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Resolución SMA s/autorización AR AC Modernización PFDR Colegio Escribanos Corrientes  

 

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-50870025- -APN-DNTEID#JGM, las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, 561 del 6 de abril de 2016, 892 del 1º de noviembre de 2017 y 733 del 8 de Agosto de 2018, la Decisión Administrativa N° (DA-2019-103-APN-JGM) del 20 de Febrero de 2019, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. (RESOL-2016-399-E-APN-MM) del 5 de octubre de 2016 y modificatorias y (RESOL-2018-121-APN-MM) del 22 de Febrero de 2018, las Resoluciones Nros. (RESOL-2018-13-APNSECMA#MM) del 19 de febrero de 2018 y (RESOL-2018-87-APN-SECMA#MM) del 30 de Agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y  

VER RESOLUCIÓN Nº RESOL-2019-20-APN-SECMA#JGM

 


Resolución Nº 06.-

Corrientes, 14 de marzo de 2019.-

 

VISTO: 

El cumplimiento por parte de este Colegio, de los requisitos técnicos y de capacitación tendientes a funcionar como  autoridad de registro de firma digital, 

 

Y CONSIDERANDO:

Que la institución  ha tramitado la solicitud para constituirse en autoridad de registro de la autoridad certificante en el expediente EX 2018-50870025- - APN CNTEID *JGM FIRMA DIGITAL CONFORMACION AUTORIDAD REGISTRO A.C. MODERNIZACION –PFDR;   para el acceso a la nueva tecnología, cuyos beneficios impactarán al notariado y a la sociedad en general;

 

Por todo ello;

 

LA JUNTA EJECUTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS

DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

RESUELVE:

Artículo 1: .- Hacer saber que este Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes se encuentra autorizada por RESOL -20198-20-APN-SECMA *JGM, para cumplir funciones de  AUTORIDAD DE REGISTRO de la Autoridad Certificante AC MODERNIZACION -PDRF.

Artículo 2: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, página web y a las Áreas de este Colegio y organismos que correspondan.

 

FDO: MIRIAM CELIA CORREA – PRESIDENTE. CEFERINO P. A. BROTTO – SCRETARIO. ALICIA GUADALUPE GOMEZ – SECRETARIA. JOSE GUSTAVO VALSANGIACOMO – TESORERO.- 


POWER POINT

Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.

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