Los días 10 y 11 de diciembre se realizó en sede del Consejo Federal del Notariado Argentino, la III Asamblea Ordinaria año 2015, con la presencia de los representantes de los 24 colegios notariales del país y de los organismos e instituciones científicas y académicas que integran el organismo.
La Asamblea estuvo presidida por el Escribano Omar Fenoglio quien culminaba su gestión. En la reunión se dio tratamiento a distintos temas que son del interés del notariado argentino y sus problemáticas
Con la participación de todos los colegios notariales del país tuvo lugar luego, el acto eleccionario de los miembros de la Junta Ejecutiva y del Órgano de Fiscalización del CFNA para el período 2016-2017. Habiéndose presentado una sola lista de candidatos fue proclamada por unanimidad
En esta oportunidad se efectuó la renovación de sus autoridades para el período 2016-2017. El Escribano José María Botello del Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes ocupará el cargo de TESORERO de la institución, siendo la composición general la siguiente:
JUNTA EJECUTIVA:
Presidente: Esc. AGUILAR, José Alejandro;
Vicepresidente 1°: Esc. BONETTO de CIMA, Angela Victoria;
Vicepresidente 2°: Esc. PANIZZA, Carlos Manuel Horacio.
Secretario: Esc. MOREYRA, Javier Hernán;
Secretario: Esc. MARTI, Diego Maximiliano;
Tesorero: Esc. BOTELLO, José María;
Protesorero: Esc. CANIL de PARRA, Ana María;
Vocal: Esc. PEREYRA PIGERL. María Graciela;
Vocal: Esc. GRAFFIGNA de DOSIO, Liliana Esther;
Vocal: Esc. MOLINA de MENDILAHARZU, María V. ;
Vocal: Esc. QUARTA, Tomás Augusto..
ORGANO DE FISCALIZACIÓN:
Titular: Esc. BLASCO, Silvia Cecilia.
Titular: Esc. MOTTA, Alicia.
Titular: Esc. ARCE, Víctor Luis.
Suplente: Esc. MATUS, Carlos Alberto.
Sus integrantes prestaron el juramento reglamentario a sus cargos al finalizar la elección.
El Colegio de Escribanos de Corrientes obtiene así un importante reconocimiento al ocupar el Escribano José María Botello un lugar destacado en el seno del Consejo que nuclea al Notariado argentino, renovando su compromiso de trabajar permanentemente en defensa del ejercicio profesional del notariado.
PRESIDENTES DEL CONSEJO FEDERAL
1957 / 1957 Domingo SILVA MONTYN
1957 / 1958 Alfredo GARCIA
1958 / 1959 Francisco CAVECEDO GARCIA MENDOZA
1959 / 1961 José Luis QUINOS
1961 / 1963 Eduardo B. PONDE
1963 / 1964 Luis Atos DOMÍNGUEZ
1964 / 1965 Ernesto REYNA
1965 / 1965 Adolfo BARCELO
1965 / 1966 Julio GARCIA ARAOZ
1967 / 1968 José Luis QUINOS
1969 / 1974 Antonio LLACH
1975 / 1976 J. Alberto GIAVEDONI
1977 / 1978 Luis R. C. GONSEBATT URANGA
1979 / 1981 Jorge Alberto BOLLINI
1982 / 1985 Néstor O. PEREZ LOZANO
1986 / 1987 Oscar Ramón RUIZ
1988 / 1989 Leo Constantino RAMBALDI
1990 / 1993 Héctor CARATTOLI
1994 / 1997 Eduardo GALLINO
1998 / 2000 Carlos Marcelo D’ALESSIO
2001 / 2003 Jorge Liberto ROMERA
2004 / 2006 Osvaldo ZITO FONTAN
2007 / 2009 Carlos Guillermo RIOS
2010 / 2012 Gustavo Daniel ROSSO
2013 / 2015 Omar Antonio FENOGLIO
El Consejo Federal del Notariado Argentino es una organización de segundo grado ya que está formada por los representantes de los Colegios de Escribanos de cada provincia. Su creación se formalizó el 14 de abril de 1957 en la ciudad de La Plata.
La organización del mismo respeta los principios federalistas, ya que cada institución local mantiene su autonomía. Se rige por el Acuerdo Constitutivo que es actualizado en las sucesivas reuniones notariales. Por este documento se regula su organización estructural y su funcionamiento. También allí se establecen sus objetivos fundamentales:
Fomentar la unión y solidaridad del notariado argentino.
Ejercer su representación en el orden nacional e internacional.
Propender al perfeccionamiento de las leyes vinculadas a la función y alámbito de su actuación.
Procurar el acrecentamiento, la difusión y el intercambio de la cultura jurídico–notarial.
Defender y promover los principios de la organización de notariado latino. Especialmente:
-Autonomía institucional del notariado con gobierno y disciplina a cargo de sus miembros, colegiación legal y Cajas de Previsión Social propias.
-Número de registros notariales en concordancia con las necesidades reales de la población.
-Capitación técnica para ingresar a la función notarial en base a título universitario.
-Designación de titular de registro en base a concurso, que aseguren los derechos de los escribanos y representen una garantía para la colectividad.
-Inamovilidad del titular del registro en tanto dure su buena conducta.
-Retribución de servicios mediante el pago de honorarios fijados por normas legales arancelarias.
-La Entidad cuenta con personería Jurídica conferida el 23/07/98, por Resolución N° 719 de la Inspección General de Justicia.
Funciones del Notariado Argentino
El escribano o notario es un profesional de derecho que desempeña una función pública. Por tal motivo debe tener título universitario de escribano o abogado (según la jurisdicción) y, luego de aprobar un exámen de idoneidad, es investido por el Estado en el cargo de titular o adscripto de un Registro Notarial.
Sus principales funciones son:
Asesorar a las partes y redactar las escrituras que se le encomiendan, dando autenticidad a los actos que autoriza.
De acuerdo con la legislación argentina, debe ser instrumentados por escritura pública:
Los contratos que tengan por objeto la transmisión de inmuebles o la constitución de derechos reales sobre los mismos (hipotecas, usufructo, servidumbres).
Los contratos de sociedad civil y los de sociedades por acciones.
La cesión de derechos hereditarios y la renuncia de herencia.
La constitución de renta vitalicia.
Los poderes que deban presentarse en juicio, los que tengan por objeto la administración de bienes y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado en escritura pública.
Los testamentos, si el testador opta por otorgarlo por este medio, ya que también pueden otorgarse en forma ológrafa.
Además, los escribanos:
Certifican firmas puestas en documentos privados y en su presencia.
Redactan actas para comprobar hechos.
Y por convenios formalizados con las autoridades nacionales, también intervienen en:
La rúbrica de libros comerciales y de las asociaciones, fundaciones, etc.
La verificación de las formalidades externas de la documentación a presentar por los extranjeros que gestionen su residencia en el país, la real existencia de los dadores de trabajo y recepción de la declaración jurada que establecen las normas en vigencia.
En los casos en que debe intervenir en la transmisión o constitución de derechos reales, una vez otorgada la escritura el escribano asume la obligación de registrar el acto en el Registro de la Propiedad Inmueble, para dotarlo de oponibilidad a terceros.