IMPUESTO A LAS GANANCIAS CEDULARES

Por la Esc Claudia Iris Varese de Chain,  Miembro Parlamentario  del Ateneo de Estudios e Investigaciones Científicas de Derecho Notarial y Registral 

El impuesto que grava las Escrituras Traslativas de Dominio en forma onerosa dio un cambio a partir del mes del 31 de Diciembre de 2017, pues rompió el paradigma, o sea nosotros estábamos acostumbrados a dos impuestos nacionales: el ITI (Impuesto a la Transferencia Onerosa de Bienes Inmuebles), y el Impuesto a las Ganancias. 

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