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En esta página se encuentran las Resoluciones y / o Disposiciones del Colegio de Escribanos de Corrientes:

en orden cronológico según su publicación y/o  difusión:


Sres. Escribanos Tenemos el agrado de dirigirnos a usted con el objeto de comunicarles la Resolución Nº 05/15 de la Junta Ejecutiva de este Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, que transcripta en su parte pertinente dice:“RESOLUCION Nº 05 .- Corrientes, 24 de febrerode 2015.- VISTO: Lo dispuesto por el punto 12 del acuerdo Nº 19/2014 del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de esta Provincia; y CONSIDERANDO: … LA JUNTA EJECUTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN REUNION DEL DIA DE LA FECHA RESUELVE: ARTICULO 1º.- Disponer que se aplique en la tramitación de los sumarios notariales a partir del primero de marzo de 2015, lo establecido por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia en el punto 12 de su Acuerdo Nº 19/2014, el que seguidamente se transcribe: “…DUODECIMO: Visto: La necesidad y conveniencia de modificar los artículos 87 y 95 del Reglamento Interno de la Administración de Justicia, con el objeto de establecer el uso obligatorio del papel tamaño A4, para todos los actos y escritos judiciales, como así también, disponer la supresión de la costura de los expedientes y su reemplazo por broches metálicos como nueva modalidad para la compaginación de los expedientes, a partir del 1° de febrero del año 2015 y en consecuencia señalar los nuevos requisitos, formalidades y exigencias que conlleva su implementación. Por todo ello y oído el Señor Fiscal General; SE RESUELVE: 1°) Establecer el uso obligatorio del papel tamaño A4 para todos los actos y escritos vinculado con el ejercicio de la función administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, a partir del 1° de febrero del año 2015. 2°) Modificar el artículo 87 del RIAJ el que quedará redactado de la siguiente manera: “Todos los escritos presentados ante los Tribunales y/o dependencias administrativas, como así también, las resoluciones y demás actos que se dicten en el marco de un proceso judicial o procedimiento administrativo en el Poder Judicial Provincial, deberán ser formalizados en papel A4 de por lo menos 80 gramos. En todos los casos se tratará de respetar los siguientes márgenes: Superior: 4,5 cm; Interior: 4,5 cm.; Inferior: 2,5 cm y Exterior: 1,5 cm., con un interlineado de 1,5 líneas y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 11). Igualmente, cuando la extensión del escrito y/o resolución implique utilizar varias páginas se deberá tener cuidado de usar márgenes simétricos para que no se dificulte la lectura al ser incorporado al expediente. Los escritos de demandas, su conteste y/o cualquiera de los recursos regulados en los Códigos de Rito que, se interpongan contra actos o Resoluciones Judiciales o Administrativas dictadas por los Tribunales Provinciales en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias, no podrán tener una extensión mayor a 30 (treinta) páginas. La impresión de los escritos deberán ser realizados en tinta negra. Por excepción, cuando la urgencia o circunstancia lo justifique, podrán aceptarse escritos redactados a mano, con tinta negra o azul, siempre y cuando resulten legibles. En las firmas de los escritos también deberá utilizarse tinta negra o azul. En el caso de escritos impresos o confeccionados en una sola faz, se tendrá que inutilizar el reverso en blanco con dos líneas en diagonal, en el que no se podrá aceptar con ningún tipo de enmienda o agregado. Antes de la firma, se deberá dejar constancia al final, de todo lo que se encuentre escrito entre líneas, las testaduras o las enmendaduras que se hayan ocasionados en su redacción. Presentado un escrito que no reúna los requisitos enunciados o que por alguna razón no resulte de fácil lectura, previa intimación al presentante para que lo subsane en el término de 24 horas, se tendrá por no presentado y se ordenará su inmediata devolución sin otro trámite”. 3°) Modificar el artículo 95 del RIAJ el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los expedientes serán compaginados en cuerpos que no excedan de 200 fojas, salvo en los casos en que tal límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan una sola pieza; foliados correlativamente y provistos de carátulas donde se indique el nombre de las partes, la naturaleza del juicio, el número de su registro y el año de su iniciación. Cuando los litigantes fuesen más de uno por parte, la carátula podrá limitarse al nombre del primero de ellos con el agregado "y otros". Se sujetarán a través de broches metálicos, tipo binder, cerrados con arandela del mismo material, que deberán ser colocados desde la carátula, en el margen izquierdo, de manera tal de permitir la lectura de cualquiera de las fojas que conforman el expediente…”.- ARTICULO 2º.- Comunicar esta Resolución al Excmo. Superior Tribunal de Justiciay Colegio de Abogados de esta Provincia y disponer asimismo, a sus efectos y para su cumplimiento, darle plena y amplia difusión a la presente.- ARTICULO 3º.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial ypágina web de la institución.- ARTICULO 4º.- Dar conocimiento de la presente y someter la misma a su aprobación a la Comisión Directiva de este Colegio de Escribanos en la primera reunión que la misma celebre con posterioridad a la fecha en que se dicta esta Resolución.- ARTICULO 5º.- Regístrese y cúmplase.- FDO.: Esc. JOSE MARIA BOTELLO- PRESIDENTE; Esc. MIRIAM CELIA CORREA –SECRETARIA;Esc. MARIA ISABEL CADENAS –SECRETARIA; Esc. CEFERINO PEDRO ALEJANDRO BROTTO; Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes”.-

 

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RECORDATORIO

Sres. Escribanos:

Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con el objeto de COMUNICARLES que la Junta Ejecutiva de este Colegio ha dictado la Resolución Nº 12 del 28/03/2014, la que transcripta en su parte pertinente dice: “Resolución Nº 12.- Corrientes, 28 de marzo de 2014.-VISTO: Los recaudos exigidos por la Ley Notarial Nº 1482 y sus modificatorias para el ejercicio de la función pública notarial; y CONSIDERANDO:… LA JUNTA EJECUTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN REUNION DEL DIA DE LA FECHA RESUELVE ARTICULO 1º: Reiterar el estricto cumplimiento de la exigencia legal contenida en el artículo 70 de la Ley Nº 1482 y sus modificatorias, debiendo en consecuencia, los escribanos que no lo hubieren efectuado oportunamente, actualizar la registración de sus máquinas de escribir, computadoras, notebook o netbook e impresora, letra y tamaño de letra a utilizar, en su caso…”.-

Atte.- Secretaría del Colegio 


 

Resolución Nº 44/13 .-

                                                              Corrientes, 27 de mayo de 2013.-

VISTO:

            La facultades conferidas a este Colegio de Escribanos por Ley Nº 3605; y

CONSIDERANDO:

            Que la citada ley autoriza al Colegio de Escribanos a imprimir por su cuenta y orden papeles notariales y en consecuencia al expendio de los mismos;

            Que con motivo de ello, a lo largo de los años, se fueron fijando pautas administrativas internas de control de ventas a fin de optimizar el servicio que a ese respecto brinda esta Institución, y garantizar la eficacia del sistema de ventas de sellados notarialesestableciéndose paulatinamente una política, estructura y plan organización y procedimientos del sector caja;

            Que todas la medidas de control de venta de sellados notariales que han sido tomadas por las autoridades de esta Institución, fueron por demás en miras a resguardar la importancia que implican los papeles notariales desde el punto de vista que los mismos exigen un estricto control de uso no solo por los Profesionales que se encuentran habilitados al ejercicio de la función pública notarial, sino también por quienes tienen la responsabilidad del expendio de los mismos;

            Que por otra parte dichas pautas y/o medidas de control de ventas tienen en miras a la seguridad jurídica alcanzada con la intervención notarial en el documento y que redunda en beneficio de la sociedad misma garantizando la certeza y veracidad de los actos y negocios de los particulares que se encuentran protegidos con la intervención del notario adquirente de los sellados notariales quien luego plasmaráen ellos la voluntad de las partes;

            Que resulta necesario reunir en un solo cuerpo normativo la totalidad de pautas y medidas de control dictadas por esta Institución hasta la fecha, de forma tal de conformar un solo plexo reglamentario relativo a la venta de sellados notariales para evitar futuros inconvenientes, entendiendo que es conveniente su agrupación y no su interpretación aislada en normas dispersas;

            Que asimismo, sería oportuno incorporar a las ya existentes, las siguientes medidas de seguridad: 1º) Control de firma y sello del Escribano que autoriza a tercera persona a efectuar compra de sellados notariales por su cuenta y orden; 2º) control de legibilidad de las facturas; 3º) presión de situaciones especiales, entre otros;

Por ello:

LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES 

EN REUNION DEL DIA DE LA FECHA RESUELVE

ARTICULO 1º: Ordenar la agrupación en un solo plexo normativo de la totalidad de medidas de seguridad dispuestas por este Colegio relativas al control de ventas de sellados notariales, creándose en consecuencia un Reglamento Interno de Ventas que como Anexo I formará parte integrante de la presente.-

ARTICULO 2º: Autorizar la incorporación de las nuevas medidas de control sugeridas en los considerandos de la presente al Reglamento creado por el artículo anterior.-

ARTICULO 3º: Facultar a la Junta Ejecutiva del Colegio de Escribanos de Corrientes, a introducir toda vez que sea necesario, cualquier tipo de modificación a la reglamentación aprobada.-

ARTICULO 4°: El presente reglamento comenzará a regir a partir del 1º de junio de 2013.-

ARTICULO 5º: Comunicar la presente resolución a todas las áreas de la Institución.-

ARTICULO 6º: Regístrese, cumplido archívese.-

ANEXO I

 REGLAMENTO INTERNO DE VENTAS DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES

 

ARTICULO 1º: La compra de sellados notariales se podrá efectuar de dos maneras: 1) directamente por el profesional habilitado para el ejercicio de la función notarial que no se encontrare suspendido en la venta de los mismos; ó 2) por persona debidamente autorizada por el Escribano a cuyo nombre se efectuará la compra en cuestión.-

ARTICULO 2º: Cuando la compra la efectúe directamente el Escribano (Titular / Adscripto o Colegiado Habilitado), podrá solicitar la cantidad de cuadernillos y tipo de sellados notariales que desea adquirir al responsable del área ventas, quien hará entrega de lo solicitado al profesional previo pago de canon estipulado al efecto y firma bajo recibo de conformidad de la factura duplicado comprobante, la que será impresa por triplicado, entregándose el original de esta al Escribano y el duplicado y triplicado se destinará al archivo institucional correspondiente.-

ARTICULO 3º: Cuando la compra se efectuare por tercera persona se deberá presentar indefectiblemente y sin excepción alguna al responsable del área ventas, los siguientes requisitos:

1.         Autorización suficiente del Escribano Titular o Adscripto del Registro Notarial o Colegiado Habilitado, (formulario de declaración jurada) otorgada a favor de quien comprará los papeles notariales. Entiéndase, que la misma deberá ser presentada por escrito y dirigida al Colegio de Escribanos de Corrientes, fechada, indicando el nombre completo del autorizado y tipo y número de documento de identidad, tipo y cantidad de cuadernos de hojas notariales que autoriza a comprar, bajo la firma y sello del Escribano que requiere la compra y que hará uso de los sellados adquiridos.-

2.         La persona debidamente autorizada, deberá exhibir siempre y por cada compra la autorización al efecto y un documento idóneo que permita al personal a cargo del expendio de papeles corroborar conla identificación, que efectivamente se trata de la persona invocada por el Escribano peticionante.-

ARTICULO 4°: Las autorizaciones para compra de sellados notariales deberán ser expedidas en forma particular, es decir para cada vez que el autorizado concurra a la Institución a efectuar la misma. A partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación no serán válidas las autorizaciones generales por tiempo indeterminado.-

ARTICULO 5º: A los fines expresados en elartículo 3º, serán documentos idóneos el Documento Nacional de Identidad y/ Cedula de la Policía Federal vigentes.-

ARTICULO 6°: Apruébese el formulario de Declaración Jurada de autorización de compra de sellados notariales por interpósita persona, que forma parte de la presente reglamentación y que se encontrará a disposición del Escribano interesado en el sector ventas, debiendo ser cumplimentado de puño y letra del profesional.-

ARTICULO 7º: Cuando el expendio de sellados notariales se efectúe con autorización, el personal responsable del área ventas deberá controlar además de lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, que la firma y sello del Escribano autorizante guarde similitud con el registro de los mismos en la ficha profesional que surge del padrón informático de escribanos institucional, al que se tendrá acceso desde la computadora del sector de ventas de la Institución. En caso de duda sobre la similitud de la firma y sello del profesional autorizante, el personal responsable del área ventas deberá abstenerse de efectuar la misma.-

ARTICULO 8º:Toda autorización que no cumpla con los recaudos establecidos en este reglamento no será recepcionada, sin excepción alguna.-

ARTICULO 9º: Cuando se tratare de la situación excepcional en que un Adscripto compre sellados notariales para su Titular o viceversa, además de la firma y aclaración del Escribano que retira los sellados notariales adquiridos, deberá especificar de su puño y letra para qué escribano adquiere los sellados en cuestión.- 

ARTICULO 10º: En todos los casos, la factura de venta original será firmada por el cajero a cargo de la misma y entregada al comprador, mientras que este último deberá firmar de conformidad, en el sector de las facturas correspondientes (duplicado y triplicado), y aclarar su nombre y número de documento.-

ARTICULO 11º: Los responsables del área ventas deberán verificar que la impresión de las facturas sean perfectamente legibles en los 3 ejemplares, en todas sus partes y/o rubros (destinatario, detalle de los sellados notariales de la compra, numeración fiscal, cantidad, precio, etc.). Ante cualquier error de impresión, se deberán arbitrar los medios para su corrección inmediata en la necesidad de contar en todos los casos con la impresión de la facturación en forma correcta, completa y legible en todos sus ejemplares.-

ARTICULO 12º: Cuando se tratare de trámite de legalización, deberá también el adquirente firmar de conformidad los recibos duplicado y triplicado aclarando su firma y número de documento de su puño y letra.-

ARTICULO 13º: En el caso de adquisición de sellados notariales Protocolares y del Libro de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales, no será válido y/o suficiente como autorización para compra, la presentación al vendedor del formulario de declaración jurada de habilitación, puesto que dicho formulario consta únicamente el autorizado a retirar los sellados  habilitados.-

ARTICULO 14º:Dispóngase a partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación que el horario de cierre de venta de sellados notariales, incluido el trámite de legalización será a las 19 hs., sin excepción alguna.-

ARTICULO 15º: El contralor y cumplimiento del presente reglamento, se efectuará diariamente  y estará a cargo del Superior Jerárquico de las áreas Ventas y Legalización de este Colegio de Escribanos.-

ARTICULO 16°: Comunicar, los términos del presente reglamento al Departamento de Recursos Humanos del Colegio de Escribanos de Corrientes.-

 Descargar Formulario de Declaración Jurada  de autorización de compra de sellados notariales por interpósita persona


El Colegio de Escribanos de la provincia de Corrientes COMUNICA que se encuentran a cargo del Registro de Actos de Autoprotección las Escribanas Susanna Maidana Olaondo y Patricia Subigaray de Brotto, como Directoras Titular y Suplente del mismo.-Asimismo, SE HACE SABER que por Resolución Nº 166/12 dictada por la Comisión Directiva, se amplían los términos del Reglamento de Registro de Actos de Autoprotección, fijándose que "los Escribanos deberán presentar las minutas para su inscripción en el Registro de Actos de Autoprotección dentro del plazo de 45 días contados a partir de la fecha de su otorgamiento".-

Atte.-Secretaría.-


 

Sres. Escribanos Noveles:         

    En los documentos adjuntos, se encuentra la resolución por medio de la cual se crea el Registro de Actos de autoprotección, su ratificación por resolución de Comisión Directiva, publicadas en el Boletin Oficial de la provincia el 15 de mayo de 2012.-

Atte.- Secretaría.- Ver Reglamento Autoprotección

 

                         Resolución Nº 107.-

                         Corrientes, 27 de abril de 2012.-

 VISTO:

La Resolución Nº 14 dictada por la Junta Ejecutiva de este Colegio, el 22 de marzo de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución aprueba el Reglamento de Registro de Actos de Autoprotección, y las minutas de Inscripción de actos de autoprotección;

Que de conformidad a normas estatutarias vigentes, la mencionada Junta Ejecutiva se halla facultada para tomar las resoluciones necesarias ad-referendum de la Comisión Directiva;

Por ello:

 

LA COMISIÓN


 DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN REUNION DEL DIA DE LA FECHA 

RESUELVE 

ARTICULO 1º.- Aprobar la Resolución Nº 14/12 dictada por la Junta Ejecutiva ad-referendum de la Comisión Directiva.-

ARTICULO 2º.- Anexar copia de la presente en la Resolución mencionada en el Artículo anterior.-

ARTICULO 3º.- Publíquese, cumplido, archívese.-

FDO: ESC. JOSE MARIA BOTELLO- PRESIDENTE- ESC. MIRIAM CELIA CORREA- SECRETARIA

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORRIENTES

  


 

RESOLUCION Nº 38

Corrientes, 27 de Abril de 2009.-

VISTO

La Resolución Nº 47 de fecha 16/12/2008, dictada por la Junta Ejecutiva de este Colegio, y

CONSIDERANDO:

Que dicha resolución establece la entrada en vigencia de la Estampilla de Seguridad emitida por el Consejo Federal del Notariado Argentino, de uso obligatorio a partir del el 01/01/2009;

Que por inconvenientes técnicos el Consejo Federal del Notariado prorrogó la fecha de entrada en vigencia;

Que el Consejo Federal del Notariado Argentino, estableció el uso obligatorio para todos los Colegios de Escribanos del país a partir del 01/05/2009;

Por ello

LA COMISION DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS 

DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

EN REUNIÓN DE FECHA 30/03/2009

 

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establecer a partir del 01/05/2009, el uso obligatorio de la Estampilla de Seguridad aplicada en las Legalizaciones.-

ARTICULO 2º.- Ratificar los valores de las legalizaciones establecidos en el Artículo 2º punto 2.1 y 2.2, de la Resolución Nº 47 de fecha 16/12/2008, dictada por la Junta Ejecutiva de este Colegio, y ratificada por Resolución Nº 175 de fecha 19/12/2008 que transcripto dice:

“ARTICULO 2º.- Establecer que: 

2.1.- EL TRÁMITE COMÚN: tendrá un valor de PESOS TREINTA (trámite PESOS VEINTE, hoja de Legalización Notarial PESOS CINCO y Estampilla de Seguridad PESOS CINCO).

2.2.- EL TRÁMITE INMEDIATO: tendrá un valor de PESOS CINCUENTA (trámite PESOS CUARENTA, hoja de Legalización Notarial PESOS CINCO y Estampilla de Seguridad PESOS CINCO)”.-

ARTICULO 3°.- Comunicar a las Delegaciones del interior y Áreas de la Institución a sus efectos.-

ARTICULO 4°.- Cumplido archívese.-


 

CIRCULAR INFORMATIVA

APERTURA DE PROTOCOLO AÑO 2009.- 

Sr / Sra. Escribano Titular de Registro Notarial:

            Nos dirigimos a Usted a efectos de recordarle el procedimiento a seguir, a partir del día 2 de enero del 2009, para la Apertura de los Protocolos.

           Al respecto les reiteramos que deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

1) Solicitud de apertura de Protocolo, por duplicado, con los datos completos conforme el formulario tipo usualmente utilizado para el trámite de habilitación de hojas de Protocolo.

2) Tener confeccionada el acta de apertura conforme lo establece el art. 62º de la Ley 1.482 y sus modificatorias.      

3) Fotocopia autenticada del acta de cierre del Protocolo del Año 2008, conforme lo establece el art. 63º de la Ley 1.482 y sus modificatorias.

4) Factura de pago de tasa de habilitación de pesos veinticinco ($25).

5) Factura de compra de las hojas de habilitación.  


 RESOLUCION Nº 02.-

                                                                                                                  Corrientes, 10 de Enero de 2007.-

VISTO:

Los casos en que los señores Escribanos extravían o son víctimas de hurto o robo de sus sellos notariales; y

CONSIDERANDO:

            Que el sello notarial al estar registrado es una garantía mas de la seguridad y autenticidad de la intervención notarial;

            Que este Colegio, en carácter de responsable del gobierno y disciplina del notariado, debe adoptar las medidas  tendientes a  evitar perjuicios derivados de tal situación a los efectos proteger los intereses del notariado y la seguridad jurídica de la comunidad;

Por ello

LA JUNTA EJECUTIVA DEL COLEGIO DE

ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

 RESUELVE:

ARTICULO 1º.- En el caso de extravío, hurto o robo del sello notarial, los señores Escribanos, deberán efectuar la denuncia o exposición policial correspondiente y proceder al registro en esta Institución y demás reparticiones que correspondan, de un nuevo sello profesional con diseño y formato que no guarden similitud alguna con el  anteriormente registrado.-

ARTICULO 2º.- Comunicar a los señores Escribanos que este Colegio no registrará los sellos que no cumplan con el requisito del artículo anterior.-

ARTICULO 3º.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Comisión Directiva en su próxima sesión.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, cumplido archívese.- 

Fdo. Esc. ANA MARIA OLIVA DE RIOS BRISCO –Presidente- Esc. MARTHA BEATRIZ AQUERE –Secretaria- Esc. MARIA DEL CARMEN BUASSO- Secretaria- Esc. CELINA KARACINQUE DE ZENTNER –Tesorera-

            Aprovechamos la oportunidad para informarle que el departamento de Habilitación de Protocolo funcionará durante el mes de enero de 8,00hs. a 13,00 hs..

           Ante cualquier consulta,  estamos a su disposición para evacuarla.

             Sin otro particular, lo saludamos atentamente.-

 

 

 



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