GUARDAS HABITUALES DE AUTOMOTORES

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Sres. Escribanos:

Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes a fin de informar que la Junta Ejecutiva ha mantenido una reunión con Autoridades de la Agencia Correntina de Recaudación (ACORR), del Tribunal de Faltas y Funcionarios Municipales, entre las que se encontraban presentes, la Cra. Violeta Brest, Dra. Fátima Botta y la Esc. Roxana Alegre.-

La misma se concertó para tratar temas de interés en la actividad notarial en el ámbito tributario, especialmente en relación a inmuebles, y en relación a la Disposición Nº 163/2016 dictada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, relativa a GUARDAS HABITUALES DE AUTOMOTORES, la que en su parte resolutiva reza de la siguiente forma: 

“ARTÍCULO 1° — Los Encargados de los Registros Seccionales, al momento de inscribir un trámite de inscripción inicial, transferencia o cambio de radicación en que se acredite la guarda habitual del automotor en una jurisdicción diferente a la del domicilio del titular registral, deberán considerar a todos los fines tributarios como lugar de configuración del hecho imponible del Impuesto a la Radicación de Automotores (patentes) —de conformidad con la legislación local vigente— el domicilio del titular registral. ARTÍCULO 2° — Los Encargados de los Registros Seccionales en cuya sede se encuentre vigente un Convenio de Complementación de Servicios con sistema regional, unificado o interjurisdiccional para trámites impositivos, altas y bajas deberán proceder a registrar el trámite impositivo que se genere de conformidad con el domicilio del titular registral. En el mismo sentido, no operará la baja impositiva en los supuestos en que, como consecuencia de la guarda habitual, operare un cambio de radicación en el ámbito registral. ARTÍCULO 3° — Los Encargados de los Registros Seccionales en cuya sede no se encuentre vigente un Convenio de Complementación de Servicios en materia impositiva remitirán en forma semanal al Departamento Tributos y Rentas, en el formato en que oportunamente se establezca, la nómina de dominios en los cuales se registró una guarda habitual. ARTÍCULO 4° — El Departamento Tributos y Rentas a partir de la información obtenida por conducto de lo dispuesto en el Artículo 3° comunicará, a los organismos de aplicación tributaria de las jurisdicciones que no cuenten con Convenio de Complementación de Servicios vigente, las novedades producidas en las mismas por aplicación de la presente norma. ARTÍCULO 5° — En los supuestos de los artículos 2° y 3°, y sin perjuicio de lo allí indicado, el Encargado de Registro procederá a asentar en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro la leyenda: “Automotor sujeto al Impuesto a la radicación de Automotores en ...........”, detallando luego la jurisdicción del domicilio del titular registral. ARTÍCULO 6° — El Departamento Tributos y Rentas dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales.

ARTÍCULO 7° — La presente medida entrará en vigencia el día 2 de mayo de 2016. ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.”

 

En este sentido, se comunica a los Escribanos que se intensificarán los controles tributarios relativos a este tema por parte de la Municipalidad.-

 

Texto completo de la disposición:

 

         http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/260000-264999/260909/norma.htm

 

Sin otro particular, los saludamos a ustedes muy atentamente.-

 

Atte.-

Secretaría.-

Colegio de Escribanos de Corrientes.-

 



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