Resolución Nº 13 -
Corrientes, 26 de febrero de 2021.-
ENTRADA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1 de JULIO DEL AÑO 2021
VISTO:
La Resolución Nº 28/2013 dictada por la Junta Ejecutiva aprobada por Resolución Nº70/13 de Comisión Directiva; y
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada resolución se establecieron, a través del Anexo I, los requisitos para la inscripción en el concurso de aspirantes a Registro Notarial;
Que a través de la Resolución de Junta Ejecutiva Nº 13/12, se estableció la aceptación de las Resoluciones de Información Sumaria a los fines de rendir el examen de discernimiento de registros notariales, que daten de hasta cinco años a contar desde la fecha en que es dictada la resolución en cuestión.
Que por Resolución Nº33/10 se permitió la inscripción al Registro de Aspirantes a quienes acrediten en forma fehaciente haber iniciado el trámite pertinente con la debida antelación a la fecha del cierre de inscripción fijado al 30 de junio de cada año, siempre y cuando se comprometan a incorporar el certificado antes del término estipulado en dicha resolución.
Que resulta conveniente modificar algunos requisitos en orden al mejor cumplimiento de las disposiciones contenidas, al respecto, en la Ley Notarial vigente, como también aclararlos y ordenarlos en una sola Resolución, en conjunto con los de Adscripción, para un cabal entendimiento del Escribano interesado en el acceso a la función notarial;
Por ello;
LA COMISION DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
EN REUNION DEL 26 de febrero de 2021
ARTICULO 1º: Aprobar los requisitos de acceso a la función en el carácter de Adscripto que obran en el Anexo I de la presente.-
ARTICULO 2º: Aprobar los requisitos para la inscripción en el Registro de Aspirantes para el Discernimiento de Titularidades Notariales que obran en el Anexo II de la presente.-
ARTICULO 3º: Los requisitos previstos en los Anexos I y II, serán exigidos a partir del 1 de julio del año 2021.
ARTICULO 4º: Las resoluciones de información sumaria vigentes de conformidad a la Resolución de Junta Ejecutiva Nº 13/12 (que no superen los cinco años, a partir de su fecha), serán aceptadas hasta el 30 de junio de 2021.-
ARTICULO 5º: Comuníquese a la Inspección General de Justicia, Ministerio de Gobierno, Superior Tribunal de Justicia, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web de la Institución; regístrese, cumplido archívese.-
Resolución Nº 28.-
Corrientes, 16 de mayo de 2013.-
VISTO:
La Resolución Nº 51/2005 dictada por la Junta Ejecutiva ratificada por Resolución Nº 105/2005 de Comisión Directiva; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 51/05 se aprueban los requisitos para la inscripción en el concurso de aspirantes a Registro Notarial;
Que dado el dictado de la Resolución Nº 113/12 de la Comisión Directiva resulta necesario modificar dichos requisitos;
Que al mismo tiempo sería conveniente ampliar los términos de los requisitos de inscripción en el registro de aspirantes a registro notarial, en el sentido de clarificar los mismos para un mejor entendimiento del Escribano interesado en la inscripción;
Por ello:
LA JUNTA EJECUTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
EN REUNION DEL DIA DE LA FECHA RESUELVE
ARTICULO 1º: Modificar los requisitos de inscripción en el registro de aspirantes para el acceso a la función notarial dispuestos por Resolución Nº 51/05 de Junta Ejecutiva de este Colegio de Escribanos.-
ARTICULO 2º: Aprobar los requisitos para la inscripción en el concurso de aspirantes para el acceso a la función notarial incorporados como Anexo I de la presente Resolución.-
ARTICULO 3º: Dar cuenta de la presente resolución a la Comisión Directiva en su próxima sesión.-
ARTICULO 4º: Notifíquese, regístrese, cumplido archívese.-
RESOLUCIÓN Nº 13.-
Corrientes, 20 de marzo de 2012.-
VISTO:
Los requisitos establecidos para rendir el examen de acceso a la Función Notarial; y
CONSIDERANDO:
Que uno de ellos, se trata de la Información Sumaria actualizada tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia en turno en la que se acredite ser de conducta, antecedentes y moralidad intachables;
Que en la práctica, no obstante tratarse un proceso que debiera ser rápido y sencillo, la realidad es que dado el cúmulo de expedientes en cursos, y el crecimiento de litigios, lo cierto es que la Información Sumaria de Conducta, moralidad y antecedentes intachables, se ha convertido en un proceso lento y casi ordinario;
Que dadas las circunstancias, muchas veces los Escribanos se ven impedidos de rendir el examen de discernimiento de registros notariales, puesto que no cuentan con ese requisito no obstante haberlo solicitado al Juzgado competente, en tiempo y forma;
Que nada impide que se acepte la Resolución Judicial de Información Sumaria cuando ésta date de años anteriores, al año en que el aspirante se inscribe a los fines de rendir el examen en cuestión;
Que este Colegio, como organismo receptor y calificador de los requisitos en cuestión, tiene facultades suficientes para fijar un plazo de validez del referido requisito;
LA JUNTA EJECUTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
RESUELVE
ARTICULO 1º: Establecer que serán aceptadas las Resoluciones de Información Sumaria de Conducta, Moralidad y Antecedentes intachables a los fines de rendir el examen de discernimiento de registros notariales, que daten de hasta cinco años a contar desde la fecha en que es dictada la resolución en cuestión.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese, archívese.-
FDO: ESC. JOSE MARIA BOTELLO- PRESIDENTE- ESC. MIRIAM CELIA CORREA- SECRETARIA- ESC. MARCOS DE LA TORRE- PROTESORERO
Resolución Nº 26 Ref: Fecha de Inscripción Registro de Aspirantes
Reglamento y Programa de concursos para el discernimiento de titularidades notariales de la Provincia de Corrientes.
(actualizado 2015)
Reglamento del tribunal de calificación de la Provincia de Corrientes
Requisitos para la inscripción al concurso
Requisitos para la adscripción
Requisitos Habilitación de Escribanías