Sres. Escribanos hacemos extensiva la solicitud de difusión requerida por la Dirección General de Rentas de la Provincia, en la cual solicita a todos los Escribanos habilitados en el ejercicio de la profesión, respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en MANTENER ACTUALIZADOS LOS DATOS DE DOMICILIO Y CATEGORIA DE ESCRIBANO como agente de Retención, en virtud de los artículos 20 y 24 del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes los cuales se transcriben a continuación:

Art. 23.- Domicilio. El domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables a los efectos de la aplicación de este Código y otras leyes especiales, es el real o legal, legislado en el Código Civil. Este domicilio será el que los contribuyentes y responsables deberán consignar al momento de su inscripción, en las declaraciones juradas, formularios o en los escritos que presenten ante la Dirección. 

Art. 24º: Deberes Formales. Los contribuyentes y demás responsables, tienen que cumplir los deberes que este Código o leyes especiales establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, quedando a criterio de la Dirección la emisión de formalidades y reglamentación de los mismos, los contribuyentes y responsables están obligados: 1) solicitar su inscripción o alta en los registros de obligaciones fiscales, cuya percepción se encuentra a cargo de la Dirección, previo al inicio de sus actividades; comunicando al momento de solicitarla, todos los domicilios donde se desarrolle sus actividades, incluyendo sucursales, depósitos, oficinas, etc. 2) … ; 3) a comunicar a la Dirección, dentro de los quince (15) días de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes; como así también las altas, bajas o modificaciones respecto de los domicilios donde desarrolle sus actividades.

La requisitoria se debe a las inconsistencias existentes respecto a determinados escribanos en las cuales el domicilio fiscal declarado ante esta Dirección  y el domicilio profesional, siendo éste último el que corresponde ser actualizado como “Domicilio Fiscal”, teniendo en cuenta a su vez los términos del Art.  73 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece: Domicilio real. La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad.

Atento a ello, comunicamos que los canales para realizar las modificaciones de domicilio son:

1) Vía presencial en el Centro, con la presentación del Formulario 2013 impreso, que se obtiene del Sistema de Administración Tributaria (Domiciliario) en la opción Padrón/ Modificar Consultar Imprimir / Ingresar la CUIT del Agente/ Domicilio (realizar la carga del cambio, eliminando el fiscal declarado y alta al nuevo domicilio) Grabar/ Formularios/ Modificación (Denominación-Domicilio) 

2) Ingreso con  clave de acceso virtual, en la opción Panel de Servicios/ Datos del Contribuyente / Domicilio/ Domicilio Fiscal del Contribuyente Modificar.-

 

Sin otro particular, saludo con atenta consideración.

Atentamente

Secretaria