REGLAS DE ETICA

El escribano en el ejercicio de su investidura, estará sujeto a los siguientes principios generales y normas concretas de la deontología notarial:

ARTICULO 1º: a) La verdad es un fin irrenunciable, en todas las manifestaciones de la actividad profesional. Escribano y verdad deben ser consustanciales en la realidad.-

b) Ser cuidadoso de este deber.-

c) Dar fe en forma responsable de los actos y hechos en que intervenga trasladando a los documentos la estricta representación de aquellos.-

ARTICULO 2º: Expresar coherencia entre el pensamiento y la acción.-

ARTICULO 3º: a) Actuar con responsabilidad absteniéndose de realizar actos indebidos que desequilibren a su favor la igualdad en la oferta general de los servicios notariales, atrayendo la decisión de los posibles clientes, solicitados por las ventajas que se le prometan o comprometidas por la influencia de terceros o de la contraparte.-

b) Asumir con plena responsabilidad sus actos y reparar sus errores.-

c) No tener interés personal directo o indirecto en ningún acto en que preste su servicio profesional.-

ARTICULO 4º: a) El Escribano observará en todo momento, el respeto, deberes de compañerismo y lealtad, para con el colega, el gremio, el cliente y la comunidad de la que forma parte.-

b) Los Escribanos se deben entre sí la máxima colaboración en el ejercicio de la profesión, facilitando toda la documentación y antecedentes que posean, en relación con el caso en que se les solicita excepto la que se repute reservada y si el pedido de colaboración ofreciera dudas en cuanto al fondo de su propuesta será procedente consultar al Colegio de Escribanos.-

ARTICULO 5º: El Escribano es un funcionario imparcial, en todas las etapas del acto notarial. Su fin es lograr un documento equilibrado que contenga derechos y obligaciones para ambas partes. No hará distinciones, cualquiera sea quien solicite sus servicios, ejerciendo especialmente la discreción de modo que sea digno de la confianza que en él depositaron los requirentes. No debe discriminar por motivos políticos, dinerarios, religiosos, posición, de origen o de nacionalidad.-

ARTICULO 6º: El notario tiene el deber de actualizarse permanentemente con respecto a la legislación vigente, tanto la de su país como la del derecho comparado. Adquiere el compromiso ético de concurrir a seminarios, cursos y talleres como una forma de capacitación, que le permita ofrecer al cliente las mejores soluciones jurídicas al o los problemas que le planteen.-

ARTICULO 7:  Cumplir los principios de legalidad en cualquier forma que ella se realice.-

ARTICULO 8º:  Dedicarse prioritariamente a la mejor ejecución de sus funciones, respetando las disposiciones legales en cuanto a las tareas incompatibles y/o inconciliables con el ejercicio de la profesión.-

ARTICULO 9º: Prestar su ministerio, a requerimiento de toda persona que alegue interés legítimo, salvo existencia de impedimento legal.-

ARTICULO 10º: a) Informar a sus clientes de los derechos y obligaciones que le correspondan o pudieran corresponder en caso de asesoramiento y/o por razón del otorgamiento, enmarcando sus voluntades jurídicamente en un documento equitativo.-

b) Prevenir recta y prospectivamente las posibles consecuencias de los actos confiados a su conocimiento, idoneidad y técnica.-

ARTICULO 11º: a) Actuar con la diligencia debida de acuerdo a la responsabilidad profesional y al interés de las partes.-

b)  Cuidar especialmente la suscripción inmediata de los actos notariales tan pronto estén concluidos los actos preliminares, evitando a las partes contingencias desfavorables por la falta de autorización y en el orden de sus registros y entrega de documentación y testimonios.-

c) Actuar con razonable previsión de las posibles consecuencias de los actos decididos. Acudir al Colegio de Escribanos en consulta siempre que su duda sea razonable no pueda ser resuelta a través del exámen de la bibliografía a su alcance.-

d) Ejercer la función notarial con independencia, incluso en el asesoramiento profesional.-

e) No influir desde un cargo público o privado para canalizar el trabajo profesional, ni ejercer la función notarial en provecho propio o de escribano asociado, cuando es parte en el acto jurídico el organismo en el cual el escribano actúa como funcionario.-

f) Agregar a los títulos que autorice los antecedentes documentales necesarios para habilitar a quien los estudie, a emitir un juicio de validez y legitimidad.-

ARTICULO 12º: a) Actuar con probidad, es decir con bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el obrar.-

b) El Escribano debe servir al Colegio de Escribanos en los cargos y funciones para los que fuese designado.-

c) No debe rehuir los requerimientos que le formule la Institución ni las investiduras que le ofrezca. La colaboración sin reserva con el Colegio constituye un deber de servicio.-

ARTICULO 13º: Aplicar sin concesiones el arancel actualizado que publicite el Colegio de Escribanos sin perjuicio de las excepciones que el mismo establezca.

a) Toda oferta o mejora de honorarios directa o indirectamente formuladas, cualquiera sea el medio de expresión, que vaya en desmedro del arancel actualizado vigente, es contrario a la ética profesional y punible de acuerdo a lo establecido en estas Reglas.-

b) El escribano no debe compartir los honorarios con personas que ejerzan otras actividades profesionales ajenas a la escribanía.-

c) En caso de duda o discrepancia con los requirentes el notario recurrirá al Colegio de Escribanos para su determinación.-

ARTICULO 14º: a) Los juicios críticos respecto del Colegio de Escribanos, sus órganos y los colegiados, deben estar fundados en sólidas razones y formularse con reserva guardando el respeto debido.-

b) El Escribano debe abstenerse de emitir juicios sobre otro colega por conductas ajenas al ejercicio profesional y aquellas relativas al ejercicio profesional deben ser tratadas en el seno del Colegio de Escribanos.-

ARTICULO 15º: El Escribano debe subordinarse a la ética profesional, fijada por las reglas y comportamientos que históricamente se reconocen al notariado nacional y que conforman al hombre virtuoso e íntegro, absteniéndose de realizar actos que menoscaben los conceptos sociales de probidad, responsabilidad y confianza (Art. 12).-

La vida privada del colegiado no será materia de juzgamiento, salvo el caso en que aquella afecte la función notarial.- 

ARTICULO 16º: La publicidad individual realizada por el notario afectará la ética, cuando por el texto o la presentación gráfica del aviso o anuncio, evidencie el propósito con el servicio profesional a fin de obtener con dicha actividad mayores beneficios en forma desleal; debiendo en todos los casos realizarse con singular prudencia y decoro, mencionando solamente el nombre del escribano, título profesional y académico, domicilio y teléfono.-

ARTICULO 17º: Guardar el secreto profesional sobre todos los hechos que haya conocido en relación a su labor profesional, ya sea de asesoramiento, o de todo su ejercicio, protegiendo especialmente lo volcado en el Protocolo, sobre todo en cuento a su contenido; salvo que el propio requirente lo releve de esta exigencia.-

ARTICULO 18º: Las disposiciones antes expresadas rigen para los escribanos inscriptos en la matrícula profesional a cargo del Colegio de Escribanos.-

ARTICULO 19º: Declarase que afecta la ética profesional el incumplimiento de las conductas antes mencionadas.-

ARTICULO 20º: Cualquier persona o colega que se considere afectado por los actos profesionales de un escribano podrá formular por escrito su denuncia a la Comisión Directiva que dispondrá el trámite pertinente.- (Art. 38 in fine Ley 5621/2004).-

Firmado: Esc. ANA MARIA OLIVA DE RIOS BRISCO –Presidente-  Esc. MARTHA BEATRIZ AQUERE –Secretaria-

PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL Nº 25303 DEL 25/07/2008

 


Enlaces :

El caso planteado por el Colegio de Escribanos de Corrientes, por el cual se consulta a este Consejo Consultivo de Ética, si existe Falta de Ética, en el caso de una notaria de ese Colegio que ha utilizado folletos comerciales de una firma de gas envasado para publicitar su actividad y también lo ha hecho en la tapa de la guía de teléfonos ...

Dictamen del Consejo Consultivo de Ética, dependiente del Consejo Federal del Notariado Argentino, sobre la consulta efectuada por este Colegio de Escribanos de Corrientes, relativo al caso de los escribanos que publicitan el cobro de aranceles menores a los establecidos:

El caso planteado por el Colegio de Escribanos de Neuquén, por el cual se consulta a este Consejo Consultivo de Ética,si existe Falta de Ética,en el otorgamiento de actos notariales entre Escribanos, ambos Titulares de Registro en esa Provincia, en la que recíprocamente los mismos son otorgantes y autorizantes de escrituras, siendo concubinos, conviviendo en el mismo domicilio y teniendo hijos en común y …

CONCLUSIONES en respuesta al CUESTIONARIO SOBRE ETICA – SALTA

- Las conductas éticas deberían ser sinónimo de jerarquía, pero en la actualidad, éstas no tiene la suficiente jerarquía en el ejercicio profesional.-

- Es necesario un mayor control por parte de los organismos competentes, para el cumplimiento de las pautas que regulan la profesión -

- La desregulación de aranceles aportó consecuencias negativas en el notariado, porque permito la competencia desleal.- La regulación de aranceles permiten la sanción en caso de incumplimiento y ordena el ejercicio profesional

- Al ser nuestra profesión una función pública, por lo tanto se debe ejercer de acuerdo a principios éticos, ya que este ejercicio coadyuda a la sociedad y sirve como ejemplo en la misma.-

- Entre la metodología adecuada para lograr la excelencia en la formación ética del nota­rio y el cumplimiento de las pautas que regulan la profesión se mencionaron:

Talleres y seminarios de formación de los aspirantes al ejercicio profesional, como de los notarios en ejercicio.-

La ética como tema incorporado en capacitación obligatoria -

Inspección de protocolo, periódica y sistemática.-

Aranceles regulados y controlados -