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RESOLUCIÓN N°  49.-

Corrientes, 10 de Julio de 2006.-

 

VISTO:

 

La situación económica que presenta actualmente el Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes;

 

CONSIDERANDO:

 

Que desde el año 2004, no han variado los valores asignados a los papeles notariales;

 

Que la situación económica que atraviesa el país, produjo un incremento del costo de los insumos y papeles notariales;

 

Que a pesar de las reducciones impuestas, bajo una estricta política de control económico, las subas en los diferentes rubros, siguen marcando una tendencia alcista, que ya no depende del voluntarismo sino de una realidad;

 

Que es obligación de las autoridades del Colegio, preservar el estatus económico, manteniendo sus niveles en condiciones operables;

 

Que el Colegio por Ley Nro. 3605 tiene a su cargo, la provisión de papeles notariales para el ejercicio profesional de los escribanos de toda la Provincia, lo que obliga hacer las reservas necesarias con fuertes inversiones y abastecer ininterrumpidamente este servicio;

           

Que los fondos obtenidos de las ventas de los sellados notariales, no solo cubren los costos en sí de los mismos, sino que también son destinados a afrontar otros gastos, como ser los servicios sociales de salud para sus afiliados y seguro de vida;

 

Que debe considerarse además las subas salariales impuestas por las autoridades nacionales, como asimismo los aportes patronales obligatorios, lo que incrementa el sostenimiento económico del Colegio;

 

Conforme a la legislación vigente, esta Comisión Directiva, resuelve ajustar los valores vigentes a la fecha, establecer el pago de nuevos derechos y modificar los montos de las cuotas sociales, a fin de mantener económicamente operable al Colegio;

 

Por ello

 

LA COMISION DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS

DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EN

REUNION DEL DIA DE LA FECHA

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Disponer a partir de la hora 15,00 del  día de la fecha, un ajuste en los precios vigentes de papeles notariales, derechos y cuotas sociales, asignándose los siguientes valores:


PROTOCOLO CON RAYAS  
$  3,50
PROTOCOLO SIN RAYAS  
$  3,50
ACTUACIÓN NOTARIAL CON RAYAS $  2,50
ACTUACIÓN NOTARIAL SIN RAYAS   $  2,50
CONCUERDA       $  4,00
CERTIFICACIONES DE FIRMAS         $  3,00
CERTIFICACIÓN DE FOTOCOPIAS      $  2,50
LIBRO DE CERTIFICACIONES DE FIRMAS     $  3,50
ACTA DE APERTURA DEL LIBRO DE CERTIFICACIONES $  5,00

                                          

ARTICULO 2°.- ESTABLECER los siguientes valores para las distintas categorías de legalizaciones:


TRAMITE COMUN: PESOS VEINTE ($20,00), desde la hora 8 hasta las 11.-

TRAMITE URGENTE: PESOS VEINTICINCO ($25,00) desde la hora 11,01 a 12 y de 13 a  18,30.

TRAMITE INMEDIATO: PESOS CUARENTA ($40,00), a ser retirado dentro de la hora de su presentación, incluido los presentados desde la hora 12,01 a 13 y de 18,31 a 19,30.

 

ARTICULO 3°.- Dejar establecido que cualquiera sea la categoría del trámite éste se hará dentro de los horarios de atención al público.-

 

ARTICULO 4°.- Se crea a partir del día de la fecha el Derecho de Habilitación de Libro de Certificaciones de Firmas e Impresiones Digitales y el Derecho a Exámen para los Aspirantes a Titularidad de Registro. A tal efecto se fijó los siguientes montos:

DERECHO DE HABILITACION DE LIBRO DE CERTIFICACIONES DE FIRMAS
$  50
DERECHO A EXAMEN       $  200

 

ARTICULO 5º.- Establecer los  siguientes valores para los derechos que se detallan:

DERECHO A TITULARIDAD
$  2.000
DERECHO A ADSCRIPCION
$ 1.000.-

                                 

                                                    

 ARTICULO 6º.- Incrementar el valor de la cuota social a partir del 1 de agosto de 2006, de la siguiente forma:

CUOTA SOCIAL PARA TITULARES Y ADSCRIPTOS 
$  30.-
CUOTA SOCIAL COLEGIADOS  
$  20.-

                                                  

 ARTICULO 7º.- Para los deudores de cuotas sociales hasta el 30 de agosto de 2006 se les cobrará el valor histórico, a partir del 1 de septiembre de 2006 se aplicará el monto actualizado.-

 

ARTICULO 8º.- Disponer que por Contaduría se efectúen los ajustes de los valores conforme al artículo primero y segundo de la presente.

 

ARTICULO 9°.- COMUNICAR a las áreas de la Institución, a las distintas delegaciones y  a los señores escribanos; cumplido, archivar.   

FIRMADO:

Esc. ANA MARIA OLIVA DE RIOS BRISCO
–PRESIDENTE-


ESC. MARIA DEL CARMEN BUASSO
–SECRETARIA-

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