RESOLUCION Nº 28.-
Corrientes, 8 de Agosto de 2017.-
VISTO:
El Convenio de cooperación y coordinación suscripto entre la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y este Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, el pasado 31 de mayo, en la Ciudad de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
I.- Que el objeto del mismo lo constituye, principalmente, la mutua colaboración entre las partes para generar relaciones de cooperación y coordinación entre el RENAPER y el COLEGIO dentro del ámbito de sus competencias.
Así, según la clausula SEGUNDA, el RENAPER facilitará el acceso a la información disponible en sus sistemas informáticos tendiente a corroborar y/o completar fecha de nacimiento, nombre y apellido, número de DNI, tipo de ejemplar, fotografía, huella digital y eventual fallecimiento de las personas humanas contenidas en su base de beneficiarios. Para dicha tarea, expondrá un localizador de recursos uniforme LRU (URL) un conjunto de servicios web, usando el protocolo SOAP, que entregará información en formato digital. A través de dicha plataforma, a más de cumplimentarse con el servicio mencionado, se contabilizará cada consulta con su respectivo número de transacción.
Con ello se pretende únicamente posibilitar la verificación de la existencia e identidad de las personas, como herramienta para minimizar los riesgos de la denominada “sustitución de persona” en las actuaciones notariales que lleven adelante los profesionales.
II.- Que el mencionado convenio ya es de aplicación en otras jurisdicciones del país, citándose como ejemplo el Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires, obteniendo óptimos resultados;
III.- Que este Colegio de Escribanos ha adecuado sus equipamientos informáticos y sistemas a fin de dar cumplimiento a dicho convenio; encontrándose el software en pleno período de prueba, resolviendo los últimos detalles para su implementación en las Escribanías de la provincia a partir del 10 de agosto próximo.
IV.- Que la posibilidad de uso del sistema es exclusivo para los escribanos titulares, adscriptos y colegiados con habilitación de libro, que deseen acceder a la base de datos que proporciona el RENAPER.
Dicho servicio es opcional y genera un costo económico para los profesionales que deseen convertirse en sus usuarios.
A tales fines, les serán vendidos en esta institución, CREDITOS (con sistema pre- pago) que le permitirán acceder a través de la página web del colegio, al sistema de consultas del RENAPER, puesto que cada ingreso del que resulte información, genera un número de transacción y debita consumo del crédito adquirido por el usuario.
Por último, para la adquisición de dichos créditos, es requisito el ALTA EN EL SISTEMA y la suscripción de un ACTA DE CONFIDENCIALIDAD del uso de los datos obtenidos del mismo y que obrará como anexo;
Por ello
LA JUNTA EJECUTIVA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber que el sistema informático previsto en el Convenio de cooperación y coordinación suscripto entre la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y este Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, que facilita a los escribanos (Titulares, adscriptos y colegiados con habilitación de libro), el acceso a información disponible en la base de datos del sistema informático del RENAPER, estará disponible para su funcionamiento a partir del 10 de agosto de 2017.-
ARTICULO 2º.- Establecer que para ello los escribanos deberán: 1) concurrir a la Institución (o Delegaciones, según corresponda) para generar su ALTA como USUARIO; 2) suscribir el ACTA DE CONFIDENCIALIDAD, en cumplimiento de lo dispuesto por la CLAUSULA CUARTA del CONVENIO; 3) adquirir CREDITOS para el uso del mismo, a través del Area Ventas. El costo unitario de cada informe será determinado oportunamente.
ARTICULO 3º.- Hacer saber que este Colegio de Escribanos únicamente operará como enlace con el RENAPER, ya que la información es obtenida exclusivamente base de datos del organismo indicado.
ARTICULO 4º.- Aprobar el prototipo de ACTA DE CONFIDENCIALIDAD que obra como ANEXO.
ARTICULO 5º.- Comunicar a Recursos Humanos para que tome las medidas que correspondieren, en función de las áreas relacionadas a la ejecución de la presente Resolución.
ARTICULO 6º.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Comisión Directiva, en su próxima reunión.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, cumplido archívese.-
FDO: ESC. MIRIAM CELIA CORREA-PRESIDENTE. ESC. CEFERINO P. A. BROTTO-SECRETARIO. ESC. JOSE GUSTAVO VALSANGIACOMO-TESORERO.-