Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016  

Colegio de Escribanos 

Señor/a Presidente

Presente

 

       Ref: Autorizaciones de viaje a menores con destino al exterior del país 

               Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted a fin de hacerle llegar una serie de consideraciones sobre el tema  de referencia. Considerando la posibilidad de difundir entre los colegiados de su demarcación.

               De acuerdo a las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones, las cuales pueden ser consultadas en su página web http://www.migraciones.gov.ar/accesible/indexP.php?menores una de las formas de autorizar expresamente a un menor de edad a egresar de la República Argentina es el Permiso otorgado ante un Escribano, en cuyo caso, la firma del mismo deberá estar legalizada por el Colegio Notarial competente en su demarcación territorial.

             Este requisito debe cumplirse aunque el funcionario autorizante tenga el asiento de su Registro en la misma Ciudad donde el viaje se origina, por ej: un escribano de la Ciudad de Buenos Aires ante el que se ha otorgado un permiso de viaje para que un menor de edad viaje al exterior del país desde el Aeroparque Metropolitano de esa ciudad.

            Es decir que, el único requisito complementario exigido por la Autoridad de Aplicación, es decir la DNM, es que el instrumento notarial sea legalizado, no siendo necesario que deba cumplir con legalizaciones complementarias, como la Apostille prevista en el artículo 1 de La Convención de La Haya de 1961 ó la denominada “cadena de legalizaciones” consulares.

           Sin embargo, en muchas oportunidades estos Permisos ó Autorizaciones contienen otras facultades: posibilidad de requerir servicios médicos ó realizar diferentes trámites y gestiones ante organismos públicos y/ó de seguridad de los países donde el menos se ha trasladado. En estos supuestos, el documento notarial cumple un rol que excede a la mera conformidad para realizar un viaje; es por ese motivo que en estos supuestos deben cumplirse con los requisitos de legalidad de todo documento notarial emitido en el país para surtir efectos en el exterior, por lo que deviene necesario cumplir no sólo con la legalización notarial del Colegio de escribanos correspondiente sino también con las legalizaciones adicionales, es decir la Apostille prevista en el artículo 1 de La Convención de La Haya de 1961 ó, en caso que el país de destino no esté adherido a esa convención, las legalizaciones consulares correspondientes.

         En caso de no verificarse esta legalización adicional, el funcionario del país donde el menor se encuentre puede válidamente desconocer, en cuanto al cumplimiento de las formas, la autorización conferida.

         Asimismo, se han informado situaciones donde los países receptores han dictado normas en donde requieren requisitos adicionales para el ingreso de menores a los mismos, tales como la Apostille prevista en el artículo 1 de La Convención de La Haya de 1961, legalizaciones consulares, traducción del instrumento al idioma oficial del país, cumplimiento de normas sanitarias y un plazo mínimo de emisión de la autorización.

      Es en virtud de todo lo expuesto, teniendo en cuenta que en la mayoría de las oportunidades los Permisos de Viaje se confieren sin indicación expresa del país de destino y debido a que se han producido casos donde los representantes de los menores han endilgado al notario algún tipo de responsabilidad por no poder ingresar el menor al destino del viaje, es que sugerimos lo siguiente:

Dejar constancia en el instrumento notarial (texto de la escritura pública ó folio de certificación) que es responsabilidad exclusiva de los autorizantes la verificación y cumplimiento de las normas pertinentes de ingreso a cada uno de los países donde los menores se trasladen, incluyendo normas sanitarias, y la necesidad de visados y/ó legalizaciones consulares adicionales y/ó el cumplimiento de la Apostille de la Convención de La Haya de 1961


Sin otro particular, saludamos con atenta y distinguida