OFICIAL 22/12/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

MAYORIA DE EDAD

ARTICULO1º - Modifícase el Código Civil en los artículos 126, 127, 128, 131 y 132 del Título IX, Sección Primera del Libro I; el artículo 166 inciso 5) y el artículo 168 del Capítulo III del Título I, Sección Segunda del Libro I; los artículos 275 y 306 inciso 2) del Título III, Sección Segunda del Libro II; el artículo 459 del Capítulo XII, Sección Segunda del Libro I, los que quedan redactados de la siguiente forma:

‘ Artículo 126: Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años.'
‘ Artículo 127: Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de CATORCE (14) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los DIECIOCHO (18) años cumplidos.'
‘ Artículo 128: Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los DIECIOCHO (18) años.

El menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello.'

‘ Artículo 131: Los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en el artículo 134.

Si se hubieran casado sin autorización no tendrán hasta la mayoría de edad la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a título gratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los menores.'

‘ Artículo 132: La invalidez del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, salvo respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada.

Si algo fuese debido al menor con cláusula de no poder percibirlo hasta la mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad.'

‘ Artículo 166: Son impedimentos para contraer matrimonio:

1. La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación.
2. La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos.
3. El vínculo derivado de la adopción plena, en los mismos casos de los incisos 1, 2 y 4. El derivado de la adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo de adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada.
4. La afinidad en línea recta en todos los grados.
5. Tener menos de DIECIOCHO (18) años.
6. El matrimonio anterior, mientras subsista.
7. Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges.
8. La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere.
9. La sordomudez cuando el contrayente no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera.'

‘ Artículo 168: Los menores de edad no podrán casarse entre sí ni con otra persona mayor sin el asentimiento de sus padres, o de aquél que ejerza la patria potestad, o sin el de su tutor cuando ninguno de ellos la ejerce o, en su defecto, sin el del juez.'
‘ Artículo 275: Los hijos menores no pueden dejar la casa de sus progenitores, o aquélla que éstos le hubiesen asignado, sin licencia de sus padres.

Tampoco pueden ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar sus personas de otra manera sin autorización de sus padres, salvo lo dispuesto en los artículos 128 y 283.'

‘ Artículo 306: La patria potestad se acaba:

1. Por la muerte de los padres o de los hijos;
2. Por profesión de los padres en institutos monásticos;
3. Por llegar los hijos a la mayor edad;
4. Por emancipación legal de los hijos sin perjuicio de la subsistencia del derecho de administración de los bienes adquiridos a título gratuito, si el matrimonio se celebró sin autorización;
5. Por adopción de los hijos, sin perjuicio de la posibilidad de que se la restituya en caso de revocación y nulidad de la adopción.'

‘ Artículo 459: En cualquier tiempo el Ministerio de Menores o el menor mismo, siendo mayor de DIECISEIS (16) años, cuando hubiese dudas sobre la buena administración del tutor, por motivos que el juez tenga por suficientes, podrá pedirle que exhiba las cuentas de la tutela.'

ARTICULO 2º - Derógase el inciso 2) del artículo 264 quáter del título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil.

ARTICULO 3º- Agrégase como segundo párrafo del artículo 265 del Título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil, el siguiente:

‘ La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.'

ARTICULO 4º - Se derogan los artículos 10, 11 y 12 del Capítulo II, Título I, del Libro I del Código de Comercio.

ARTICULO 5º - Toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los DIECIOCHO (18) años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los VEINTIUN (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.

ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

- REGISTRADA BAJO EL Nº26.579 -

JOSE. J. B. PAMPURO. - EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.

Decreto2113/2009

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº26.579 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Julio C. Alak.

Actualización:

Este documento no contiene actualizaciones.


COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
29-12-2009
Sres. Escribanos:
                                 Ponemos en su conocimiento que de conformidad a la Asamblea General Ordinaria y con motivo de la elección de Autoridades, realizada el 11 de diciembre de 2009,  el Consejo  Directivo de este Colegio de Escribanos, ha quedado integrado para el período comprendido 2009-2011, de la siguiente forma:

 

Presidente:

Esc. MARTHA BEATRIZ AQUERE.-
Vicepresidente: Esc. MARÍA DEL CARMEN BUASSO
Secretarias: Esc. ANA MARÍA OLIVA DE RIOS BRISCO
Esc. CELINA DELIA KARACINQUE DE ZENTNER
Tesorero: Esc. JOSÉ MARIA BOTELLO
Protesorero: Esc. MARIA VICTORIA WARD

 

      

Vocales Titulares:

1º.-   Esc. ALFREDO ENEA VERARDINI

2º.-   Esc. PATRICIA T GUGLIELMONE

3º.-   Esc. TERESITA PERFETTO DE NUÑEZ

4º.-   Esc. MYRIAM HELENA CENTENO DE LEIVA

5º.-   Esc. MARÍA EUGENIA ALASCIO DE CORACE

6º.-   Esc. MARCOS DE LA TORRE

7º.-   Esc. JOSÉ RAÚL PEREYRA

8º.-   Esc. IRIS MABEL CABRERA

9º.-   Esc. EMMA MARIA TERESA GOITIA DE ALVAREZ

10º.- Esc. PATRICIA SUBIGARAY DE BROTTO

 

Vocales Suplentes:

1º.-  Esc. LUIS OMAR TRIADANI

2º.-  Esc. NESTOR MIGUEL SPINELLI

3º.-  Esc. MARIA VEGA DE PEDEMONTE

4º.-  Esc. MIRIAM C. CORREA

5º.-  Esc. HUGO EFREN AQUINO

6º.-  Esc. MARIA ISABEL CADENAS

 

                                                     

Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes
e-mail: secretaria@cec.org.ar
web: www.cec.org.ar
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
29-12-2009
Sres. Escribanos

Ponemos en su conocimiento que obra a su disposición en esta Secretaria del Colegio de Escribanos, copia del Decreto Nº 28, que designa en el cargo de Interventor del Instituto de Vivienda de Corrientes al Arquitecto Gustavo Horacio Maidana; copia del Decreto Nº 29 que designa en el cargo de Sub director de la misma institución al Contador Público Bernardo Eugenio Rodríguez, ambos dictados el 11 de diciembre de 2009 por el Poder Ejecutivo de ésta provincia y copia del Primer testimonio del Poder Especial I.N.V.I.C.O. a favor del referido contador.

Atentamente.-

Secretaria
Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes
e-mail: secretaria@cec.org.ar


COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES INFORMA
21-12-2009
Estimados Colegas:

Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con el objeto de hacerles llegar los Servicios de Encuadernación ofrecidos por el Sr. MARIO ESTEBAN BENITEZ quien se pone a disposición de los Sres. Escribanos a tales efectos.
Para mayor conocimiento se les informa que el telefono particular del referido encuadernador es: 03783-458222 y su domicilio es sito en en calle Joaquin Sheridan Nº 151, 118 viv. Bº Apipe de esta ciudad capital.
Sin otro particular lo saludamos cordialmente.

Secretaria
Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes

Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
10-10-2009


Tenemos el agrado de dirigirnos a usted para informarle que la Junta Ejecutiva de este Consejo Federal del Notariado Argentino, aprobó la designación de los coordinadores nacionales para los temas que se desarrollarán en la XIV Jornada Notarial Iberoamericana a llevarse a cabo en Santo Domingo, en junio de 2010

Tema I:
Seguridad jurídica en el tráfico de bienes y derechos, con especial referencia al control de legalidad y uso de nuevas tecnologías,
Escribano Federico José Leyría
Sarmiento 580 – P. 3
1041 - Ciudad de Buenos Aires
Tel: 00 54 11 52187799
E-mail: fleyria@ccin.com

Tema II:
El notario como garante de los derechos de las personas. Reflexiones sobre los beneficios de la función notarial en el ámbito de las personas como entes sujetos de derechos y obligaciones,
Escribana Alicia B. Rajmil
Gálvez 2140
2000 - Rosario – Pcia. de Santa Fe
Tel: 00 54 341 4824902
Celular: 00 54341 156183182
E-mail: arajmil@yahoo.com.ar

Tema III: La competencia notarial en asuntos no contenciosos. Experiencias iberoamericanas,
Escribana Carolina Ormaechea
Saavedra 10
8000 - Bahía Blanca – Pcia. de Buenos Aires
Tel: 00 54 291 44561421
E-mail: ormaechea@speedy.com.ar

Sin otro motivo, hacemos propicia la oportunidad para saludarlo con atenta y distinguida consideración,

 

Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES informa
15-09-2009
Sres. Escribanos:

Ponemos en su conocimiento dos documentos en archivo para descargar relacionados con Zonas de Seguridad de Fronteras, enviados por el Consejo Federal del Notariado Argentino.

Atentamente.-
Secretaría del Colegio

Nota Zona de Seguridad de Fronteras

Nota Asuntos Tecnico de Fronteras


COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
14-09-2009
Sres. Escribanos:

Nos dirigimos a Uds. en relación a la nota remitida por el Arzobispado de Corrientes en ocasión de la celebración de los 100 años de la erección canónica de la Diócesis de Corrientes, que se celebrará el 3 de febrero próximo, solicitando la colaboración de la Institución.-

En reunión de Comisión Directiva de fecha 31/08/09, se analizó dicha solicitud, resolviéndose poner en conocimiento de los Sres. Escribanos la existencia de Bonos de Contribución emitidos por el Arzobispado, con un valor de $ 25 cada uno, para que todos aquéllos que deseen prestar su colaboración puedan hacerlo adquiriéndolos en la Tesorería de este Colegio.-

Atentamente.-
Esc. Celina Karacinque de Zentner

Secretaria
Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes
e-mail: secretaria@cec.org.ar
web: www.cec.org.ar

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
15-07-2009

EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES INFORMA A LOS NOTARIOS COLEGIADOS QUE, CON MOTIVO DE REQUERIMIENTOS FORMULADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA EN RELACION A LAS EXENCIONES QUE OTORGAN LAS LEYES N°s 4539/91 Y 5276/98, LA INSTITUCION HA PROMOVIDO ACCION JUDICIAL SOLICITANDO MEDIDA AUTOSATISFACTIVA QUE ORIGINO EL EXPTE. Nº 36351/9, CARATULADO: “COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/MEDIDA AUTOSATISFACTORIA”, LA QUE FUE EFECTUADA EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

PETICIONA MEDIDA AUTOSATISFACTIVA.

Señor Juez:

ABRAHAM RICER, abogado, mat. 243-I, cuit 20056426214, constituyendo domicilio procesal o ad-litem en Catamarca N° 439 de esta ciudad de Corrientes, ante V.S. comparezco y respetuosamente digo:

I.-Que, como acredito con la copia que acompaño en debida y legal forma, el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, cuit 33565472459, con domicilio real y legal en 9 de Julio N° 1165 de esta ciudad me ha conferido poder general que comparezco a ejercitar siguiendo sus instrucciones.-

II.-Que, en el carácter invocado y acreditado, pido el dictado de medida autosatisfactiva (art. 785 y sigts. y conc. CPCC, mod. por Ley 5745) para que se otorgue tutela judicial inmediata con carácter de urgencia, por los fundamentos que en este escrito se expresan, y se ordene a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes el cese de las conductas o vías de hecho, contrarias a derecho, que obstruyen la aplicación de las leyes provinciales Nros. 4539/91 y 5276/98 en los términos que las mismas establecen o de ellas resulta y que en consecuencia se ordene asimismo a dicha repartición que no debe requerirse a los escribanos de esta Provincia en su ejercicio notarial exigencias que no sean las que emanan de las normas legales mencionadas.-

En suma: mediante la medida que se solicita se pretende que se ordene el cese de las conductas o vías de hecho, contrarias a derecho, que lesionan y afectan el normal y libre ejercicio de la actividad notarial y que prescinden de los fines sociales y humanos perseguidos por dichas leyes.-

III.--Adjunto fotocopia auténtica de la Resolución N° 67 adoptada al respecto el 22 de mayo de 2009 por la Comisión Directiva del Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, debiendo considerarse en lo pertinente que los términos de la misma forman parte integrante de este escrito.-

Como resulta del considerando y parte dispositiva de dicha Resolución N° 67/2009, la decisión de pedir la presente medida autosatisfactiva ha sido dispuesta por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, en defensa de los derechos de sus colegiados y en ejercicio de las atribuciones que al efecto le está conferido por la Ley Provincial 1482 (y sus modificatorias).-En efecto, el inc. c) del art. 193 de la Ley 1482 (y sus modificatorias) establece que corresponde a dicho Colegio de Escribanos: “Ejercer en todo sentido la representación gremial de los Escribanos”.-

En el caso y como se verá en el curso de este escrito, no cabe duda que la cuestión que da lugar al presente pedido, concierne e involucra a los derechos e intereses de la totalidad de los escribanos colegiados a la entidad que represento.-

La medida que se solicita tiende a proteger a los escribanos colegiados de la Provincia de Corrientes para que puedan seguir ejerciendo ---sin incertidumbres inadmisibles y/o sin quedar expuestos eventualmente a indebidas consecuencias onerosas--- el trabajo lícito que desarrollan­, por cuanto las conductas o vías de hecho contra las cuales se promueve esta acción o medida son violatorias -con arbitra­rie­dad e ile­ga­lidad mani­fiestas- de los derechos y garan­tía que se invocan en el presente escrito.-

Es indudable la legitimación del Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes para deducir este pedido o acción en defensa de los derechos e intereses de sus colegiados, como son especialmente los de trabajar y ejercer su actividad profesional y el de estar amparados por la seguridad jurídica en el desempeño de la misma (arts. 14, 19 y conc. de la CN).-

IV.-Que, los arts. 1° de las leyes provinciales 4539/91 y 5276/98 establecieron que las operaciones a las que las mismas se refieren, con destino a la vivienda única, están eximidas o exentas del pago del impuesto a los sellos.-

La mera lectura de esas leyes, demuestra que en ambos casos, tanto la ley 4539/91 como la 5276/98, establecen la exención impositiva sin supeditar la efectividad de la misma al cumplimiento de exigencias distintas de las que resultan del texto de dichas leyes.-

Ninguna de las dos leyes, ni la 4539/81 ni la 5276/98, establecen que las exenciones impositivas de las mismas quedan supeditadas o subordinadas a las normas que sobre exenciones se encuentran dispuestas en el Código Fiscal (arts. 97 y sigts).-

La ley 5276/98 dispone en su art. 2° que, a los fines de la exención, al momento de celebrarse el respectivo instrumento (escritura o compraventa) deberá suscribirse una “Declaración Jurada”.- Y el art. 3° de la misma ley, establece que la Dirección General de Rentas (en adelante DGR) reglamentará la “forma” de la declaración jurada.-

Es asi que en el Anexo I° que integra su resolución general N° 129 del 18/03/1999, que reglamenta la ley 5276/98, la DGR especificó el texto que en cada situación deberá contener la declaración jurada que, a los fines de la mencionada exención, debe insertarse en el correspondiente instrumento (cesión o compraventa o escritura).-

Fuera de la inserción de ese texto de declaración jurada, cuya “forma” se encuentra reglamentada para cada caso por dicha Resolución N° 129/99, no hay otra exigencia que, a los fines de la exención, se encuentre requerida por la ley 5276/98.-

Por otra parte, ya vimos que el art. 3° de la ley 5276/98 únicamente confiere a la DGR la reglamentación nada más que de la “forma” de la declaración jurada.-

Por lo tanto, la DGR no fue ni está autorizada por la ley 5276/98, como tampoco por la ley 4539/91, para imponer otros aspectos o establecer otras exigencias por vía reglamentaria.-

V.-Que la autoridad ejecutiva o de aplicación puede reglamentar lo establecido por las leyes, como dispone el art. 3 de la ley 5276/98, pero va de suyo que esa facultad reglamentaria tiene el límite infranqueable que surge del inciso 2° del art. 162 de la Constitución de la Provincia.-

Ese inciso 2° del art. 162 de la Ley Suprema de esta Provincia dispone expresa y categóricamente que el Gobernador de la Provincia puede expedir decretos, instrucciones y reglamentos para la ejecución de las leyes, pero “sin alterar su espíritu”.-

Es elemental que lo que está vedado al titular del Poder Ejecutivo, que es quien ejerce la Jefatura de la administración provincial (art. 162, inc. 1) Constitución Provincial), le está a fortiori igualmente prohibido a quienes, integrando la administración provincial, se encuentran subordinados a la Jefatura que ejerce el titular del Poder Ejecutivo.-

El art. 162, inc. 2, de la Constitución Provincial, es explícito e intergiversable: la facultad reglamentaria de cualquier ley por parte de quienes integran el Poder Ejecutivo de la Provincia puede ejercitarse únicamente sin desnaturalizar el objetivo y la razón de ser por la cual la ley fue sancionada por el Poder Legislativo o sea por quienes ejercen directamente la representación de la soberanía del pueblo conforme justamente a la forma representativa en virtud de la cual la Provincia organiza su gobierno (art. 1° de la Constitución de la Provincia).-

En suma, como señala la doctrina constitucional, no puede ni debe confundirse la potestad legislativa con la atribución reglamentaria porque ésta, la atribución reglamentaria, puede solamente “reglar los pormenores y detalles” para la ejecución de la ley, como decidió la CSJN in re: “Delfino” (Fallos, 148-430).-

Y en el caso: “Empresa Mate Larangeira Mendes” (Fallos, 269-393) la CSJN invalidó una exigencia impuesta por el decreto presidencial que la ley no imponía.-

En conclusión: toda actividad reglamentaria debe tener sustento constitucional -art. 162, inc. 2,C. Prov- y legal, debiendo traducirse en un acto administativo que para ser válido debe manifestarse por escrito como condición de certeza y de garantía, “a favor del Administrado y del actuar de la propia Administración” (REVIDATTI-SASSON, Procedimiento Administrativo-Ley 3460”, 1987, p. 132).-

Ninguna de esas condiciones esenciales e inexcusables no tiene ni reúne la exigencia de la autoridad administrativa-fiscal que se impugna en este escrito y contra la cual se promueve y solicita con urgencia la presente acción o medida autosatisfactiva.-

VI.-Que desde el momento de la respectiva vigencia de las leyes 4539/91 y 5276/98 y prácticamente hasta fecha reciente, los notarios al intervenir en el otorgamiento de los instrumentos por operaciones alcanzadas por dichas leyes y la mencionada resolución reglamentaria de la DGR N° 129/99, se ajustaron a las disposiciones de las mismas.-

Y tal observancia, desde 1991 y desde 1998, no fue objetada por la DGR, ni fue materia de requerimientos extraños o ajenos por parte de la misma, pues la DGR tuvo y tiene conocimiento de las operaciones realizadas por los notarios en virtud de la declaración jurada mensual que les efectúa cada escribano.-

Es el caso que, en fechas recientes de este año 2009, los escribanos colegiados empezaron a recibir notas de la DGR , cuyas fotocopias auténticas se adjuntan, en las que, respecto de escrituras por operaciones exentas del mencionado impuesto, realizadas en algunos casos en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, se les requiere la presentación dentro del plazo de cinco días, de fotocopia de resolución interna de la DGR otorgando la exención o en su defecto número del expediente de solicitud de exención o en su caso de comprobante de pago de del impuesto de sellos y de fotocopia certificada de la escritura.-

Esa retroactiva y súbita exigencia supuesta o aparentemente fiscalizadora y/o informativa de la DGR, era y es improcedente atento al régimen propio y específico de la exención de las operaciones a que se refieren las leyes 4539/91 y 5276/98.-

Tales requerimientos masivos de la DGR, efectuados sorpresivamente y respecto de operaciones que no fueran objetadas y que tuvieron lugar hace años (incluso desde 2004), configura por parte de dicha repartición fiscal no sólo violación del principio jurídico que prohíbe ir contra los propios actos anteriores, principio que rige incluso en el ámbito del Derecho Administrativo (LOPEZ MESA-ROGEL VIDE, La Doctrina de los Actos Propios, 2005, pág. 161 y sigts).-

Es que el aludido actuar de la DGR y los mencionados requerimientos de la misma, carecen de sustento normativo, configurando vías de hecho y conductas contrarias a derecho, que es urgente que se haga cesar para que los escribanos colegiados puedan seguir ejerciendo su actividad lícita y su derecho de trabajar con la certidumbre de la previsibilidad que tiene amparo constitucional (art. 19 CN) y sin que indebidamente se vean expuestos a eventuales perjuicios patrimoniales.-

VII.-En el caso, en virtud de los aludidos requerimientos que súbitamente se efectúan por la DGR, resulta violada también la letra y el espirítu de las leyes 4539/91 y 5276/98, al exigirse sin sustento normativo legal que la autorice que, para gozar de la exención impositiva se deba cumplir, previa o simultánea o posteriormente, con exigencias administrativas-tributarias que, como las de los arts. 97 y sigts. del Código Fiscal, nada tienen que ver ni condicen con el objeto o fin para el cual fueron sancionadas las aludidas leyes.-

Es, como si se dijera al beneficiario de la exención de dichas leyes: “Te concedo la eximición del impuesto de sellos para tu vivienda propia pero a condición de que pagues todos los otros impuestos que estás adeudando”.-

Entonces, la promesa de la exención se convierte subrepticia o indirectamente en un modo de coerción para obtener el pago de otros tributos.-

Y asi en el ámbito del Poder Ejecutivo se pulveriza el objeto o fin de una exención impositiva específica que el Poder Legislativo estableció para estimular o fomentar operaciones con un profundo sentido social y humano como es la exención del pago del impuesto de sellos cuando se trata de compra o adquisición de la vivienda única.-

La exención que otorgan las leyes 4539/91 o 5276/98 no pueden quedar sometidas o condicionadas a exigencias ajenas o extrañas, como son las que se requiere a quien aspira a beneficiarse con la evidente política pública concretada por la sanción de leyes que quieren fomentar y facilitar la adquisición de la “vivienda propia” como condición precisamente para que la mayoría de los habitantes puedan acceder a la condición de propietarios y de ese modo al “vestido de piedra” que es la casa propia para protección del núcleo familiar.-

Al respecto, cabe recordar que la reforma de la Constitución de esta Provincia sancionada en el año 2007, establece en el art. 39 que el Estado Provincial debe establecer políticas para facilitar la constitución y fortalecimiento de la familia “incluyendo el derecho al acceso y a la preservación de la vivienda familiar única como institución social”.-

En suma, es inconstitucional y desde ya asi cabe tachar, a cualquier pretensión o directiva administrativa supuestamente reglamentaria que resulte contraria o frustratoria de los fines sociales e institucionales perseguidos por las aludidas leyes.-

No es razonable que so pretexto de información y/o contralor fiscal sin sustento alguno se esté recabando permanentemente información innecesaria a los adquirentes y/o escribanos, incluso en forma súbita y retroactiva, sobre operaciones efectuadas conforme a las leyes 4539/91 y 5276/98.-

Es necesario que la obtención de la exención impositiva de las leyes 4539/91 y 5276/98 no sea sometida a exigencias, que sin sustento normativo alguno y en la realidad de los hechos, desnaturalizan y desvirtúan el logro de los elevados propósitos humanos y sociales de esas leyes.-

VIII.-PETITORIO.-Por todo ello a V.S. pido:

1.-Me tenga por presentado, parte en el carácter expresado y por constituido domicilio.-

2.-Se tenga presente que desde ya se introduce y plantea caso federal por los fundamentos expuestos en este escrito y con sustento en las garantías constitucionales invocadas en el mismo.-

3.-Se agreguen las documentales adjuntadas y se reserven las mismas en Caja Fuerte del Juzgado, dejándose constancia de ello en autos.-

4.-Se tenga por pedida medida autosatisfactiva y se decrete y ordene la misma en la forma y términos solicitados en el punto II del presente escrito.-

5.-Se provea este escrito con carácter de pronto y preferente despacho dada la naturaleza y urgencia que el caso reviste y dado que causaría graves e irreparables perjuicios cualesquier eventual demora o sometimiento de la cuestión al trámite forzosamente dilatorio de cualquier otro procedimiento.-

SERA JUSTICIA.-

Secretaria
Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes
e-mail: secretaria@cec.org.ar
web: www.cec.org.ar

 

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES
30-06-2009

Se pone en conocimiento del Notariado los siguientes fallos publicados en el sitio de UTSUPRA relacionados con la Actividad Notarial:

Debe responder el titular de un registro por actos irrregulares de su adscripto?
Ref. Breves. Jurisprudencia. Fallo de la Sala "M" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
A continuación transcribimos este fallo vinculado a la relación entre Notarios titulares y adscriptos y sus responsabilidades.

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de Abril del año dos mil nueve, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala "M" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dres. Mabel De los Santos, Carlos Raúl Ponce y Elisa M. Diaz de Vivar a fin de pronunciarse en los autos "C., R. A. c/ D., M. E. s/ daños y perjuicios"la Dra. De los Santos dijo:

Ver el fallo completo

________________________________________________________
Cámara de Apelación Civil y Comercial de Bahìa Blanca. Sala II.

Ref. Cámara Civil y Com. Sala II de Bahía Blanca. Sucesión. Cesión de derechos hereditarios. Con fecha 16 de junio de 2009, la Sala II de la Cám. Civil y Com. de Bahía Blanca, estableció, por mayoría -variando el criterio anterior- que no procede fijar audiencia para plasmar una cesión de derechos hereditarios en acta judicial pues ese contrato exige como forma de solemnidad relativa la escritura pública.

Ver el fallo completo


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El Colegio de Escribanos comunica
26-05-2009
Sres. Escribanos:

Ponemos en su conocimiento que ante los reclamos efectuados por los Sres. Escribanos, con relación a la Dirección General de Rentas, Régimen de Exenciones Leyes Nros. 4539/91 y 5276/98, esta Institución efectuó una presentación ante la citada repartición el día 22 del corriente mes y año, dando lugar al Expte. Nº 123-2205-12238-2009.

Habiéndose analizado los reclamos que surgen de las notas recibidas de los colegas, se ha elaborado un modelo de nota, que ponemos a su disposición para el supuesto caso de que se encuentre en esta situación y desee hacer uso de la misma.

Se transcribe la presentación mencionada como así también la nota modelo:

1.- Corrientes, 22 de mayo de 2009.-

Señor
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA
C.P. FABIAN BOLEAS
SU DESPACHO

REF: REGIMEN DE EXENCIONES

LEYES 4539/91 y 5276/98

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de plantear y solicitar solución a las inquietudes que cotidianamente hacen llegar los notarios a este Colegio de Escribanos con motivo del problema que se les suscita en las operaciones sujetas a las exenciones establecidas en las leyes individualizadas en la referencia.-

Dichas leyes 4539/91 y 5276/98 establecen que las operaciones a las que las mismas se refieren están eximidas o exentas del pago del impuesto a los sellos.-

Tanto el art. 1° de la ley 4539/91 como el art. 1° de la ley 5276/98, aluden en ambos casos a la lisa y llana exención o eximición impositiva sin condicionarla a otras normativas o exigencias.-

Es cierto que la autoridad ejecutiva o de aplicación puede reglamentar lo establecido por las leyes, como dispone el art. 3 de la ley 5276/98, pero va de suyo que esa facultad reglamentaria tiene el límite que surge del inciso 2° del art. 162 de la Constitución de la Provincia.-

Ese inciso 2° del art. 162 de la Ley Suprema de esta Provincia dispone expresa y categóricamente que el Gobernador de la Provincia puede expedir decretos, instrucciones y reglamentos para la ejecución de las leyes, pero “sin alterar su espíritu”.-

Es elemental que lo que está vedado al titular del Poder Ejecutivo, que es quien ejerce la Jefatura de la administración provincial (art. 162, inc. 1) Constitución Provincial), le está a fortiori igualmente prohibido a quienes, dicho respetuosamente, integrando dicha administración se encuentran subordinados a la mencionada Jefatura.-

El art. 162, inc. 2, de la Constitución Provincial, es explícito e intergiversable: la facultad reglamentaria de cualquier ley por parte de quienes integran el Poder Ejecutivo de la Provincia puede ejercitarse únicamente sin desnaturalizar el objetivo y la razón de ser por la cual la ley fue sancionada por el Poder Legislativo o sea por quienes ejercen directamente la representación de la soberanía del pueblo conforme justamente a la forma representativa en virtud de la cual la Provincia organiza su gobierno (art. 1° de la Constitución de la Provincia).-

En suma, como señala la doctrina constitucional, no puede ni debe confundirse la potestad legislativa con la atribución reglamentaria porque ésta, la atribución reglamentaria, puede solamente “reglar los pormenores y detalles” para la ejecución de la ley, como decidió la CSJN in re: “Delfino” (Fallos, 148-430).-

Y en el caso: “Empresa Mate Larangeira Mendes” (Fallos, 269-393) la CSJN invalidó una exigencia impuesta por el decreto presidencial que la ley no imponía.-

En el caso, entendemos que aparece violado el “espirítu de la ley” cuando se exige por vía reglamentaria que, para gozar de la exención impositiva de las leyes 4539/91 y 5276/98, se debe cumplir, previa o simultánea o posteriormente, con exigencias tributarias que nada tienen que ver ni condicen con el objeto o fin para el cual fueron sancionadas las leyes precedentemente mencionadas.-

Es, como si se dijera al beneficiario o interesado de la exención: “Te concedo la eximición tributaria pero a condición de que pagues todos los otros impuestos que estás adeudando”.-

Entonces, tal vez inadvertidamente, la promesa de la exención se convierte subrepticia o indirectamente en un modo de coerción para obtener el pago de otros tributos.-Y así en el ámbito del Poder Ejecutivo se pulveriza el objeto o fin de una exención impositiva específica que el Poder Legislativo estableció para estimular o fomentar operaciones con un profundo sentido social y humano como es la exención del pago del impuesto de sellos cuando se trata de compra o adquisición de la vivienda única.-

La exención que otorgan las leyes 4539 o 5276 no pueden quedar condicionadas a exigencias ajenas o extrañas como son las que por vía supuestamente reglamentaria se requiere a quien quiere beneficiarse con la evidente política pública que se ha concretado en la sanción de leyes que quieren fomentar y facilitar la adquisición de la vivienda propia como condición precisamente para que la mayoría de los habitantes puedan acceder a la condición de propietarios y de ese modo al

“vestido de piedra” que es la casa propia para protección del núcleo familiar.-

Al respecto, bueno es recordar que la reforma de la Constitución de esta Provincia sancionada en el año 2007, establece en el art. 39 que el Estado Provincial debe establecer políticas para facilitar la constitución y fortalecimiento de la familia “incluyendo el derecho al acceso y a la preservación de la vivienda familiar única como institución social”.-

En suma, consideramos inconstitucional y desde ya así la tachamos, a cualquier normativa o directiva supuestamente reglamentaria que resulte contraria o frustratoria de los fines sociales e institucionales perseguidos por las aludidas leyes.-

Estimamos asimismo que no es razonable que so pretexto de información y/o contralor fiscal sin sustento alguno se esté recabando permanentemente información innecesaria a los adquirentes y/o escribanos, incluso en forma manifiestamente retroactiva, sobre operaciones efectuadas conforme a las leyes 4539 y 5276.-

Solicitamos que se comprenda el sentido que anima a esta presentación y que la obtención de la exención impositiva de las leyes 4539 y 5276 no sea sometida a exigencias pretendidamente reglamentarias, que en la realidad de los hechos desnaturalizan y desvirtúan el logro de los elevados propósitos de esas leyes.-

Estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración y desde luego que esta presentación no significa renuncia alguna a las vías que sean necesarias para lograr la efectividad y fines de las exenciones establecidas por las mencionadas leyes provinciales.-

Saludamos a Ud. con nuestra mayor consideración y respeto.-

Firmado: Esc. Martha Beatriz Aquere
– Presidente-
Esc. Celina Karacinque de Zentner
–Secretaria-

2.- Nota Modelo:

“INFORMA – RESPONDE NOTIFICACION – EFECTUA DESCARGO

CORRIENTES, .. de Mayo de 2009.-

AL SEÑOR DIRECTOR

DIRECCION GENERAL DE RENTAS

PROVINCIA DE CORRIENTES

De mi consideración

NOMBRES Y APELLIDO DEL PROFESIONAL, Escribano, Titular del Registro Notarial Nº ......... con asiento en la Ciudad de ......., Documento Nacional de Identidad Nº ..........., CUIT ............, con domicilio Legal en calle ........... de la ciudad de ........., al Director me presento y respetuosamente DIGO:

I - Que vengo en tiempo y forma a RESPONDER la Notificación que se me diligenciara el ................ bajo nota ...........-

II - Que en consecuencia procedo a INFORMAR Y COMUNICAR que la documentación al respecto obrante en mi poder es la siguiente:

DETALLAR LAS ESCRITURAS EXENTAS E IMPUESTOS DE SELLOS EN SU CASO QUE SE ABONARON EN LA PROPORCION QUE CORRESPONDA, ENVIAR COPIAS CERTIFICADAS DE ELLAS.-

III - Que sin perjuicio de lo antedicho, procedo a efectuar el siguiente descargo:

a) Que las leyes 4539/91 y 5276/98, y su reglamentación en su caso, establecen que operaciones están eximidas o exentas del pago del impuesto a los sellos, sin perjuicio del procedimiento que es dable observar en cada caso.-

b) Que en ambos casos prevén la lisa y llana exención o eximición impositiva sin condicionarla a Resolución interna de eximición emitida por la Dirección General de Rentas, ni el inicio de expediente para solicitar la exención, ni a otras normativas o exigencias legales, mas que los requisitos expresados en las respectivas leyes especiales.-

c) Que como dispone el Art. 3 en el caso de la ley 5276/98, UNICAMENTE le otorga la facultad a la Dirección General de Rentas la forma de presentación de la Declaración Jurada a través de un formulario o de la forma que estime, pero que en ningún caso exige resolución interna alguna. Agregando además que la facultad reglamentaria tiene el límite que surge del inciso 2° del Art.. 162 de la Constitución de la Provincia.-

d) Que la exención expresamente previstas por las leyes 4539 o 5276 no pueden quedar condicionadas a resoluciones internas, ni a inicio de expedientes ni previos ni posteriores, ni a exigencias ajenas o extrañas a las que – reitero – expresamente establece las leyes especiales en estos casos particulares.-

e) Que el software o programa informático provisto por la Dirección General de Rentas que fuera por ella aprobado prevé la exención de manera automática sin necesidad o requisito previo de incluir otro recaudo mas que la exención a que se refiera en la materia especifica.-

f) Que las normas tributario-fiscales deben establecer de manera especifica el procedimiento a seguir para garantizar la seguridad jurídica con la finalidad de evitar daño o perjuicio posible ante el requerimiento retroactivo de medidas o el cumplimiento de requisitos no previstos ni comunicados con la suficiente antelación de manera que el profesional cumplimente con los recaudos al inicio de la vigencia del requisito.- Las leyes aludidas precedentemente así lo establecen, y en ningún caso especifican o requieren la tramitación de resolución interna para la eximición del impuesto de sellos ante la dirección de rentas.-

g) Que la Dirección General de Rentas no ha comunicado ni informado fehacientemente la exigencia que ahora pretende de manera retroactiva.-

h) Que es dable observar el orden de prelación de las leyes, de manera que una resolución administrativa se encuentra sometida a la voluntad de la ley o decreto en su caso.-

i) Que la exigencia de los requisitos o recaudos ahora solicitados por la Dirección es inconstitucional.-

IV – Que asimismo, adhiero, acompaño y me remito a las actuaciones que fueran presentadas por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, que fuera tramitado por Expediente número 123 – 2205 – 12238/2009 el 22 de Mayo de 2009.-

V – Por todo lo expuesto, solicito:

1- Que se me tenga por presentado, en tiempo y legal forma, con domicilio legal constituido.-

2- Por contestada y con los descargos o expresiones a las cuales me remito, que fueran precedentemente expuestas con arreglo a derecho.-

3- Con reserva de las acciones legales que en derecho me correspondan o pudieran corresponder.-

Sin otro particular lo saluda atentamente”.-

Atentamente.-

Esc. Celina Karacinque de Zentner

Secretaria
Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes
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Zona de Fronteras

12-03-2009




Buenos Aires, 06 de marzo de 2009

Señor/a Presidente/a

Ref.:

Ministerio del Interior - ZONAS DE FRONTERA
Resolución 166/2009
Apruébase la Directiva para el Ejercicio de la Policía de Radicación en Zonas de Seguridad de Fronteras.

               Nos dirigimos a usted para hacerle llegar, adjunto a la presente, la Resolución 166/2009, remitida por el escribano Antonio Francisco Lagadari, publicada en el Boletín Oficial N° 31.608.
              Sin otro motivo, hacemos propicia la oportunidad para saludar a usted con atenta y distinguida consideración,

Descargar documento:
ZONAS DE FRONTERA Resolución 166/2009

para mayor información ingresar a la pagina del Ministerio del Interior:

http://www.mininterior.gov.ar/fronteras/consultas.asp

Secretaría
Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes

Colegio de Escribanos
10-11-2008
                                            
El Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes informa que por Resolución de Comisión Directiva Nº 117 del 29 de octubre de 2.007, dictada en el sumario instruido bajo Expte. Nº 1963/05, le fue aplicada al Escribano LINDOLFO NICOLAS GOMEZ CAMOZZI, D.N.I. Nº 16.371.628, Matrícula del S.T.J.Nº 923 -Folio 421,Libro III-, Colegiado Nº 590, Titular del Registro Nº 475, con asiento en San Luís del Palmar (Provincia de Corrientes), la sanción de destitución en sus funciones notariales con la consiguiente cancelación de su matrícula profesional y pérdida de su condición de colegiado. La mencionada Resolución ha sido confirmada por el pronunciamiento Nº 277 del 12 de septiembre de 2.008de la Sala 4ª de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en el expediente Nº 407, pronunciamiento que se encuentra firme y con autoridad y fuerza de cosa juzgada.

 


El Colegio de Escribanos Informa
06-08-2008

Ref: Apostillado de Documentos

Nos dirigimos a usted con el objeto de aclarar dudas respecto de la documentación que puede ser apostillada.

Documentos Notariales: La extensión del apostillado a los documentos administrativos y judiciales no produjo ningún cambio a la normativa existente del apostillado de documentos notariales, que se seguirán apostillando de la misma forma, con el folio de seguridad en su nueva diagramación vigente en forma obligatoria desde el 02.08.04.

Documentos administrativos y judiciales: Según el circuito que rija en cada jurisdicción. Es dable recordar que NO SON SUSCEPTIBLES DE APOSTILLADO las fotocopias autenticadas de documentos legalizados, cualquiera sea el contenido del documento fotocopiado como por ejemplo, fotocopias de partidas, de título, etcétera ....

Ver documento completo...


Reglamentos y programa del Concurso de Titularidad
01-07-2008

Resolución Nº 26 Ref: Fecha de Inscripción Registro de Aspirantes

Reglamento de concursos para el discernimiento de titularidades notariales de la Provincia de Corrientes.

Programa de evaluación para el discernimiento de registros notariales en la Provincia de Corrientes

Reglamento del tribunal de calificación de la Provincia de Corrientes

Requisitos para la inscripción al concurso


El Colegio de Escribanos de Corrientes
28-04-2008

DE INTERÉS PARA LA COMUNIDAD

Se trata de una alternativa opcional al uso de la llamada tarjeta azul

LAS AUTORIZACIONES PARA CONDUCIR
OTORGADAS POR ESCRIBANO PUBLICO TIENEN PLENA VIGENCIA

Las Autoridades del Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA), presididas por el Not. Carlos Guillermo Ríos, consideraron "útil informar a la comunidad, especialmente a quienes conducen vehículos, que las autorizaciones para conducir otorgadas por escribano público mantienen su plena vigencia, antes y después de la creación de la denominada tarjeta azul".

A través del comunicado del CFNA, se señala que "quienes tienen la autorización de conducir emitida por un notario público, cuentan con la misma cobertura legal que brinda la tarjeta azul".

Asimismo, la entidad que agrupa al conjunto de Colegio de Escribanos del país consideró necesario "puntualizar el conjunto de ventajas que tienen el trámite realizado ante un notario público'", entre las que se mencionan:

Incluir todas las personas que el titular registral quiera y todos los automotores que  el titular registral considere (sin límites en ambos casos).

Acotar en el tiempo la vigencia de las autorizaciones (días, meses o fecha en concreto) o darla por tiempo indeterminado.

Limitar territorialmente al conductor el uso del automotor.

Incluir autorizaciones para realizar gestiones o trámites ante la Policía de Tránsito Municipal, Policía Provincial y ante las demás dependencias públicas.

Ciudad de Buenos Aires, 22 de abril de 2008


Cédula Azul

12-12-2007

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes
Sugiere:

Ante los hechos acaecidos en algunos controles camineros en distintos puntos del País, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes sugiere a sus colegiados imprimir el documento al pie de esta, a fin de ser colocados como copias que acompañan a las autorizaciones para conducir, en pos de aclarar la validez de las autorizaciones otorgadas por los Escribanos

Secretaría del Colegio
____________________________________________________

Buenos Aires, 14 de agosto de 2006

Señor/a Presidente/a

Ref.:

AUTORIZACIONES PARA CONDUCIR OTORGADAS POR ANTE ESCRIBANO

 

Conforme nota Ss.A.R. Nº 370/06 del 10.04.06, ratificada por nota Ss.A.R. Nº 861/06 del 31.07.06, emitida por la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, ponemos en su conocimiento que las autorizaciones para conducir otorgadas por ante escribano tienen plena vigencia, ya sean conferidas antes o después de la creación del instrumento “Cédula de Autorizado a Conducir – Cédula Azul”, por lo que se ratifica que su uso es opcional.A mérito de lo indicado, sugerimos se efectúen las comunicaciones y/o publicaciones que estime conveniente en el ámbito de su demarcación.Sin otro motivo, saludamos a usted  con atenta consideración,.

ROLANDO PEDRO CARAVELLI
Secretario
Consejo Federal del Notariado Argentino
OSVALDO ZITO FONTAN
Presidente
Consejo Federal del Notariado Argentino

Nuevas direcciones de e-mail del Colegio

20-03-2007

Sres Escribanos y público en general

Nueva dirección de Internet: www.cec.org.arComunicamos a uds. las nuevas direcciones de e-mail de nuestra Intitución:

Presidencia: presidencia@cec.org.ar
Secretaria: secretaria@cec.org.ar
Gerencia: gerencia@cec.org.ar
Recursos Humanos : rrhh@cec.org.ar
Administracion y finanzas: contable@cec.org.ar
Departamento sumarios: sumarios@cec.org.ar
Departamento inspecciones inspecciones@cec.org.ar
Area informática sistemas@cec.org.ar
 
 

Secretaría del Colegio de Escribanos.


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